Boletín de Noticias de las Secciones Sindicales de FeS - UGT

en el Banco Popular Español de Canarias

Número 6,  junio de 2000

  

Arbeit macht Frei!

            "Arbeit macht Frei!" (¡El trabajo os hará libres!). Esta era la terrible sentencia, por lo sarcástica, que presidía el frontispicio de entrada a los campos de exterminio nazis en Europa apenas hace 50 años, y que algunos, también con cruel ironía, parece que quieren recuperar de un tiempo a esta parte, empujados por el neoliberalismo rampante y eso que se ha dado por llamar "Nueva Economía". Neoliberalismo y Nueva Economía que, inexorablemente, se traducen para el trabajador en precariedad de empleo, salarios miserables, pérdida de poder adquisitivo, aumento de la presión fiscal, desarraigo de su entorno, jornadas laborales interminables absolutamente desreguladas y no retribuidas, y en resumen: nula calidad de vida.

         De cuanto se refiere al desarraigo de su entorno, la caprichosa prolongación de jornada sin retribución alguna, pérdida de poder adquisitivo, y la nula calidad de vida que ello conlleva, algo saben cada vez más numerosos segmentos de la plantilla del Banco Popular: personal de nuevo ingreso, directivos, empleados en zonas turísticas, etc...   

         Menos mal que desde las instancias judiciales, de vez, en cuando nos devuelven un cierto grado de confianza en la racionalidad de la profesión bancaria. Por ejemplo, con el Acta de Infracción levantada contra el Banco Popular por la Inspección de Trabajo de Las Palmas a resultas de una denuncia de estas Secciones Sindicales, de la que ya dábamos noticia en nuestro Trópico de diciembre pasado

         Dice la Inspección de Trabajo en la citada Acta sobre el trabajo fuera de la jornada estipulada en Convenio que "...manifiesta la Empresa que no se realizan horas extraordinarias sino que el horario es flexible, por lo que no se controla ni se registra y, por tanto, no se realiza ningún resumen de las horas extraordinarias realizadas..."; y añade a continuación que se examinaron las nóminas de los trabajadores "comprobándose que no hay ninguna remuneración de horas extraordinarias".

         Más adelante, la Inspección de Trabajo señala que de la investigación llevada a cabo se desprende que "...los trabajadores están realizando una media de 9 ó 10 horas diarias, además del trabajo de los sábados... por lo que cuesta creer que eso sea realizar un horario flexible." Y en el siguiente párrafo razona la Inspección que: "El art. 25,4 del Convenio no habla de horario flexible, sino que establece que las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo en el mínimo que precise", desmontando a renglón seguido la argumentación de la Empresa, ya que: "Si ese horario distinto, al que se refiere el art. 25,4 del Convenio fuese partido habrá que estar a la regulación que se realiza en el Convenio, art. 25,3, es decir, será voluntario, y la A.E.B. ha de comunicar a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, por lo que como no es el caso puesto que no existe dicha comunicación, habría que considerar que dicho horario, aunque diferente ha de ser continuado. Sin embargo -concluye este apartado- como se puede comprobar, por las declaraciones de los trabajadores, el horario que tienen no es continuado, sino de 8:00 a 15:00 y de 17:00 a 20:00 horas por lo general, por lo tanto, es partido."

         En el párrafo siguiente, la Inspección desestima igualmente la argumentación de la Empresa al señalar que "...hay que considerar que el calendario laboral que la empresa aporta menciona un horario flexible, haciendo referencia al art. 25,4 del Convenio que permite que las empresas puedan establecer un horario distinto, continuado o partido, para el personal directivo y auxiliar del mismo en el mínimo que se precise, pero esa referencia -puntualiza- es sólo la reproducción de la autorización dada por el Convenio para implantar horarios distintos, pero en este caso la empresa no ha establecido la efectividad de dicho horario diferente, puesto que en el calendario laboral no constan ni los días o margen horario en el que se trabajaría, ni relación nominal del personal afectado y que lo realiza".

         En su conclusión, el Acta de la Inspección de Trabajo de Las Palmas da por probado "...que no se está cumpliendo con el horario de trabajo establecido en el Convenio Colectivo y se está realizando una jornada superior, con la realización de horas extraordinarias, que ni se están abonando económicamente ni se están compensando con descanso"; señala, además, que "la empresa no aportó resumen de las horas extraordinarias realizadas, puesto que ella consideraba que no las hacían, por lo que se comprueba que la jornada de cada trabajador no se ha registrado día a día, ni se ha totalizado mensualmente, entregando copia del resumen a los trabajadores en el recibo correspondiente...", por todo lo cual -señala- "se extiende acta de infracción".

         A principios del siglo XIX el jurisconsulto francés De Martens, decía en relación con las interminables querellas entre los estados: "Como entre los pueblos libres y soberanos no existe juez sobre la tierra ante el que puedan comparecer para esperar de él la solución de sus disputas, no les queda otra vía para superarlas que las negociaciones amistosas o, en su ausencia, las vías de hecho".

         Ateniéndonos a este principio, el pasado día 14 de junio, el Comité de Empresa, como representación colegiada del conjunto de los trabajadores del Banco en la provincia de Las Palmas, mantuvo una reunión de trabajo con el Director de la División Territorial de Canarias, Sr. Font, donde se trató este asunto de la habitual prolongación de jornada, la política de traslados, las deficiencias de algunas oficinas de la provincia, las medidas de seguridad que se pretenden implantar y la posible vulneración del derecho a la intimidad de personal y clientes, la necesidad de revisión de los pactos individuales de los directivos, la optimización de los recursos humanos del Banco y su adecuada integración en la empresa, etc.

         Todos los problemas pendientes son susceptibles de ser objeto de negociación. La representación del personal ha ofrecido su disposición al respecto, y hemos entendido que esa voluntad es recíproca. En cualquier caso, y parafraseando al abate Mably, allá por 1757, que nadie entienda que "la virtud, desnuda de la fuerza, pasa por debilidad". Se equivocaría de seguro.

         ¡Feliz verano a todos!