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INGENIERÍAS Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS (XII CONVENIO COLECTIVO - 2001)

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DISPOSICION ADICIONAL.- Formación a nivel de sector

Las partes firmantes del presente convenio, siendo plenamente conscientes de la trascendencia de la formación tecnológica de los trabajadores del Sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en su III edición y sucesivas, como ya lo hicieron en su I y II, que desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.

El funcionamiento de la constituida Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua se realizará en la forma que la misma acuerde, y la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de cada una de las dos representaciones, laboral y empresarial. De dicha Comisión forman parte cuatro representantes de cada una de las dos representaciones, pudiendo también formar parte de ella como asesores, con voz pero sin voto, dos personas por cada una de las dos partes.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua prevista en el anterior párrafo queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, y queda integrada, desde el mismo día 8 de mayo de 2001, fecha de la firma del acta de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos para la adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, por las personas y en los términos que constan en el acta que, como anejo I, se une a este Convenio, y que fue ya publicada en el B.O.E de 19.6.2001 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de mayo del mismo año.

Al pacto de esta disposición se le confiere carácter normativo a los sólos efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 del Texto Refundido.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Servicio militar

  1. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en el servicio militar obligatorio, o voluntario para anticipar el cumplimiento de aquél, o en el servicio social sustitutorio, se le reservará la plaza que venía desempeñando. Transcurridos dos meses desde su licenciamiento o conclusión del servicio social, sin solicitar su reincorporación a la empresa, se entenderá que renuncia por voluntad propia a la misma, quedando totalmente extinguida la relación laboral.

  2. Cuando las obligaciones militares o del servicio social sustitutorio permitan al empleado acudir a la empresa, y siempre que ello no trastorne el trabajo, apreciación que hará libremente la empresa, el empleado podrá trabajar por horas, abonadas a prorrata de su sueldo. Si la empresa tuviera sucursal en la población en que esté destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que puedan ser compatibles sus deberes laborales y militares o sustitutorios. En todo caso percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

  3. Los pactos establecidos en los dos precedentes apartados quedarán derogados en el mismo momento en que se suprima el servicio militar obligatorio, hecho previsto para el 31 de diciembre de 2001.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Eficacia y concurrencia. Adhesión.

  1. El convenio colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de los empresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, según determina el art. 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto expreso en él contenido, de acuerdo también con lo previsto en el primer párrafo del art. 84 del ya citado Texto Refundido, y en el art. 37.1 de la Constitución, que garantiza su fuerza vinculante.

  2. Las representaciones de las empresas y de los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio se encuentren afectados por otros convenios colectivos vigentes, al concluir sus respectivas vigencias, podrán adherirse expresamente al presente, de común acuerdo las partes legitimadas para ello, en los términos que determina el art. 92.1 del ya citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, previa notificación conjunta a las partes signatarias de este convenio colectivo nacional y a la Dirección General de Trabajo.

  3. Los convenios colectivos de igual ámbito funcional a éste, y de inferior ámbito territorial, que no hayan sido revisados en el periodo del año siguiente al de concluir sus respectivas vigencias, serán automáticamente sustituidos por este Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, sin necesidad de ningún tipo de adhesión expresa.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Pacto derogatorio

El presente convenio colectivo, dentro de su ámbito, deroga, anula y sustituye totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de su entrada en vigor, al anterior XI Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, de ámbito nacional, suscrito con fecha 18 de octubre de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15.12.2000, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28 de noviembre del mismo año, sustituyendo, por tanto, a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1.972, conforme a lo establecido en el art. 1 del presente convenio.

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