Boletín de Noticias de las Secciones Sindicales
en el Banco Popular Español de Canarias
Número
6,
junio de 2000
Arbeit
macht Frei!
"Arbeit macht Frei!"
(¡El
trabajo os hará libres!). Esta era la terrible sentencia, por lo sarcástica,
que presidía el frontispicio de entrada a los campos de exterminio nazis en
Europa apenas hace 50 años, y que algunos, también con cruel ironía, parece
que quieren recuperar de un tiempo a esta parte, empujados por el neoliberalismo
rampante y eso que se ha dado por llamar "Nueva Economía".
Neoliberalismo y Nueva Economía que, inexorablemente, se traducen para el
trabajador en precariedad de empleo, salarios miserables, pérdida de poder
adquisitivo, aumento de la presión fiscal, desarraigo de su entorno, jornadas
laborales interminables absolutamente desreguladas y no retribuidas, y en
resumen: nula calidad de vida.
De cuanto se refiere al desarraigo de su entorno, la caprichosa
prolongación de jornada sin retribución alguna, pérdida de poder adquisitivo,
y la nula calidad de vida que ello conlleva, algo saben cada vez más numerosos
segmentos de la plantilla del Banco Popular: personal de nuevo ingreso,
directivos, empleados en zonas turísticas, etc...
Menos mal que desde las instancias judiciales, de vez, en cuando nos
devuelven un cierto grado de confianza en la racionalidad de la profesión
bancaria. Por ejemplo, con el Acta de Infracción levantada contra el Banco
Popular por la Inspección de Trabajo de Las Palmas a resultas de una denuncia
de estas Secciones Sindicales, de la que ya dábamos noticia en nuestro Trópico
de diciembre pasado
Dice la Inspección de Trabajo en la citada Acta sobre el trabajo fuera
de la jornada estipulada en Convenio que "...manifiesta la Empresa que no
se realizan horas extraordinarias sino que el horario es flexible, por lo que no
se controla ni se registra y, por tanto, no se realiza ningún resumen de las
horas extraordinarias realizadas..."; y añade a continuación que se
examinaron las nóminas de los trabajadores "comprobándose que no hay
ninguna remuneración de horas extraordinarias".
Más adelante, la Inspección de Trabajo señala que de la investigación
llevada a cabo se desprende que "...los trabajadores están realizando una
media de 9 ó 10 horas diarias, además del trabajo de los sábados... por lo
que cuesta creer que eso sea realizar un horario flexible." Y en el
siguiente párrafo razona la Inspección que: "El art. 25,4 del Convenio no
habla de horario flexible, sino que establece que las Empresas podrán
establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y
auxiliar del mismo en el mínimo que precise", desmontando a renglón
seguido la argumentación de la Empresa, ya que: "Si ese horario distinto,
al que se refiere el art. 25,4 del Convenio fuese partido habrá que estar a la
regulación que se realiza en el Convenio, art. 25,3, es decir, será
voluntario, y la A.E.B. ha de comunicar a los sindicatos firmantes del Convenio
los centros afectados por la partición de horario y las relaciones nominales de
los empleados afectados en cada centro, por lo que como no es el caso puesto que
no existe dicha comunicación, habría que considerar que dicho horario, aunque
diferente ha de ser continuado. Sin embargo -concluye este apartado- como se
puede comprobar, por las declaraciones de los trabajadores, el horario que
tienen no es continuado, sino de 8:00 a 15:00 y de 17:00 a 20:00 horas por lo
general, por lo tanto, es partido."
En el párrafo siguiente, la Inspección desestima igualmente la
argumentación de la Empresa al señalar que "...hay que considerar que el
calendario laboral que la empresa aporta menciona un horario flexible, haciendo
referencia al art. 25,4 del Convenio que permite que las empresas puedan
establecer un horario distinto, continuado o partido, para el personal directivo
y auxiliar del mismo en el mínimo que se precise, pero esa referencia
-puntualiza- es sólo la reproducción de la autorización dada por el Convenio
para implantar horarios distintos, pero en este caso la empresa no ha
establecido la efectividad de dicho horario diferente, puesto que en el
calendario laboral no constan ni los días o margen horario en el que se
trabajaría, ni relación nominal del personal afectado y que lo realiza".
En su conclusión, el Acta de la Inspección de Trabajo de Las Palmas da
por probado "...que no se está cumpliendo con el horario de trabajo
establecido en el Convenio Colectivo y se está realizando una jornada superior,
con la realización de horas extraordinarias, que ni se están abonando económicamente
ni se están compensando con descanso"; señala, además, que "la
empresa no aportó resumen de las horas extraordinarias realizadas, puesto que
ella consideraba que no las hacían, por lo que se comprueba que la jornada de
cada trabajador no se ha registrado día a día, ni se ha totalizado
mensualmente, entregando copia del resumen a los trabajadores en el recibo
correspondiente...", por todo lo cual -señala- "se extiende acta de
infracción".
A principios del siglo XIX el jurisconsulto francés De Martens, decía
en relación con las interminables querellas entre los estados: "Como entre
los pueblos libres y soberanos no existe juez sobre la tierra ante el que puedan
comparecer para esperar de él la solución de sus disputas, no les queda otra vía
para superarlas que las negociaciones amistosas o, en su ausencia, las vías de
hecho".
Ateniéndonos a este principio, el pasado día 14 de junio, el Comité de
Empresa, como representación colegiada del conjunto de los trabajadores del
Banco en la provincia de Las Palmas, mantuvo una reunión de trabajo con el
Director de la División Territorial de Canarias, Sr. Font, donde se trató este
asunto de la habitual prolongación de jornada, la política de traslados, las
deficiencias de algunas oficinas de la provincia, las medidas de seguridad que
se pretenden implantar y la posible vulneración del derecho a la intimidad de
personal y clientes, la necesidad de revisión de los pactos individuales de los
directivos, la optimización de los recursos humanos del Banco y su adecuada
integración en la empresa, etc.
Todos los problemas pendientes son susceptibles de ser objeto de
negociación. La representación del personal ha ofrecido su disposición al
respecto, y hemos entendido que esa voluntad es recíproca. En cualquier caso, y
parafraseando al abate Mably, allá por 1757, que nadie entienda que "la
virtud, desnuda de la fuerza, pasa por debilidad". Se equivocaría de
seguro.
¡Feliz verano a todos!