INGENIERÍAS Y OFICINAS DE
ESTUDIOS TÉCNICOS (XII CONVENIO COLECTIVO - 2001)
DOCUMENTO
PDF
DISPOSICION ADICIONAL.- Formación
a nivel de sector
Las partes firmantes del presente convenio, siendo
plenamente conscientes de la trascendencia de la formación tecnológica de
los trabajadores del Sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua en su III edición y sucesivas, como ya lo
hicieron en su I y II, que desarrollará sus efectos en el ámbito
funcional del presente convenio colectivo.
El funcionamiento de la constituida Comisión Paritaria
Sectorial de Formación Continua se realizará en la forma que la misma
acuerde, y la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de, al
menos, las tres cuartas partes de cada una de las dos representaciones,
laboral y empresarial. De dicha Comisión forman parte cuatro
representantes de cada una de las dos representaciones, pudiendo también
formar parte de ella como asesores, con voz pero sin voto, dos personas por
cada una de las dos partes.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua
prevista en el anterior párrafo queda facultada para desarrollar cuantas
iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional,
y queda integrada, desde el mismo día 8 de mayo de 2001, fecha de la firma
del acta de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo Nacional de
Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos para la adhesión
al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, por las personas y en los términos
que constan en el acta que, como anejo I, se une a este Convenio, y que fue
ya publicada en el B.O.E de 19.6.2001 por Resolución de la Dirección
General de Trabajo de fecha 29 de mayo del mismo año.
Al pacto de esta disposición se le confiere carácter
normativo a los sólos efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 del Texto
Refundido.
DISPOSICION TRANSITORIA.-
Servicio militar
-
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en
el servicio militar obligatorio, o voluntario para anticipar el
cumplimiento de aquél, o en el servicio social sustitutorio, se le
reservará la plaza que venía desempeñando. Transcurridos dos meses
desde su licenciamiento o conclusión del servicio social, sin
solicitar su reincorporación a la empresa, se entenderá que renuncia
por voluntad propia a la misma, quedando totalmente extinguida la
relación laboral.
-
Cuando las obligaciones militares o del servicio social sustitutorio
permitan al empleado acudir a la empresa, y siempre que ello no
trastorne el trabajo, apreciación que hará libremente la empresa, el
empleado podrá trabajar por horas, abonadas a prorrata de su sueldo.
Si la empresa tuviera sucursal en la población en que esté destinado
el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que puedan ser
compatibles sus deberes laborales y militares o sustitutorios. En todo
caso percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad.
-
Los pactos establecidos en los dos precedentes
apartados quedarán derogados en el mismo momento en que se suprima el
servicio militar obligatorio, hecho previsto para el 31 de diciembre de
2001.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.-
Eficacia y concurrencia. Adhesión.
-
El convenio colectivo de Empresas de Ingeniería
y Oficinas de Estudios Técnicos obliga por todo el tiempo de su
vigencia a la totalidad de los empresarios y trabajadores comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el art. 82.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá
ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en convenios de
ámbito distinto, salvo pacto expreso en él contenido, de acuerdo
también con lo previsto en el primer párrafo del art. 84 del ya
citado Texto Refundido, y en el art. 37.1 de la Constitución, que
garantiza su fuerza vinculante.
-
Las representaciones de las empresas y de los
trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio se encuentren
afectados por otros convenios colectivos vigentes, al concluir sus
respectivas vigencias, podrán adherirse expresamente al presente, de
común acuerdo las partes legitimadas para ello, en los términos que
determina el art. 92.1 del ya citado Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, previa notificación conjunta a las
partes signatarias de este convenio colectivo nacional y a la Dirección
General de Trabajo.
-
Los convenios colectivos de igual ámbito
funcional a éste, y de inferior ámbito territorial, que no hayan sido
revisados en el periodo del año siguiente al de concluir sus
respectivas vigencias, serán automáticamente sustituidos por este
Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de
Estudios Técnicos, sin necesidad de ningún tipo de adhesión expresa.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-
Pacto derogatorio
El presente convenio colectivo, dentro de su ámbito,
deroga, anula y sustituye totalmente de modo expreso, a partir de la fecha
de su entrada en vigor, al anterior XI Convenio de Empresas de Ingeniería
y Oficinas de Estudios Técnicos, de ámbito nacional, suscrito con fecha
18 de octubre de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha
15.12.2000, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28
de noviembre del mismo año, sustituyendo, por tanto, a la Ordenanza
Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de
1.972, conforme a lo establecido en el art. 1 del presente convenio.