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"Manifiesto
para un Sindicato del Siglo XXI" |
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Estatutos de la Sección Sindical regional de Canarias Composición de la Comisión Ejecutiva Asambleas Generales, actas y convocatorias Comités Regionales, actas y convocatorias |
Propuesta de reforma de la estructura
organizativa de la Confederación
Sindical Unión General de Trabajadores, presentada por
los miembros de la Sección Sindical del Banco Popular Español de
Las Palmas a los militantes y cuadros de FeS-UGT asistentes al curso sobre
"Análisis y resolución de problemas".
En la Escuela "Julián Besteiro"
Madrid, 22 de octubre de 1999. Estructura
de organización y actuación 1.-
Los ámbitos funcionales de actuación. La
Organización actuaría funcionalmente a través de cuatro ámbitos
claramente definidos: La sección sindical de centro de trabajo o empresa,
el sindicato de rama o sector, la federación de industria y la propia
confederación sindical. Todos esos ámbitos englobarían en un todo al
escalón funcional anterior. 1.1.-
La sección sindical. La
sección sindical de centro de trabajo o de empresa sería el primer núcleo
funcional de la organización. Estaría conformada por los afiliados
pertenecientes al centro de trabajo o empresa de que se trate, y los
estatutos de la organización deberían establecer claramente el número mínimo
de afiliados necesario para constituir la sección sindical, así como las
condiciones que deberían darse para que los afiliados de un determinado
centro de trabajo, dentro de una misma empresa, y en un determinado ámbito
territorial, tengan derecho al reconocimiento estatutario de su condición
de sección sindical. El derecho a constituirse en sección sindical propia
no debería restringirse si se
cumplen los requisitos mínimos que se establezcan estatutariamente, siempre
que se mantuviera el criterio actual de no superponer ámbitos autónomos de
actuación. Es decir, en un mismo centro de trabajo no debe haber más que
una sola sección sindical; y lo mismo cabe decir en el seno de una misma
empresa. El problema, entonces, se centraría en delimitar claramente que se
entiende por "centro de trabajo" dentro de una determinada
empresa. En
lo que respecta al ámbito territorial de actuación de la sección
sindical, éste podría ser local (ciudad, isla, comarca o provincia),
regional o nacional; lógicamente, cada uno de los ámbitos territoriales
superiores engloba a los inmediatamente inferiores. En
cuanto a los diversos ámbitos de actuación calificados como locales, deberían
ser mutuamente excluyentes: los estatutos de la sección deberían
establecer si se organizan dentro del ámbito municipal, insular, comarcal o
provincial, pero únicamente dentro de uno de ellos, y de éste, sea cual
fuera el mismo, se pasaría en su caso al inmediatamente superior; es decir,
al regional o nacional. Las razones de esta limitación son de simple
racionalidad funcional. Pongamos
un ejemplo. Una empresa de servicios, de ámbito nacional, con centros de
trabajo en diversas ciudades de una misma provincia, y diferentes provincias
de distintas comunidades autónomas. En dicha empresa sólo debería existir
una sección sindical de empresa de ámbito nacional, y en su caso, tantas
secciones sindicales de ámbito regional de la misma empresa como
comunidades autónomas en las que la repetida empresa estuviera presente.
Por debajo de ese nivel de sección sindical regional, no existirían más
secciones sindicales de centro de trabajo que las que se establecieran en
los estatutos de la propia sección sindical regional, que necesariamente
habrían de ser de ámbito provincial, insular, comarcal o municipal. Es
decir, por debajo del ámbito regional, los afiliados de una misma empresa sólo
podrían organizarse en secciones sindicales provinciales, insulares,
comarcales o municipales, pero sólo y exclusivamente en uno de dichos ámbitos;
el que ellos determinen, pero sólo en uno. Así pues, la sección sindical
de empresa de ámbito nacional vendría a ser el resultado de la federación
de las secciones sindicales de la misma empresa en cada una de las
comunidades autónomas, y éstas últimas, el resultado de la federación de
las secciones sindicales de empresa de ámbito provincial, insular, comarcal
o municipal (según el ámbito elegido) existentes dentro de su territorio. 1.2.-
El Sindicato de sector. El
Sindicato, como ámbito funcional de organización y actuación, sería el
resultado de la federación de las diversas secciones sindicales de empresa
existentes en un mismo y determinado territorio y dedicadas a una misma o
similar actividad empresarial, comercial o profesional. El
problema estribaría aquí en como determinar cuales son las actividades
susceptibles de ser encuadradas en un mismo y único sindicato de sector,
pero resulta obvio que el criterio predominante debería ser el de su
similitud o la asimilación de
su actividad productiva. En
cuanto a los criterios de organización territorial del sindicato, debería
estarse a los mismos expuestos anteriormente para las secciones sindicales:
un sólo sindicato de rama o sector en el ámbito nacional, resultado de la
federación de los sindicatos de la misma rama o sector en cada una de las
comunidades autónomas, y éstos a su vez, resultado de la federación de
los diversos sindicatos provinciales, insulares, comarcales o municipales
(uno sólo de estos ámbitos) existentes en el seno de la comunidad autónoma. 1.3.-
La federación de industria. En
el proceso progresivo del denominado "principio federativo" que
estamos siguiendo, y que consideramos fundamental, el escalón siguiente en
la conformación de la organización sería la federación de industria. La
federación de industria, como ámbito funcional de organización y actuación,
es el resultado de la federación de los distintos sindicatos de rama o
sector existentes en un mismo y determinado territorio, que por razones de
afinidad, operativas, funcionales, o de cualquier otra índole, deciden
compartir un mismo de ámbito de
organización dentro de la confederación sindical. Respecto
a la estructura territorial de las federaciones de industria no cabe sino
remitir a lo dicho para los sindicatos de rama y las secciones sindicales de
empresa: Una sola federación de industria en el ámbito nacional y en cada
una de las comunidades autónomas, y una sola federación de industria en
cada ámbito territorial local (provincial, insular, comarcal o municipal)
que se haya determinado en el seno de la propia organización regional. 1.4.-
La confederación sindical. La
confederación sindical de la Unión General de Trabajadores culminaría su
organización con la federalización de las distintas federaciones de
industria dentro de cada ámbito territorial correspondiente. Estructura
de organización y actuación A)
Sección sindical de centro de trabajo o empresa: (Afiliados individuales) B)
Sindicato de sector: (Federación de
secciones sindicales de empresa) C)
Federación de industria: (Federación de sindicatos de sector) D)
Confederación sindical: (Federación de federaciones de industria) Estructura
de representación y gobierno 1.-
Los principios básicos de la organización. Los
órganos de representación y gobierno de la Unión General de Trabajadores
se asientan en los principios de pluralismo, democracia y representatividad
en todos los niveles funcionales y organizativos de la misma.
2.-
Los órganos de representación y gobierno. Los
órganos de representación y gobierno en el seno de la organización son de
dos tipos: generales y representativos. Son
órganos generales las asambleas y congresos de las secciones sindicales de
centro de trabajo y empresa, de los sindicatos de sector y de las
federaciones de industria, hasta su respectivo ámbito territorial
provincial inclusive. Son
órganos representativos: a)
las asambleas y congresos de las secciones sindicales de centro de trabajo y
empresa, de los sindicatos de sector, las federaciones de industria y las
confederaciones sindicales de ámbito territorial de comunidad autónoma y
estatal. b)
los comités permanentes, los consejos de la unión y las comisiones
ejecutivas en todos los ámbitos funcionales y territoriales. 2.1.-
Las asambleas y congresos. Las
asambleas y congresos son los máximos órganos de representación y
gobierno de la organización en todos los ámbitos funcionales y
territoriales de que se trate. Hasta
el ámbito provincial inclusive, las asambleas y congresos tendrían carácter
general, y estarían abiertas a la totalidad de los afiliados en el ámbito
de que se trate. Los congresos de las confederaciones sindicales serían
siempre de carácter representativo. Los
períodos ordinarios entre asambleas o congresos no deberían exceder en
ningún caso de dos años. El
voto de los miembros de las asambleas o congresos debería ser siempre
personal, directo y libre, y secreto en todos los procesos de elección o
revocación de personas. Deberían proscribirse el voto por delegación, el
ponderado y el mandato
imperativo. Las
asambleas y congresos de carácter representativo deberían estar compuestas
por un mínimo de delegados de entre un quince y un treinta por ciento de
los afiliados del ámbito de que se trate. Los
delegados a las asambleas y congresos de carácter representativo se elegirían
para cada ocasión sobre la base del número de afiliados de cada
circunscripción electoral correspondiente: 1)
de las secciones sindicales de centro de trabajo locales para las de empresa
en el ámbito de cada comunidad autónoma, y de éstas para las de empresa
de ámbito estatal. 2)
de las secciones sindicales de empresa de cada comunidad autónoma y
estatales, respectivamente, para
los sindicatos de sector de esos mismos ámbitos territoriales. 3)
de los sindicatos de sector de comunidad autónoma y estatales,
respectivamente, para las federaciones de industria de esos mismos ámbitos
territoriales. 4)
de las federaciones de industria, en cualquiera de sus ámbitos
territoriales, para sus respectivas confederaciones sindicales. 2.2.-
Los comités permanentes. Los
comités permanentes, elegidos por las asambleas o congresos respectivos de
que se trate, asumen todos los poderes de las mismas en el ínterin entre
sus reuniones, salvo el de revocación y elección del secretario general de
la comisión ejecutiva correspondiente, para cuyo caso, previa aprobación
de la propuesta por mayoría absoluta de sus miembros, estaría facultado
para convocar una asamblea o congreso extraordinario. Los
comités permanentes pueden exigir la responsabilidad individual de los
secretarios de área de las comisiones ejecutivas correspondientes, y
acordarla por mayoría absoluta de sus miembros, procediendo en la misma
sesión al nombramiento de un nuevo secretario de área. La
responsabilidad colegiada de la respectiva comisión ejecutiva la exigiría
el comité permanente mediante el procedimiento de censura del secretario
general. En caso de dimisión
del secretario general, los restantes miembros de la comisión ejecutiva de
que se trate permanecerían en funciones hasta la elección de una nueva
comisión por la asamblea o congreso respectivo. El comité permanente
designaría un secretario general provisional, de entre los miembros de
comisión ejecutiva, hasta la celebración de la asamblea o congreso. En
las organizaciones funcionales de ámbito local en que no existiera comité
permanente todas las funciones de los mismos serían ejercidas directamente
por las respectivas asambleas o congresos. El
número de miembros de los comités permanentes debería oscilar entre el
diez y el veinticinco por ciento del total de los de la asamblea o congreso
respectivo, elegido por dichos órganos para el ínterin entra cada una de
sus sesiones ordinarias, sobre la base del número de afiliados de cada una
de las circunscripciones electorales citadas en el apartado anterior. 2.3.-
Las comisiones ejecutivas. Las
comisiones ejecutivas de las secciones sindicales de centro de trabajo y
empresa, de los sindicatos de sector y de las federaciones de industria, en
cada ámbito funcional y territorial correspondiente, asumen la representación
ordinaria y permanente de las mismas y son los órganos de gestión y
dirección de los acuerdos y directrices emanados de sus respectivas
asambleas o congresos, de sus comités permanentes y de los decisiones válidamente
adoptadas por ellos mismos. Las
comisiones ejecutivas están compuestas por el secretario general y por los
secretarios de área, y el número total de sus componentes, según el ámbito
de que se trate, debería estar entre un mínimo de tres y un máximo de
trece. Las
comisiones ejecutivas serían elegidas en votación secreta por sus
asambleas o congresos respectivos, eligiendo diferenciadamente, primero a su
secretario general y, posteriormente, al
resto de los miembros de la comisión. El
mandato de las comisiones ejecutivas se extendería al del ínterin entre
cada sesión ordinaria de su asamblea o congreso respectivo. Las
comisiones ejecutivas de las respectivas confederaciones sindicales, en sus
ámbitos territoriales respectivos, se regirían por las normas de este
apartado, salvo lo dispuesto para las mismas, en cuanto a su procedimiento
de elección y revocación, en el apartado siguiente. 2.4.-
Los consejos de la unión. Los
consejos de la unión representarían de forma ordinaria a la totalidad de
la organización de la Unión General de Trabajadores en cada ámbito
territorial correspondiente, ostentando la presidencia colegiada de la
misma. Los
consejos de la unión se constituirían en el seno de cada una de las
confederaciones sindicales locales y de comunidad autónoma, y en el de la
confederación estatal. Serían
elegidos por los respectivos congresos de las confederaciones sindicales, en
votación secreta, y estarían conformados por un representante de cada una
de las federaciones de industria del ámbito territorial correspondiente. Su
mandato se extendería al del ínterin entre cada sesión ordinaria de su
congreso respectivo. Serían
funciones del consejo de la unión en cada ámbito territorial
correspondiente: a)
proponer a su congreso respectivo el candidato a secretario general de la
confederación sindical y de los restantes miembros de su comisión
ejecutiva, propuesta que debería ser ratificada por la mayoría absoluta
del congreso. b)
ostentar la representación colegiada y permanente de la Unión General de
Trabajadores en el ámbito territorial que corresponda. La presidencia del
consejo de la unión la ejercerá rotativamente cada uno de sus miembros
para cada sesión que celebren. c)
asesorar a la comisión ejecutiva respectiva, de forma permanente, mediante
la emisión de los preceptivos informes, en cuantas consultas le sean
formuladas por ésta, sin carácter vinculante. d)
proponer por mayoría absoluta de sus miembros al comité permanente
respectivo, mediante informe motivado, el inicio de la propuesta de revocación
del secretario general de la confederación sindical correspondiente. Estructura
de representación y gobierno A)
Sección sindical de centro de trabajo o empresa: B)
Sindicato de sector:
Comité permanente: C)
Federación de industria: D)
Confederación sindical: Estructura
burocrática 1.-
El Consejo de la Unión. El
Consejo de la Unión (en cada ámbito territorial) es el órgano colegiado
permanente de representación, dirección y coordinación de la Unión
General de Trabajadores en dicho ámbito. El Consejo de la Unión está
formado por un representante designado por cada una de las Comisiones
Ejecutivas de las Federaciones de Industria existentes en dicho ámbito. 2.-
El Secretario General. El
Secretario General (en cada ámbito territorial),
es el órgano personal ordinario y permanente de gestión, dirección
y ejecución de los acuerdos, normas y directrices de los órganos
colegiados y representativos de la UGT, bajo la dirección del respectivo
Consejo de la Unión, que lo nombra libremente. 3.-
Las Secretarías de Área. Cada
Secretaría General se estructura en Secretarías de Área en la forma que
determine el respectivo Consejo de la Unión. Los responsables de las
Secretarías de Área serán designados libremente por el Secretario
General, de acuerdo con el Consejo de la Unión respectivo. Estructura
burocrática 1.-
Unión Estatal 1.1.-
Consejo de la Unión Estatal 1.1.1.-
Secretaría General de la U.E. 1.1.1.1.-
Secretarías de Área de la U.E. Estructura
burocrática (alternativa) 1.
La Unión. La
Unión (en cada ámbito territorial) es la representación oficial y
permanente de los órganos de gestión, dirección y administración de la
Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores. 2.
La Comisión Ejecutiva. La
Comisión Ejecutiva (en cada ámbito territorial) es el órgano colegiado
permanente de representación, dirección y coordinación de la Unión
General de Trabajadores en dicho ámbito. La Comisión Ejecutiva de la Unión
está formada por el Secretario General y los Secretarios de Área.
3.-
El Secretario General. El
Secretario General de la Unión (en cada ámbito territorial) es el órgano
unipersonal ordinario y permanente de gestión y ejecución de los acuerdos,
normas y directrices de los órganos colegiados y representativos de la UGT,
presidiendo la Comisión Ejecutiva de la Unión respectiva. 4.
Las Secretarías de Área. Cada
Comisión Ejecutiva se estructura en Secretarías de Área en la forma que
determine el respectivo Congreso de la de la Unión. Estructura
burocrática (alternativa) Unión
Estatal Comisión
Ejecutiva de la Unión Estatal Secret.
General de la U. Estatal Sec.
de Área de la U. Estatal Estructura
burocrática (alternativo) 1.
La estructura burocrática.
1.1.-
La estructura burocrática de la Unión General de Trabajadores se articula
en cada ámbito territorial respectivo como el órgano administrativo
permanente de gestión y dirección de la Confederación Sindical, y de
apoyo y ejecución de los acuerdos y directrices de los órganos de
representación y gobierno de carácter funcional. Los
órganos burocráticos de las respectivas confederaciones sindicales son: 1.2.-
La estructura burocrática de la organización se articula:
a) horizontalmente: 1.3.-
El poder de la organización reside y se estructura, fundamentalmente, a
través de los órganos de ámbito funcional. Estructura
burocrática (alternativo) Confederación
sindical estatal Comisión
Ejecutiva de la C. s. Estatal Secret.
General de la C. s. Estatal Sec.
de Área de la C. s. Estatal RECAPITULACIÓN, I.
AMBITO FUNCIONAL. 1.
Sección Sindical de Centro de Trabajo (primer escalón). 2.
Sección Sindical regional (segundo escalón). 3.
Sección Sindical de Empresa (último escalón). Nota
importante:
Según el tipo de Empresa, el primer y segundo escalón (o uno de ellos)
pueden no existir. II.
AMBITO SECTORIAL. 1.
Sindicato de Sector local (primer escalón): 2.
Sindicato de Sector regional (segundo escalón): 3.
Sindicato de Sector estatal (último escalón): III.
AMBITO FEDERAL. 1.
Federación local (primer escalón): 2.
Federación regional (segundo escalón): 3.
Federación estatal (tercer escalón): 4.
Confederación Sindical (último escalón): IV.
ÁMBITO CONFEDERAL. 1.
Unión Local o Confederación Sindical local: 2.
Unión Regional o Confederación Sindical regional: 3.
Unión Estatal o Confederación Sindical Estatal: V.
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS. 1.
En todos los órganos de ámbito territorial inferior al regional (Sección
Sindical de Centro de Trabajo o Empresa, Sindicato de Sector y Federación)
el Secretario General de dicho órgano será elegido por la totalidad de los
afiliados al mismo, y éste, designará libremente su Comisión Ejecutiva. 2.
En todos los órganos de ámbito regional o estatal (Sección Sindical de
Centro de Trabajo o Empresa, Sindicato de Sector y Federación) el
Secretario General de dicho órgano será elegido por un Congreso
representativo de los órganos de ámbito inferior, que igualmente elegirá
un Comité Permanente que asuma todos los poderes del mismo entre sus
reuniones y controle la gestión de la Comisión Ejecutiva, que será
designada libremente por el Secretario General correspondiente. 3.
En todos los órganos de ámbito confederal (local, regional y estatal) el
órgano máximo de la Organización será un Congreso, conformado por
representantes de las Federaciones integradas en dicho ámbito territorial.
Se creará un Consejo Sindical compuesto por los Secretarios Generales de
las Federaciones incluidas en dicho ámbito, que propondrá al Congreso
respectivo a quien haya de ocupar la Secretaría General de la Confederación
en dicho ámbito y ejercerá el control de la gestión de la Comisión
Ejecutiva, que será designada libremente por el
Secretario General. 4.
Los Congresos son los órganos supremos de dirección de la Organización en
su conjunto y dentro de cada ámbito territorial. Sus acuerdos se imponen a
todos los demás órganos de ámbito inferior de la Organización, tanto en
lo funcional como en lo territorial. 5.
Las Comisiones Ejecutivas y Secretarios Generales de las Confederaciones no
son órganos de decisión sino de apoyo, organización, administración y
burocráticos de todas las demás estructuras de la Organización de su ámbito
respectivo. 6.
Todos los acuerdos o convenios que se pretendan de validez legal adoptados
por cualquier órgano con entidades o empresas ajenas a la propia Organización,
necesita el visado previo de un órgano jerárquico inmediatamente superior
(Sindicato de Sector o Federación) que tendrá carácter colegiado,
permanente, independiente e inamovible, elegido por el Congreso respectivo. |