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INGENIERÍAS Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS (XII CONVENIO COLECTIVO - 2001) ANEXO I ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS PARA LA ADHESIÓN AL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
En el transcurso de la reunión, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Primero.- Adherirse expresamente al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, conforme a las previsiones contenidas en el XI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, publicado en el B.O.E. de 15.12.2000, para su XII edición y sucesivas, y que será de aplicación en todos los ámbitos de obligar de la últimamente citada edición del Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. Segundo.- Constituir, conforme con lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos que queda integrada por las mismas personas y representaciones que constan en el anejo I del XI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, y que tendrá las funciones y facultades que se confieren en el art. 18 del citado III Acuerdo. Tercero.- Como normas reglamentarias de la citada Comisión se aplicarán las previstas en los acuerdos primero, segundo, mientras se autoricen criterios de prioridad, tercero y cuarto del Anejo I, del reiterado XI Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (B.O.E. 15-12-2000), que podrán complementarse, en lo que no se opongan a éstas, con las reglamentarias de funcionamiento previstas en el inciso h) del art. 18 del III ANF, y que serán de aplicación en su XII edición, actualmente en negociación, y sucesivas, mientras esté vigente el III Acuerdo citado, sustituyéndose las referencias a FORCEM por las de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Los presentes acuerdos, que se incorporarán a la XII edición del reiterado Convenio, entrarán en vigor, previa su publicación en el B.O.E, el mismo día de su firma. El Comité Paritario para su interpretación será el mismo del art. 9 del citado Convenio Colectivo de ámbito Nacional. Y sin más asuntos de que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, suscriben la misma los reunidos, en la fecha y lugar al principio citados. |
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