Página electrónica de la Sección Sindical de FeS-UGT en el Banco Popular en Canarias

"Manifiesto para un Sindicato del Siglo XXI"

Pagina principal

Estatutos de la Sección Sindical regional de  Canarias   

Composición de la Comisión Ejecutiva

Asambleas Generales, actas y convocatorias

Comités Regionales, actas y convocatorias

Comisiones Ejecutivas

Visitas a Oficinas

Denuncias

Trópico de Cáncer

Manifiesto por un Sindicato del Siglo XXI

Fuentes documentales

Enlaces de interés general

Artículos de prensa

Propuesta de reforma de la estructura organizativa de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores, presentada por  los miembros de la Sección Sindical del Banco Popular Español de Las Palmas a los militantes y cuadros de FeS-UGT asistentes al curso sobre "Análisis y resolución de problemas".

                                                            En la Escuela "Julián Besteiro" 

            Madrid, 22 de octubre de 1999.

Estructura de organización y actuación
(Ver Cuadro 1 - Organigrama)
==============================

1.- Los ámbitos funcionales de actuación.

La Organización actuaría funcionalmente a través de cuatro ámbitos claramente definidos: La sección sindical de centro de trabajo o empresa, el sindicato de rama o sector, la federación de industria y la propia confederación sindical. Todos esos ámbitos englobarían en un todo al escalón funcional anterior.

1.1.- La sección sindical.

La sección sindical de centro de trabajo o de empresa sería el primer núcleo funcional de la organización. Estaría conformada por los afiliados pertenecientes al centro de trabajo o empresa de que se trate, y los estatutos de la organización deberían establecer claramente el número mínimo de afiliados necesario para constituir la sección sindical, así como las condiciones que deberían darse para que los afiliados de un determinado centro de trabajo, dentro de una misma empresa, y en un determinado ámbito territorial, tengan derecho al reconocimiento estatutario de su condición de sección sindical. El derecho a constituirse en sección sindical propia no debería  restringirse si se cumplen los requisitos mínimos que se establezcan estatutariamente, siempre que se mantuviera el criterio actual de no superponer ámbitos autónomos de actuación. Es decir, en un mismo centro de trabajo no debe haber más que una sola sección sindical; y lo mismo cabe decir en el seno de una misma empresa. El problema, entonces, se centraría en delimitar claramente que se entiende por "centro de trabajo" dentro de una determinada empresa.

En lo que respecta al ámbito territorial de actuación de la sección sindical, éste podría ser local (ciudad, isla, comarca o provincia), regional o nacional; lógicamente, cada uno de los ámbitos territoriales superiores engloba a los inmediatamente inferiores.

En cuanto a los diversos ámbitos de actuación calificados como locales, deberían ser mutuamente excluyentes: los estatutos de la sección deberían establecer si se organizan dentro del ámbito municipal, insular, comarcal o provincial, pero únicamente dentro de uno de ellos, y de éste, sea cual fuera el mismo, se pasaría en su caso al inmediatamente superior; es decir, al regional o nacional. Las razones de esta limitación son de simple racionalidad funcional.

Pongamos un ejemplo. Una empresa de servicios, de ámbito nacional, con centros de trabajo en diversas ciudades de una misma provincia, y diferentes provincias de distintas comunidades autónomas. En dicha empresa sólo debería existir una sección sindical de empresa de ámbito nacional, y en su caso, tantas secciones sindicales de ámbito regional de la misma empresa como comunidades autónomas en las que la repetida empresa estuviera presente. Por debajo de ese nivel de sección sindical regional, no existirían más secciones sindicales de centro de trabajo que las que se establecieran en los estatutos de la propia sección sindical regional, que necesariamente habrían de ser de ámbito provincial, insular, comarcal o municipal. Es decir, por debajo del ámbito regional, los afiliados de una misma empresa sólo podrían organizarse en secciones sindicales provinciales, insulares, comarcales o municipales, pero sólo y exclusivamente en uno de dichos ámbitos; el que ellos determinen, pero sólo en uno. Así pues, la sección sindical de empresa de ámbito nacional vendría a ser el resultado de la federación de las secciones sindicales de la misma empresa en cada una de las comunidades autónomas, y éstas últimas, el resultado de la federación de las secciones sindicales de empresa de ámbito provincial, insular, comarcal o municipal (según el ámbito elegido) existentes dentro de su territorio.

1.2.- El Sindicato de sector.

El Sindicato, como ámbito funcional de organización y actuación, sería el resultado de la federación de las diversas secciones sindicales de empresa existentes en un mismo y determinado territorio y dedicadas a una misma o similar actividad empresarial, comercial o profesional.

El problema estribaría aquí en como determinar cuales son las actividades susceptibles de ser encuadradas en un mismo y único sindicato de sector, pero resulta obvio que el criterio predominante debería ser el de su similitud o la  asimilación de su actividad productiva.

En cuanto a los criterios de organización territorial del sindicato, debería estarse a los mismos expuestos anteriormente para las secciones sindicales: un sólo sindicato de rama o sector en el ámbito nacional, resultado de la federación de los sindicatos de la misma rama o sector en cada una de las comunidades autónomas, y éstos a su vez, resultado de la federación de los diversos sindicatos provinciales, insulares, comarcales o municipales (uno sólo de estos ámbitos) existentes en el seno de la comunidad autónoma.

1.3.- La federación de industria.

En el proceso progresivo del denominado "principio federativo" que estamos siguiendo, y que consideramos fundamental, el escalón siguiente en la conformación de la organización sería la federación de industria.

La federación de industria, como ámbito funcional de organización y actuación, es el resultado de la federación de los distintos sindicatos de rama o sector existentes en un mismo y determinado territorio, que por razones de afinidad, operativas, funcionales, o de cualquier otra índole, deciden compartir un mismo de ámbito

de organización dentro de la confederación sindical.

Respecto a la estructura territorial de las federaciones de industria no cabe sino remitir a lo dicho para los sindicatos de rama y las secciones sindicales de empresa: Una sola federación de industria en el ámbito nacional y en cada una de las comunidades autónomas, y una sola federación de industria en cada ámbito territorial local (provincial, insular, comarcal o municipal) que se haya determinado en el seno de la propia organización regional.

1.4.- La confederación sindical.

La confederación sindical de la Unión General de Trabajadores culminaría su organización con la federalización de las distintas federaciones de industria dentro de cada ámbito territorial correspondiente.

Estructura de organización y actuación
Organigrama (Cuadro 1)
===============================

A) Sección sindical de centro de trabajo o empresa: (Afiliados individuales)
            Ámbito:
                        Local:
                                   Municipio
                                   Isla o Comarca
                                   Provincia
                        Comunidad Autónoma
                        Estado

B) Sindicato de sector: (Federación  de secciones sindicales de empresa)
            Ámbito:
                        Local:
                                   Municipio
                                   Isla o Comarca
                                   Provincia
                        Comunidad Autónoma
                        Estado

C) Federación de industria: (Federación de sindicatos de sector)
            Ámbito:
                        Local:
                                   Municipio
                                   Isla o Comarca
                                   Provincia
                        Comunidad Autónoma
                        Estado

D) Confederación sindical: (Federación de federaciones de industria)
            Ámbito:
                        Local:
                                   Municipio
                                   Isla o Comarca
                                   Provincia
                        Comunidad Autónoma
                        Estado

Estructura de representación y gobierno
(Ver Cuadro 2 - Organigrama)
=================================

1.- Los principios básicos de la organización.

Los órganos de representación y gobierno de la Unión General de Trabajadores se asientan en los principios de pluralismo, democracia y representatividad en todos los niveles funcionales y organizativos de la misma.  

2.- Los órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación y gobierno en el seno de la organización son de dos tipos: generales y representativos.

Son órganos generales las asambleas y congresos de las secciones sindicales de centro de trabajo y empresa, de los sindicatos de sector y de las federaciones de industria, hasta su respectivo ámbito territorial provincial inclusive.

Son órganos representativos:

a) las asambleas y congresos de las secciones sindicales de centro de trabajo y empresa, de los sindicatos de sector, las federaciones de industria y las confederaciones sindicales de ámbito territorial de comunidad autónoma y estatal.

b) los comités permanentes, los consejos de la unión y las comisiones ejecutivas en todos los ámbitos funcionales y territoriales.

2.1.- Las asambleas y congresos.

Las asambleas y congresos son los máximos órganos de representación y gobierno de la organización en todos los ámbitos funcionales y territoriales de que se trate.

Hasta el ámbito provincial inclusive, las asambleas y congresos tendrían carácter general, y estarían abiertas a la totalidad de los afiliados en el ámbito de que se trate. Los congresos de las confederaciones sindicales serían siempre de carácter representativo.

Los períodos ordinarios entre asambleas o congresos no deberían exceder en ningún caso de dos años.

El voto de los miembros de las asambleas o congresos debería ser siempre personal, directo y libre, y secreto en todos los procesos de elección o revocación de personas. Deberían proscribirse el voto por delegación, el ponderado  y el mandato imperativo.

Las asambleas y congresos de carácter representativo deberían estar compuestas por un mínimo de delegados de entre un quince y un treinta por ciento de los afiliados del ámbito de que se trate.

Los delegados a las asambleas y congresos de carácter representativo se elegirían para cada ocasión sobre la base del número de afiliados de cada circunscripción electoral correspondiente:

1) de las secciones sindicales de centro de trabajo locales para las de empresa en el ámbito de cada comunidad autónoma, y de éstas para las de empresa de ámbito estatal.

2) de las secciones sindicales de empresa de cada comunidad autónoma y estatales, respectivamente,  para los sindicatos de sector de esos mismos ámbitos territoriales.

3) de los sindicatos de sector de comunidad autónoma y estatales, respectivamente, para las federaciones de industria de esos mismos ámbitos territoriales.

4) de las federaciones de industria, en cualquiera de sus ámbitos territoriales, para sus respectivas confederaciones sindicales.

2.2.-  Los comités permanentes.

Los comités permanentes, elegidos por las asambleas o congresos respectivos de que se trate, asumen todos los poderes de las mismas en el ínterin entre sus reuniones, salvo el de revocación y elección del secretario general de la comisión ejecutiva correspondiente, para cuyo caso, previa aprobación de la propuesta por mayoría absoluta de sus miembros, estaría facultado para convocar una asamblea o congreso extraordinario.

Los comités permanentes pueden exigir la responsabilidad individual de los secretarios de área de las comisiones ejecutivas correspondientes, y acordarla por mayoría absoluta de sus miembros, procediendo en la misma sesión al nombramiento de un nuevo secretario de área.

La responsabilidad colegiada de la respectiva comisión ejecutiva la exigiría el comité permanente mediante el procedimiento de censura del secretario general.  En caso de dimisión del secretario general, los restantes miembros de la comisión ejecutiva de que se trate permanecerían en funciones hasta la elección de una nueva comisión por la asamblea o congreso respectivo. El comité permanente designaría un secretario general provisional, de entre los miembros de comisión ejecutiva, hasta la celebración de la asamblea o congreso.

En las organizaciones funcionales de ámbito local en que no existiera comité permanente todas las funciones de los mismos serían ejercidas directamente por las respectivas asambleas o congresos.

El número de miembros de los comités permanentes debería oscilar entre el diez y el veinticinco por ciento del total de los de la asamblea o congreso respectivo, elegido por dichos órganos para el ínterin entra cada una de sus sesiones ordinarias, sobre la base del número de afiliados de cada una de las circunscripciones electorales citadas en el apartado anterior.

2.3.-  Las comisiones ejecutivas.

Las comisiones ejecutivas de las secciones sindicales de centro de trabajo y empresa, de los sindicatos de sector y de las federaciones de industria, en cada ámbito funcional y territorial correspondiente, asumen la representación ordinaria y permanente de las mismas y son los órganos de gestión y dirección de los acuerdos y directrices emanados de sus respectivas asambleas o congresos, de sus comités permanentes y de los decisiones válidamente adoptadas por ellos mismos.

Las comisiones ejecutivas están compuestas por el secretario general y por los secretarios de área, y el número total de sus componentes, según el ámbito de que se trate, debería estar entre un mínimo de tres y un máximo de trece.

Las comisiones ejecutivas serían elegidas en votación secreta por sus asambleas o congresos respectivos, eligiendo diferenciadamente, primero a su secretario general y, posteriormente,  al resto de los miembros de la comisión.

El mandato de las comisiones ejecutivas se extendería al del ínterin entre cada sesión ordinaria de su asamblea o congreso respectivo.

Las comisiones ejecutivas de las respectivas confederaciones sindicales, en sus ámbitos territoriales respectivos, se regirían por las normas de este apartado, salvo lo dispuesto para las mismas, en cuanto a su procedimiento de elección y revocación, en el apartado siguiente.

2.4.- Los consejos de la unión.

Los consejos de la unión representarían de forma ordinaria a la totalidad de la organización de la Unión General de Trabajadores en cada ámbito territorial correspondiente, ostentando la presidencia colegiada de la misma.

Los consejos de la unión se constituirían en el seno de cada una de las confederaciones sindicales locales y de comunidad autónoma, y en el de la confederación estatal.

Serían elegidos por los respectivos congresos de las confederaciones sindicales, en votación secreta, y estarían conformados por un representante de cada una de las federaciones de industria del ámbito territorial correspondiente.

Su mandato se extendería al del ínterin entre cada sesión ordinaria de su congreso respectivo.

Serían funciones del consejo de la unión en cada ámbito territorial correspondiente:

a) proponer a su congreso respectivo el candidato a secretario general de la confederación sindical y de los restantes miembros de su comisión ejecutiva, propuesta que debería ser ratificada por la mayoría absoluta del congreso.

b) ostentar la representación colegiada y permanente de la Unión General de Trabajadores en el ámbito territorial que corresponda. La presidencia del consejo de la unión la ejercerá rotativamente cada uno de sus miembros para cada sesión que celebren.

c) asesorar a la comisión ejecutiva respectiva, de forma permanente, mediante la emisión de los preceptivos informes, en cuantas consultas le sean formuladas por ésta, sin carácter vinculante.

d) proponer por mayoría absoluta de sus miembros al comité permanente respectivo, mediante informe motivado, el inicio de la propuesta de revocación del secretario general de la confederación sindical correspondiente.

Estructura de representación y gobierno
Organigrama (Cuadro 2)
================================

A) Sección sindical de centro de trabajo o empresa:
            Asamblea:
                        General:
                                   (todos los afiliados,
                                   hasta ámbito provincial).
                        Representativa:
                                   (por delegados, sólo en los ámbitos supraprovinciales).
            Comité permanente:
                                   (sólo en los ámbitos supraprovinciales; representativo;
                                   elegido por la asamblea).
            Comisión ejecutiva:
                                   (elegida por la asamblea)

B) Sindicato de sector:
            Asamblea:
                        General:
                        (todos los afiliados,
                                   hasta ámbito provincial).
                        Representativa:
                                   (por delegados, sólo en los ámbitos supraprovinciales).

            Comité permanente:
                                   (sólo en los ámbitos supraprovinciales; representativo;
                                   elegido por la asamblea)
            Comisión ejecutiva:
                                   (elegida por la asamblea)

C) Federación de industria:
            Congreso:
                        General:
                                   (todos los afiliados,
                                   hasta ámbito provincial).
                        Representativo:
                                   (por delegados, sólo en los ámbitos supraprovinciales)
            Comité permanente:
                                   (sólo en los ámbitos supraprovinciales; representativo;
                                   elegido por el congreso)
            Comisión ejecutiva:
                                   (elegida por el congreso)

D) Confederación sindical:
            Congreso:
                        (por delegados; en todos los ámbitos territoriales)
            Comité permanente:
                        (representativo; elegido por el congreso)
            Consejo de la Unión:
                        (representativo; elegido por el congreso, a propuesta de las
                        federaciones de industria)
            Comisión ejecutiva:
                        (elegida por el congreso, a propuesta del consejo de la unión).

Estructura burocrática
(Ver Cuadro 3- Organigrama)
========================

1.- El Consejo de la Unión.

El Consejo de la Unión (en cada ámbito territorial) es el órgano colegiado permanente de representación, dirección y coordinación de la Unión General de Trabajadores en dicho ámbito. El Consejo de la Unión está formado por un representante designado por cada una de las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones de Industria existentes en dicho ámbito.

2.- El Secretario General.

El Secretario General (en cada ámbito territorial),  es el órgano personal ordinario y permanente de gestión, dirección y ejecución de los acuerdos, normas y directrices de los órganos colegiados y representativos de la UGT, bajo la dirección del respectivo Consejo de la Unión, que lo nombra libremente.

3.- Las Secretarías de Área.

Cada Secretaría General se estructura en Secretarías de Área en la forma que determine el respectivo Consejo de la Unión. Los responsables de las Secretarías de Área serán designados libremente por el Secretario General, de acuerdo con el Consejo de la Unión respectivo.

Estructura burocrática
(Organigrama - Cuadro 3)
====================

1.- Unión Estatal
            2.- Unión de Com. Autónoma
                        3.- Unión Provincial
                                   4.- Unión Insular o Comarcal
                                               5.- Unión Local

1.1.- Consejo de la Unión Estatal
            1.2.- Consejo de la Unión de C.A.
                        1.3.- Consejo de la Unión Provincial
                                   1.4.- Consejo de la Unión Insular o Comarcal.
                                               1.5.- Consejo de la Unión Local.

1.1.1.- Secretaría General de la U.E.
            1.1.2.- Secretaría General de la Unión de Comunidad Autónoma.
                        1.1.3.- Sec. Gral. de la Unión Provincial.
                                   1.1.4.- Sec. Gral. de la Unión Insular o Comarcal.
                                               1.1.5.- Sec. Gral. de la Unión Local.

1.1.1.1.- Secretarías de Área de la U.E.
            1.1.1.2.- Sec. de Área de la U.C.A.
                        1.1.1.3.- Sec. de Área de la U.P.
                                   1.1.1.4.- Sec. de Área de la U.I. o C.
                                               1.1.1.5.- Sec. de Área de la U.L.

Estructura burocrática (alternativa)
(Ver Cuadro 4 - Organigrama)
============================

1. La Unión.

La Unión (en cada ámbito territorial) es la representación oficial y permanente de los órganos de gestión, dirección y administración de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores.

2. La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva (en cada ámbito territorial) es el órgano colegiado permanente de representación, dirección y coordinación de la Unión General de Trabajadores en dicho ámbito. La Comisión Ejecutiva de la Unión está formada por el Secretario General y los Secretarios de Área.               

3.- El Secretario General.

El Secretario General de la Unión (en cada ámbito territorial) es el órgano unipersonal ordinario y permanente de gestión y ejecución de los acuerdos, normas y directrices de los órganos colegiados y representativos de la UGT, presidiendo la Comisión Ejecutiva de la Unión respectiva.

4. Las Secretarías de Área.

Cada Comisión Ejecutiva se estructura en Secretarías de Área en la forma que determine el respectivo Congreso de la de la Unión.

Estructura burocrática (alternativa)
(Organigrama - Cuadro 4)
=============================

Unión Estatal
             Unión de Com. Autónoma
                         Unión Local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

Comisión Ejecutiva de la Unión Estatal
             Com. Ejec. de la Unión Regional
                         Com. Ejec. de la Unión Local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

Secret. General de la U. Estatal
             Secret. General de la U. Regional
                    Secret. Gral. de la U. Local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

 Sec. de Área de la U. Estatal
             Sec. de Área de la U. Regional
                         Sec. de Área de la U. Local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

Estructura burocrática (alternativo)
(Ver Cuadro 5 - Organigrama)
=============================

1. La estructura burocrática.          

1.1.- La estructura burocrática de la Unión General de Trabajadores se articula en cada ámbito territorial respectivo como el órgano administrativo permanente de gestión y dirección de la Confederación Sindical, y de apoyo y ejecución de los acuerdos y directrices de los órganos de representación y gobierno de carácter funcional.

Los órganos burocráticos de las respectivas confederaciones sindicales son:
            a) las comisiones ejecutivas.
            b) los secretarios generales.
            c) los secretarios de área

1.2.- La estructura burocrática de la organización se articula:

            a) horizontalmente:
                        en apoyo de las organizaciones funcionales de la UGT:
                                   1.- Secciones sindicales.
                                   2.- Sindicatos de sector.
                                   3.- Federaciones de industria.
            b) verticalmente:
                        Sobre la base de organizaciones territoriales de la UGT:
                                   1.- Confederaciones locales.
                                   2.- Confederaciones de C.A.
                                   3.- Confederación estatal.

1.3.- El poder de la organización reside y se estructura, fundamentalmente, a través de los órganos de ámbito funcional.

Estructura burocrática (alternativo)
(Organigrama - Cuadro 5)
=============================

Confederación sindical estatal
             C. s. de Com. Autónoma
                         C. s. local:
                                     Provincial
                                     Insular o Comarcal
                                     Municipal

 Comisión Ejecutiva de la C. s. Estatal
             Com. Ejec. de la C. s. de C. a.
                         Com. Ejec. de la C. s. local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

 Secret. General de la C. s. Estatal
             Secret. General de la C. s. de C. a.
                    Secret. Gral. de la C. s. local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

 Sec. de Área de la C. s. Estatal
             Sec. de Área de la C. s. de C. a.
                         Sec. de Área de la C. s. local:
                                    Provincial
                                    Insular o Comarcal
                                    Municipal

RECAPITULACIÓN,

I. AMBITO FUNCIONAL.

1. Sección Sindical de Centro de Trabajo (primer escalón).
Agrupa a todos los afiliados de un mismo centro de trabajo o empresa en el ámbito local (municipio, isla, comarca o provincia)

2. Sección Sindical regional (segundo escalón).
Agrupa a todos los afiliados a un mismo centro de trabajo o empresa de ámbito regional, o en su caso, a las Secciones Sindicales de centro de trabajo o empresa de ámbito inferior al regional de esa misma Empresa en la región de que se trate.

3. Sección Sindical de Empresa (último escalón).
Agrupa a todos los afiliados a un mismo centro de trabajo o empresa de ámbito estatal, o en su caso, a las Secciones Sindicales de centro de trabajo o empresa de ámbito regional de esa misma Empresa en la totalidad del Estado.

Nota importante: Según el tipo de Empresa, el primer y segundo escalón (o uno de ellos) pueden no existir.

II. AMBITO SECTORIAL.

1. Sindicato de Sector local (primer escalón):
Agrupa a todas las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo, de un mismo sector de actividad (por ejemplo: banca, ahorro, seguros, limpieza, puericultoras, bailarines, masajistas, etc.) dentro de cada municipio, isla, comarca o provincia, y a todos los afiliados de ese mismo sector de actividad y ámbito local no adscritos a ninguna Sección Sindical de centro de trabajo o empresa.

2. Sindicato de Sector regional (segundo escalón):
Agrupa a todas las Secciones Sindicales de ámbito regional del mismo sector de actividad dentro de una región determinada, y a todos los Sindicatos de Sector locales de esa misma región.

3. Sindicato de Sector estatal (último escalón):
Agrupa a todas las Secciones Sindicales de Empresa de ámbito estatal del mismo sector de actividad dentro del Estado, y a todos los Sindicatos de Sector regionales del Estado.

III. AMBITO FEDERAL.

1. Federación local (primer escalón):
Agrupa a todos los Sindicatos de Sector afines, dentro de una misa estructura federativa, de ámbito inferior al regional (municipal, insular, comarcal o provincial).

2. Federación regional (segundo escalón):
Agrupa a todos los Sindicatos de Sector afines dentro de una región determinada.

3. Federación estatal (tercer escalón):
Agrupa a todos los Sindicatos de Sector afines de ámbito estatal.

4. Confederación Sindical (último escalón):
Agrupa a todas las Federaciones Estatales.

IV. ÁMBITO CONFEDERAL.

1. Unión Local o Confederación Sindical local:
Engloba a todas las Federaciones de su ámbito territorial.

2. Unión Regional o Confederación Sindical regional:
Engloba a todas las Federaciones de su ámbito territorial

3. Unión Estatal o Confederación Sindical Estatal:
Engloba a todas las Federaciones de ámbito estatal.

V. ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS.

1. En todos los órganos de ámbito territorial inferior al regional (Sección Sindical de Centro de Trabajo o Empresa, Sindicato de Sector y Federación) el Secretario General de dicho órgano será elegido por la totalidad de los afiliados al mismo, y éste, designará libremente su Comisión Ejecutiva.

2. En todos los órganos de ámbito regional o estatal (Sección Sindical de Centro de Trabajo o Empresa, Sindicato de Sector y Federación) el Secretario General de dicho órgano será elegido por un Congreso representativo de los órganos de ámbito inferior, que igualmente elegirá un Comité Permanente que asuma todos los poderes del mismo entre sus reuniones y controle la gestión de la Comisión Ejecutiva, que será designada libremente por el Secretario General correspondiente.

3. En todos los órganos de ámbito confederal (local, regional y estatal) el órgano máximo de la Organización será un Congreso, conformado por representantes de las Federaciones integradas en dicho ámbito territorial. Se creará un Consejo Sindical compuesto por los Secretarios Generales de las Federaciones incluidas en dicho ámbito, que propondrá al Congreso respectivo a quien haya de ocupar la Secretaría General de la Confederación en dicho ámbito y ejercerá el control de la gestión de la Comisión Ejecutiva, que será designada libremente por el  Secretario General.

4. Los Congresos son los órganos supremos de dirección de la Organización en su conjunto y dentro de cada ámbito territorial. Sus acuerdos se imponen a todos los demás órganos de ámbito inferior de la Organización, tanto en lo funcional como en lo territorial.

5. Las Comisiones Ejecutivas y Secretarios Generales de las Confederaciones no son órganos de decisión sino de apoyo, organización, administración y burocráticos de todas las demás estructuras de la Organización de su ámbito respectivo.

6. Todos los acuerdos o convenios que se pretendan de validez legal adoptados por cualquier órgano con entidades o empresas ajenas a la propia Organización, necesita el visado previo de un órgano jerárquico inmediatamente superior (Sindicato de Sector o Federación) que tendrá carácter colegiado, permanente, independiente e inamovible, elegido por el Congreso respectivo.