Boletín de Noticias de las Secciones Sindicales de FeS - UGT

en el Banco Popular Español de Canarias

Número 8 - Febrero de 2001

  

REFLEXIONES Y CONGRATULACIONES

         En las últimas semanas se han recibido dos comunicados con contenidos ligera pero significativamente diferentes sobre los Cuadros de Vacaciones a confeccionar por cada una de las Oficinas de la División Territorial de Canarias. En base a la experiencia de años anteriores creemos que es oportuno recordar cual es la normativa al respecto, que no es otra que el vigente Convenio de Banca, y por supuesto, el Estatuto de los Trabajadores.

         Algunas de las preguntas que se repiten año tras año son las siguientes:

         1) ¿Existe un Cuadro de Vacaciones de Técnicos?:

         No. Lo regula el art. 26 del Convenio vigente, punto III, párrafo 1. Pero si son independientes las vacaciones de uno y otro grupo, sin posibilidad de interferencias entre ellos.

         2) ¿Se tiene que colocar en el Tablón de Anuncios de cada oficina el Cuadro de Vacaciones respectivo?:

         Sí. Así lo determina el art. 26, punto III, párrafo 5, citado anteriormente.

         3) ¿Se pueden fraccionar las vacaciones en varios periodos?:

         Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, punto I, párrafo 1.

         4) ¿Sólo se tienen en cuenta las necesidades del trabajo para fijar los periodos de vacaciones de cada trabajador?

         No. Habrá que estar a lo que se estipula en el art. 26, punto III, párrafos 3 y 4.

         5) ¿Se pueden unir días de vacaciones con días de licencia?:

         Sí. No hay nada en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo que lo prohíba o censure. En este punto tenemos que reconocer la favorable disposición al respecto de la mayor parte de los responsables de personal de las oficinas de Canarias, que siempre han sabido combinar con tacto las necesidades de atender el trabajo con los deseos del trabajador, sin que se hayan producido jamás conflictos significativos.

         6) ¿Cómo y por quién se resuelven las discrepancias entre trabajador y Oficinas en cuanto a la fijación de las fechas y periodos vacacionales?:

         Lo resuelve la jurisdicción laboral mediante un proceso sumario, urgente, preferente e inapelable, de acuerdo con lo previsto en el art. 38, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.

         Es importante recordar que en virtud del acuerdo entre la Empresa y los Sindicatos sobre externalización de los Fondos de Pensiones del personal, desde este año todos los trabajadores del Banco Popular gozan de dos sábados libres más, a disfrutar, entre los meses de enero-marzo y octubre-diciembre.

         Por otra parte, nos congratulamos por el feliz resultado de las gestiones realizadas por los delegados de Prevención y Salud Laboral de UGT ante el COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD del Banco, que han dejado sin efecto las instrucciones recibidas en las Oficinas de que no se podía comprar agua embotellada para consumo del personal. Dejamos constancia expresa de la actitud receptiva y dialogante que en todo momento recibimos de la División Territorial de Canarias en este asunto. Por una vez, podemos decir eso de que las aguas han vuelto a su cauce.