Página electrónica de la Sección Sindical de FeS-UGT en el Banco Popular en Canarias

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN SINDICAL REGIONAL DE CANARIAS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, APROBADOS POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CELEBRADA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2000, EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

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Estatutos de la Sección Sindical regional de  Canarias   

Composición de la Comisión Ejecutiva

Asambleas Generales, actas y convocatorias

Comités Regionales, actas y convocatorias

Comisiones Ejecutivas

Visitas a Oficinas

Denuncias

Trópico de Cáncer

Manifiesto por un Sindicato del Siglo XXI

Fuentes documentales

Enlaces de interés general

Artículos de prensa

Artículo 1: De la constitución de la Sección Sindical Regional de Canarias.

            Al amparo de lo dispuesto en los Estatutos de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT), y dentro de ésta, de los de la Federación de Servicios (FeS) y los de la Sección Sindical Estatal del Banco Popular Español, se constituye la Sección Sindical Regional de Canarias de FeS-UGT en el Banco Popular Español, integrada orgánicamente en la Unión Regional de Canarias de UGT.

Artículo 2: De como se organiza la Sección Sindical Regional de Canarias.

            1. La Sección Sindical Regional de Canarias de FeS-UGT (en adelante, SSRC) está constituida por la totalidad de los trabajadores del Banco Popular Español afiliados a UGT en cualquiera de sus oficinas del archipiélago canario.

            2. La SSRC se organiza territorialmente en Secciones Sindicales Insulares (en adelante, SSI) que gozan de plena autonomía funcional en los términos expuestos en el presente Estatuto

            3. El número mínimo de afiliados para la constitución de una SSI es de cinco.

            4. Los afiliados no adscritos territorialmente a ninguna SSI lo están de pleno derecho a la propia SSRC.

Artículo 3: De la composición de la Asamblea de la SSRC.

            1. La Asamblea es el máximo órgano de representación y gobierno de la SSRC.

            2. La Asamblea está compuesta por delegados elegidos por los afiliados de las diferentes SSI en número de 1 por cada 5 o fracción.

            3. Cada SSI elige para la Asamblea un delegado como mínimo.

            4. Los afiliados no adscritos territorialmente a ninguna SSI eligen, conjuntamente, un delegado a la Asamblea.

Artículo 4: De las reuniones de la Asamblea de la SSRC.

            1. La Asamblea se reúne en sesión ordinaria cada cuatro años.

            2. En sesión extraordinaria se reunirá:

                        a) Por decisión de la propia Asamblea.

                        b) Por acuerdo del Comité Regional.

c) A propuesta de la Comisión Ejecutiva de la SSRC.

                        d) A petición, como mínimo, del diez por ciento de los afiliados a la SSRC.

                        e) A petición de dos o más Asambleas de SSI.

Artículo 5: De las competencias de la Asamblea de la SSRC.

            Corresponde a la Asamblea:

                        a) Debatir y acordar las líneas maestras de actuación de la SSRC.

                        b) Debatir, aprobar y reformar los Estatutos de la SSRC y su propio reglamento de funcionamiento interno.

                        c) Elegir a los delegados y representantes de la SSRC en los órganos de la Sección Sindical Estatal (SSE), la Federación de Servicios (FeS) o la propia Confederación Sindical (UGT).

                        d) Designar a propuesta del Comité Regional a los candidatos de la SSRC a las elecciones a Comités de Empresa o Delegados de Personal que se celebren en el ámbito de Canarias.

                        e) Elegir al Secretario General de la SSRC.

                        f) Designar a los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva de la SSRC, a propuesta de su Secretario General.

                        g) Debatir y aprobar el Informe de Gestión que le presente en cada sesión ordinaria el Secretario General de la SSRC.

                        h) Debatir y aprobar las mociones de censura que se presenten contra el Secretario General de la SSRC o cualquier otro miembro de la Comisión Ejecutiva.

                        i) Debatir y aprobar las cuestiones de confianza que le presente el Secretario General de la SSRC.

Artículo 6: Del régimen de sesiones de la Asamblea de la SSRC.

            1. La Asamblea adopta sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión de que se trate.

            2. La Asamblea se reúne válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, se reunirá válidamente cuando asistan a la misma al menos cinco de sus miembros.

            3. La Asamblea elige libremente de entre sus miembros, y para cada vez que se reúna, una Mesa que presidirá y dirigirá sus debates y que estará compuesta por un presidente y un secretario.

            4. Ningún miembro de la Comisión Ejecutiva de la SSRC que no ostente la condición de delegado de su respectiva SSI podrá formar parte de la Mesa de la Asamblea.

            5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva que no ostenten la condición de delegado de su respectiva SSI carecen de voto en el punto del Orden del Día de las sesiones de la Asamblea en que se debata su Informe de Gestión, una moción de censura contra cualquiera de sus miembros, o la cuestión de confianza presentada por el Secretario General.

Artículo 7: De los delegados a la Asamblea de la SSRC.

            El voto de los delegados a la Asamblea de la SSRC es personal e indelegable.

Artículo 8:  Del Comité Regional

            1. El Comité Regional es el máximo órgano de decisión de la SSRC entre Asambleas, asumiendo todas las funciones de la misma que no estén expresamente reservadas a ella o la Comisión Ejecutiva, y específicamente, la reseñada en el apartado c) del artículo 5 de estos Estatutos, de cuya utilización dará cuenta en su caso ante la Asamblea en cada reunión que ésta celebre.

            2. El Comité está compuesto por delegados elegidos por los afiliados de las diferentes SSI en número de uno por cada diez afiliados o fracción.

            3. Cada SSI elige para el Comité un delegado como mínimo.

            4. Los afiliados no adscritos territorialmente a ninguna SSI eligen conjuntamente un delegado al Comité.

            5. El Comité se reúne en sesión ordinaria una vez al año.

            6. En sesión extraordinaria se reunirá:

                        a) A petición de la Asamblea de la SSRC.

                        b) Por decisión del propio Comité.

                        c) A propuesta de la Comisión Ejecutiva de la SSRC.

                        d) A petición, como mínimo, del cinco por ciento de los afiliados de la SSRC.

                        e) A petición de al menos una Asamblea de SSI.

            7. Corresponde al Comité:

                        a) Orientar la actuación de la Comisión Ejecutiva de la SSRC de acuerdo con las líneas maestras aprobadas por la Asamblea.

                        b) Informar las propuestas de reforma de los Estatutos de la SSRC y de su Reglamento de Funcionamiento Interno previamente a su debate por la Asamblea.

                        c) Debatir y aprobar el Informe de Gestión que le presente, en cada sesión ordinaria que celebre, el Secretario General de la SSRC.

                        d) Debatir y aprobar presentar ante la Asamblea una moción de censura contra el Secretario General de la SSRC o contra cualquier otro miembro de la Comisión Ejecutiva.

                        e) Elaborar y proponer a la Asamblea la lista de candidatos de la SSRC a las elecciones a Comités de Empresa y Delegados de Personal que se celebren en Canarias.

            8. El Comité adopta sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes en la reunión de que se trate.

            9. El Comité se reúne válidamente en primera convocatoria cuando asistan a la misma al menos la mitad más uno de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, se reunirá válidamente cuando asistan a la misma al menos cinco de sus miembros.

            10. El Comité elige libremente de entre sus miembros, y para casa ocasión en que se reúna, una mesa que presidirá y dirigirá sus debates y que estará compuesta por un presidente y un secretario.

            11. Ningún miembro de la Comisión Ejecutiva de la SSRC que no ostente la condición de delegado de su respectiva SSI podrá formar parte de la mesa del Comité.

            12. Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la SSRC que no ostenten la condición de delegado de su respectiva SSI carecen de voto en el punto del orden del día del Comité en que se debata el Informe de Gestión del Secretario General o la propuesta de someter a la Asamblea una moción de censura contra el Secretario General o cualquier otro miembro de la Comisión Ejecutiva.

            13. El voto de los delegados al Comité es personal e indelegable.

Artículo 9: Del Secretario General de la SSRC.

            1. El Secretario General de la SSRC es elegido por la Asamblea, en cada sesión ordinaria que ésta celebre, mediante votación secretar por papeletas.

            2. Cualquier candidato a Secretario General, para ser elegido en primera instancia, necesita obtener como mínimo la mitad más uno de los votos de los delegados presentes en la Asamblea.

            3. De no obtener ningún candidato la mayoría indicada en el punto anterior, se repetirá la votación, en su caso, entre aquellos dos candidatos que más votos hubieran obtenido en la primera de ellas, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos emitidos.

            4. El cese del Secretario General se producirá:

                        a) Transcurridos cuatro años de su elección.

                        b) A petición propia, por dimisión.

                        c) A consecuencia de la aprobación por la Asamblea de una moción de censura en su contra.

                        d) Por pérdida de la cuestión de confianza presentada ante la Asamblea.

            5. El cese del Secretario General implica automáticamente el del resto de la Comisión Ejecutiva.

            6. El resto de la Comisión Ejecutiva cesante permanecerá en funciones a los solos efectos de convocar una Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, que elegirá nuevo Secretario General y designará una nueva Comisión Ejecutiva.

Artículo 10: De la Comisión Ejecutiva de la SSRC.

            1. La Comisión Ejecutiva de la SSRC se compone de un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros.

            2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son designados por la Asamblea de la SSRC, a propuesta exclusiva de su Secretario General.

            3. La Comisión Ejecutiva se reúne en sesión ordinaria al menos cada dos meses. En sesión extraordinaria lo hará a instancias de su Secretario General, o de un tercio de sus miembros como mínimo.

            4. Las decisiones que se adopten en el seno de la Comisión tienen carácter colegiado. Todos los miembros de la Comisión asumen como propias las decisiones que se adopten en el seno de la misma aunque éstas sean aprobadas por mayoría.

            5. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la SSRC son miembros de pleno derecho de la Asamblea y del Comité Regional.

            6. La Comisión Ejecutiva asume con carácter residual todas las funciones y competencias no encomendadas expresamente por estos Estatutos a ningún otro órgano de la SSRC.

Artículo 11: De la constitución de las Secciones Sindicales Insulares.

            1. La totalidad de los trabajadores del Banco Popular Español afiliados a UGT en una cualquiera de las islas del archipiélago canario se constituyen en Sección Sindical Insular (SSI).

            2. El número mínimo de miembros de FeS-UGT para poder constituir una SSI es de cinco.

            3. La Asamblea es el máximo órgano de representación y gobierno de la SSI.

            4. La Asamblea está compuesta por la totalidad de los afiliados de la SSI.

            5. La Asamblea se reúne en sesión ordinaria cada año. En sesión extraordinaria se reunirá:

                        a) Por decisión de la propia Asamblea.

                        b) A propuesta de la Comisión Ejecutiva de la SSI.

                        c) A petición, como mínimo, de una tercera parte de sus miembros de derecho.

Artículo 12: De las competencias de la Asamblea de la SSI.

            Corresponde a la Asamblea Insular:

                        a) Debatir y acordar las líneas maestras de actuación de la SSI.

                        b) Debatir, aprobar y reformar su propio reglamento de funcionamiento interno.

                        c) Proponer al Comité Regional la designación de delegados y representantes de la SSRC en los órganos de la Sección Sindical Estatal (SSE), la Federación de Servicios (FeS) o la propia Confederación Sindical (UGT).

                        d) Proponer al Comité Regional listas de candidatos a las elecciones a Comités de Empresa o Delegados de Personal que se celebren en el ámbito de Canarias.

                        e) Elegir al Secretario General de la SSI.

                        f) Designar a los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva de la SSI, a propuesta de su Secretario General.

                        g) Debatir y aprobar el Informe de Gestión que le presente en cada sesión ordinaria el Secretario General de la SSI.

                        h) Debatir y aprobar las mociones de censura que se presenten contra el Secretario General de la SSI o cualquier otro miembro de su Comisión Ejecutiva.

                        i) Debatir y aprobar las cuestiones de confianza que le presente el Secretario General de la SSI.

                        j) Elegir a los delegados que representarán a la SSI en la Asamblea y en el Comité de la SSRC.

Artículo 14: Del régimen de sesiones de la Asamblea de la SSI.

            1. La Asamblea adopta sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión de que se trate.

            2. La Asamblea se reúne válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, se reunirá válidamente cuando asistan a la misma al menos tres de sus miembros.

            3. La Asamblea elige libremente de entre sus miembros, y para cada vez que se reúna, una Mesa que presidirá y dirigirá sus debates y que estará compuesta por un presidente y un secretario.

Artículo 15: Del Secretario General de la SSI.

            1. El Secretario General de la SSI es elegido por la Asamblea, en cada sesión ordinaria que ésta celebre, mediante votación secreta por papeletas.

            2. Cualquier candidato a Secretario General, para ser elegido en primera instancia, necesita obtener como mínimo la mitad más uno de los votos de los delegados presentes en la Asamblea.

            3. De no obtener ningún candidato la mayoría indicada en el punto anterior, se repetirá la votación, en su caso, entre aquellos dos candidatos que más votos hubieran obtenido en la primera de ellas, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos emitidos.

Artículo 16: De la Comisión Ejecutiva de la SSI.

            1. La Comisión Ejecutiva de la SSI se compone, como mínimo, de un Secretario General, un Secretario de Organización y un Secretario de Acción Sindical. El número máximo de sus miembros será de siete.

            2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son designados por la Asamblea de la SSI, a propuesta exclusiva de su Secretario General.

            3. La Comisión Ejecutiva se reúne en sesión ordinaria mensualmente. En sesión extraordinaria lo hará a instancias de su Secretario General o de dos de sus miembros como mínimo.

            4. Las decisiones que se adopten en el seno de la Comisión tienen carácter colegiado. Todos los integrantes de la Comisión asumen como propias las decisiones que se adopten en el seno de la misma aunque éstas sean aprobadas por mayoría.

Artículo 17: De las normas de funcionamiento interno.

            Las reuniones de los distintos órganos de la SSRC y de las SSI, en tanto sus  respectivas Asambleas no elaboren los reglamentos de funcionamiento interno previstos en los presentes Estatutos, se regirán de forma supletoria y por analogía, en conformidad con las previsiones estatutarias y reglamentarias de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores, la Federación de Servicios de UGT, la Sección Sindical Estatal de FeS-UGT en el Banco Popular Español y la Unión Regional de Canarias de UGT.

Disposición Transitoria Primera:

            En el plazo máximo de seis meses de aprobados los presentes Estatutos por la Asamblea de la SSRC deberán de constituirse, previa decisión de sus afiliados respectivos, las Secciones Sindicales Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife.

Disposición Transitoria Segunda:

            El mandato de la Comisión Ejecutiva surgida de la Asamblea Constituyente de la SSRC se extinguirá el 31 de diciembre de 2002. Antes de la conclusión de su mandato, el Comité Regional deberá convocar la primera Asamblea General ordinaria de la SSRC que procederá a la elección de su Secretario General y designará la nueva Comisión Ejecutiva.