Boletín de Noticias de las Secciones Sindicales
en el Banco Popular Español de Canarias
Número 8 - Febrero de 2001
REFLEXIONES
Y CONGRATULACIONES
En las últimas semanas se han recibido dos comunicados con contenidos
ligera pero significativamente diferentes sobre los Cuadros de Vacaciones a
confeccionar por cada una de las Oficinas de la División Territorial de
Canarias. En base a la experiencia de años anteriores creemos que es oportuno
recordar cual es la normativa al respecto, que no es otra que el vigente
Convenio de Banca, y por supuesto, el Estatuto de los Trabajadores.
Algunas de las preguntas que se repiten año tras año son las
siguientes:
1) ¿Existe un Cuadro de Vacaciones
de Técnicos?:
No. Lo regula el art. 26 del Convenio vigente, punto III, párrafo 1.
Pero si son independientes las vacaciones de uno y otro grupo, sin posibilidad
de interferencias entre ellos.
2) ¿Se tiene que colocar en el
Tablón de Anuncios de cada oficina el Cuadro de Vacaciones respectivo?:
Sí. Así lo determina el art. 26, punto III,
párrafo 5, citado anteriormente.
3) ¿Se pueden fraccionar las
vacaciones en varios periodos?:
Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
26, punto I, párrafo 1.
4) ¿Sólo se tienen en cuenta las
necesidades del trabajo para fijar los periodos de vacaciones de cada
trabajador?
No. Habrá que estar a lo que se estipula en
el art. 26, punto III, párrafos 3 y 4.
5) ¿Se pueden unir días de
vacaciones con días de licencia?:
Sí. No hay nada en el Estatuto de los
Trabajadores ni en el Convenio Colectivo que lo prohíba o censure. En este
punto tenemos que reconocer la favorable disposición al respecto de la mayor
parte de los responsables de personal de las oficinas de Canarias, que siempre
han sabido combinar con tacto las necesidades de atender el trabajo con los
deseos del trabajador, sin que se hayan producido jamás conflictos
significativos.
6) ¿Cómo y por quién se
resuelven las discrepancias entre trabajador y Oficinas en cuanto a la fijación
de las fechas y periodos vacacionales?:
Lo resuelve la jurisdicción laboral mediante un proceso sumario,
urgente, preferente e inapelable, de acuerdo con lo previsto en el art. 38,
apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante recordar que en virtud del acuerdo entre la Empresa y los
Sindicatos sobre externalización de los Fondos de Pensiones del personal, desde
este año todos los trabajadores del Banco Popular gozan de dos sábados libres
más, a disfrutar, entre los meses de enero-marzo y octubre-diciembre.
Por otra parte, nos congratulamos por el feliz resultado de las gestiones
realizadas por los delegados de Prevención y Salud Laboral de UGT ante el COMITÉ
ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD del Banco, que han dejado sin efecto las
instrucciones recibidas en las Oficinas de que no se podía comprar agua
embotellada para consumo del personal. Dejamos constancia expresa de la actitud
receptiva y dialogante que en todo momento recibimos de la División Territorial
de Canarias en este asunto. Por una vez, podemos decir eso de que las aguas han
vuelto a su cauce.