PACTO DE EMPRESA AMCOR FLEXIBLES TOBEPAL

(Planta de Logroño)

 

 

En Logroño, a 4 de junio de 2008, reunidos en las instalaciones del centro de trabajo de Logroño de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L.U., Amcor Flexibles Tobepal planta de Logroño.

 

De un lado, en nombre y representación de la empresa D. Stefan Bogoll Dauschinger, D. César Ortega Sauces, Dña. Marisa Humada Buitrón y D. Luís María Martínez Marco (en adelante “la Dirección”);

 

De otro lado y por el Comité de Empresa, Dña. Ana María Pinillos González, D. Antonio Trapero Caro, D. Santiago López Llanos, D. Juan Carlos Ruizolalla Pérez, D. Roberto Gutiérrez Fernández, D. Juan Carlos Gutiérrez Fernández, D. Jesús Hervías Berganzo y D. Félix Martínez Marzo. Representa también a la parte social el delegado sindical de UGT D. Ignacio Vicente Díez, y el delegado sindical de USO D. Santiago Sigüenza del Valle.

 

Ambas partes según comparecen se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para alcanzar este acuerdo y en su virtud, manifiestan que por el presente documento se recogen los acuerdos integrantes del PACTO DE EMPRESA que estará vigente en el mencionado centro de trabajo, en base a las siguientes:

 

 

C O N D I C I O N E S:

PRIMERA:

El período de vigencia del Pacto será desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2010.

 

SEGUNDA: Para toda la vigencia del Pacto se acuerda la siguiente fórmula de incremento salarial:

 

Primer año (1 de julio 2008 al 30 junio 2009): IPC real de La Rioja + 0,40%

Segundo año (1 de julio 2009 al 30 junio 2010): IPC real de La Rioja + 0,40%

 

- El IPC se calculará del 1 de julio al 30 de junio de cada año, y se aplicará sobre todos los         

  conceptos.

- Se pagará a cuenta de este incremento salarial un 2% a partir del mes de julio de 2008

- Se pagarán los atrasos al mes siguiente de conocerse el IPC resultante de estos 12 meses.

- Las tablas se actualizarán en el mes de julio de cada año.

 

TERCERA: La jornada laboral anual será de 1.752 horas, manteniéndose como mínimo 16 horas menos de diferencia respecto del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.

 

CUARTA:

- El 1 de julio de 2008 se incluirá el 50% del plus lineal restante en el salario base previa actualización de su importe en un 0,2%

- El 1 de julio de 2009 se incluirá el plus lineal restante en el salario base

 

QUINTA:

La empresa abonará a los trabajadores de ETTs  la prima correspondiente a su categoría a partir de los tres meses de trabajar puestos a disposición de AF Tobepal Logroño.

 

SEXTA: Pacto Social.

 

  1. Premios por Fidelidad:

                  - A los 15 años de servicio: 850 €

                  - A los 25 años de servicio: 1.650€

                  - A los 35 años de servicio: 2.300€

                  - A los 40 años de servicio: 3.000€ y un día de permiso retribuido.

  1. Puntualidad: Se abonarán 30 € mensuales a todo el personal de taller; el personal técnico y administrativo que trabaje a turnos fijos y/o rotativos y mientras estén en esta situación también tendrá derecho a este plus. Esta cantidad se percibirá siempre que no se produzca ninguna falta de asistencia y/o puntualidad. Las siguientes incidencias no harán perder este premio: matrimonio propio; enfermedad grave o fallecimiento de familiares directos de hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, tal como establece el convenio; nacimiento de hijos; boda de hijos, hermanos o padres (permiso 1 día) asistencia a entierro o funeral de tíos y/o sobrinos, como está establecido.

 

  1. Premio de No LITs: Con carácter excepcional, y solo con validez durante el período de eficacia del pacto (de 1 de Julio de 2008 al 30 de Junio de 2010), se abonará un único pago de 100 € brutos para cada trabajador en la nómina de Julio de 2009 y de Julio de 2010 si, durante los doce meses del ejercicio anterior 2008/2009 y 2009/2010 respectivamente, no se hubiera producido ningún accidente con baja.

 

  1. Asistencia a funerales. Se permite en los supuestos de fallecimiento de un familiar de algún compañero, hasta el segundo grado de consanguinidad, la asistencia de otro compañero al funeral, siempre de acuerdo con el jefe de sección. Se permite por el tiempo indispensable para la asistencia en la Rioja al entierro o funeral de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos en los que se necesite más tiempo por ser fuera de la localidad de Logroño, se negociará personalmente con la Empresa.

 

  1. Bodas de plata matrimoniales. Cuando un trabajador cumpla sus bodas de plata matrimoniales fuera del período vacacional acordado, se autorizará el traslado de una semana de vacaciones al período en que se cumpla ese vigésimo quinto aniversario.

 

  1. Ayuda para guardería: Los trabajadores con hijos de entre tres meses y tres años de edad percibirán mensualmente 60 € previa justificación de la asistencia efectiva a la guardería (cuando ambos cónyuges trabajen en la empresa esta ayuda la percibirá solamente uno de ellos). Esta ayuda queda limitada a los trabajadores cuyo salario bruto anual sea inferior a 28.700 €.

 

  1. Los trabajadores con hijos menores de 12 años que coman en los comedores del centro educativo en el que cursen sus estudios, y previa justificación,  percibirán  una ayuda mensual de 30 €, siempre y cuando su salario individual sea inferior a 27.000 € y no se acoja a la reducción de jornada por guarda legal ; dicha ayuda es por cada uno de los hijos que se encuentren en estas circunstancias (cuando ambos cónyuges trabajen en la empresa esta ayuda la percibirá solamente uno de ellos)

 

  1. Los trabajadores con ascendientes y/o descendientes a su cargo, que tengan reconocida por la Seguridad Social la condición de minusválido, percibirán mensualmente las siguientes ayudas:
    1. 260 € para minusvalías entre el 33% y el 64%.
    2. 310 € para minusvalías superiores al 65%.

 

Estas percepciones están condicionadas a que el minusválido esté incluido en la unidad familiar, debiéndose acreditar esta circunstancia, así como el grado de minusvalía. Se reconoce el derecho a percibir esta prestación cuando el cónyuge del trabajador tenga reconocidos los grados de minusvalía anteriormente descritos, siempre y cuando no perciba ingresos.

 

  1. Las parejas de hecho legalmente constituidas tendrán los mismos derechos que el resto de los matrimonios (será necesario justificar su situación).

 

  1. Los trabajadores que están realizando estudios para la obtención de un título oficial de cualquier nivel, disfrutarán de un permiso retribuido de ocho horas laborales antes del examen. Será necesario presentar justificante de la asistencia al examen.

 

  1. Por nacimiento o adopción de hijos:

-          El permiso retribuido será de tres días naturales.

-          Se abonará la cantidad única de 100 € por cada nacimiento (en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, se le abonará solamente a uno de ellos)

 

 

  1. Se concede la posibilidad de, en los casos de intervención quirúrgica con hospitalización de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se pueda disponer de los dos o cuatro  días naturales correspondientes escalonadamente y dentro de los diez días laborables a partir de la fecha de la intervención, con previa o posterior justificación y preavisando al dpto. de Recursos Humanos para una buena organización, siempre y cuando se escalonen solamente los días laborales que estén incluidos en el permiso.

 

 

PERMISO DE DOS DIAS:

Día del Ingreso

Corresponden 2 días

Días Laborales a escalonar

Lunes

Martes, Miércoles

2

Martes

Miércoles, Jueves

2

Miércoles

Jueves,  Viernes

2

Jueves

Viernes, sábado

1

Viernes

Sábado, Domingo

0

Sábado

Domingo, Lunes

1

Domingo

Lunes, Martes

2

           

 

            PERMISO DE CUATRO DIAS:

Día del Ingreso

Corresponden 4 días

Días Laborales a escalonar

Lunes

Martes, Miércoles, Jueves y Viernes

4

Martes

Miércoles, Jueves,  Viernes y sábado

3

Miércoles

Jueves,  Viernes, sábado y Domingo

2

Jueves

Viernes, sábado, Domingo y Lunes

2

Viernes

Sábado, Domingo, Lunes y Martes

2

Sábado

Domingo, Lunes, Martes y Miércoles

3

Domingo

Lunes, Martes, Miércoles y Jueves

4

 

 

SEPTIMA:

Dentro de las 80 horas extraordinarias permitidas como máximo por la ley, las primeras 60 horas se abonarán tal como se viene haciendo hasta ahora. Las 20 horas restantes se pagarán con un incremento del 30% sobre su valor. Las horas extraordinarias realizadas durante el período vacacional  se pagarán con un incremento del 30% sobre su valor.

 

OCTAVA:

 En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas y demás legislación vigente.

 

 

 

Y en prueba de conformidad con lo anterior, en lo que se afirman y ratifican, las personas antes relacionadas firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar, en sus tres folios numerados, a un mismo y solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.