PACTO DE EMPRESA AMCOR FLEXIBLES TOBEPAL
(Planta de Logroño)
En Logroño, a 4 de junio de 2008, reunidos en las instalaciones del
centro de trabajo de Logroño de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania,
S.L.U., Amcor Flexibles Tobepal planta de Logroño.
De un lado, en nombre y representación de la empresa D. Stefan Bogoll
Dauschinger, D. César Ortega Sauces, Dña. Marisa Humada Buitrón y D. Luís María
Martínez Marco (en adelante “la Dirección”);
De otro lado y por el Comité de Empresa, Dña. Ana María Pinillos
González, D. Antonio Trapero Caro, D. Santiago López Llanos, D. Juan Carlos
Ruizolalla Pérez, D. Roberto Gutiérrez Fernández, D. Juan Carlos Gutiérrez
Fernández, D. Jesús Hervías Berganzo y D. Félix Martínez Marzo. Representa
también a la parte social el delegado sindical de UGT D. Ignacio Vicente Díez,
y el delegado sindical de USO D. Santiago Sigüenza del Valle.
Ambas
partes según comparecen se reconocen mutua y recíprocamente capacidad
suficiente para alcanzar este acuerdo y en su virtud, manifiestan que por el
presente documento se recogen los acuerdos integrantes del PACTO DE EMPRESA
que estará vigente en el mencionado centro de trabajo, en base a las siguientes:
PRIMERA:
El período
de vigencia del Pacto será desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de
2010.
SEGUNDA:
Para toda la vigencia del Pacto se acuerda la siguiente fórmula de incremento
salarial:
Primer año (1 de julio 2008 al 30
junio 2009): IPC real de La Rioja + 0,40%
Segundo año (1 de julio 2009 al 30
junio 2010): IPC real de La Rioja + 0,40%
- El IPC se calculará del 1 de julio
al 30 de junio de cada año, y se aplicará sobre todos los
conceptos.
- Se pagará a cuenta de este
incremento salarial un 2% a partir del mes de julio de 2008
- Se pagarán los atrasos al mes
siguiente de conocerse el IPC resultante de estos 12 meses.
- Las tablas se actualizarán en el
mes de julio de cada año.
TERCERA: La
jornada laboral anual será de 1.752 horas, manteniéndose como mínimo 16 horas
menos de diferencia respecto del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.
CUARTA:
- El 1 de julio de 2008 se incluirá el 50% del plus lineal restante en
el salario base previa actualización de su importe en un 0,2%
- El 1 de julio de 2009 se incluirá el plus lineal restante en el
salario base
QUINTA:
La empresa
abonará a los trabajadores de ETTs la
prima correspondiente a su categoría a partir de los tres meses de trabajar
puestos a disposición de AF Tobepal Logroño.
SEXTA: Pacto
Social.
- A los 15 años de servicio: 850 €
- A los 25 años de servicio:
1.650€
- A los 35 años de servicio:
2.300€
- A los 40 años de servicio:
3.000€ y un día de permiso retribuido.
Estas percepciones están condicionadas a que el minusválido
esté incluido en la unidad familiar, debiéndose acreditar esta circunstancia,
así como el grado de minusvalía. Se reconoce el derecho a percibir esta
prestación cuando el cónyuge del trabajador tenga reconocidos los grados de
minusvalía anteriormente descritos, siempre y cuando no perciba ingresos.
-
El permiso retribuido será de tres días
naturales.
-
Se abonará la cantidad única de 100 € por cada
nacimiento (en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, se le
abonará solamente a uno de ellos)
PERMISO
DE DOS DIAS:
|
Día del
Ingreso |
Corresponden
2 días |
Días
Laborales a escalonar |
|
Lunes |
Martes,
Miércoles |
2 |
|
Martes |
Miércoles,
Jueves |
2 |
|
Miércoles |
Jueves, Viernes |
2 |
|
Jueves |
Viernes,
sábado |
1 |
|
Viernes |
Sábado,
Domingo |
0 |
|
Sábado |
Domingo,
Lunes |
1 |
|
Domingo |
Lunes,
Martes |
2 |
PERMISO DE CUATRO DIAS:
|
Día del
Ingreso |
Corresponden
4 días |
Días
Laborales a escalonar |
|
Lunes |
Martes,
Miércoles, Jueves y Viernes |
4 |
|
Martes |
Miércoles,
Jueves, Viernes y sábado |
3 |
|
Miércoles |
Jueves, Viernes, sábado y Domingo |
2 |
|
Jueves |
Viernes,
sábado, Domingo y Lunes |
2 |
|
Viernes |
Sábado,
Domingo, Lunes y Martes |
2 |
|
Sábado |
Domingo,
Lunes, Martes y Miércoles |
3 |
|
Domingo |
Lunes,
Martes, Miércoles y Jueves |
4 |
SEPTIMA:
Dentro de
las 80 horas extraordinarias permitidas como máximo por la ley, las primeras 60
horas se abonarán tal como se viene haciendo hasta ahora. Las 20 horas
restantes se pagarán con un incremento del 30% sobre su valor. Las horas
extraordinarias realizadas durante el período vacacional se pagarán con un incremento del 30% sobre
su valor.
OCTAVA:
En lo no previsto en este acuerdo se estará a
lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas y demás
legislación vigente.
Y
en prueba de conformidad con lo anterior, en lo que se afirman y ratifican, las
personas antes relacionadas firman el presente documento por cuadruplicado
ejemplar, en sus tres folios numerados, a un mismo y solo efecto, en el lugar y
fecha del encabezamiento.