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CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO CAPÍTULO V Artículo 29. Lidiadores aspirantes. Para actuar como aspirantes será necesario estar avalado por una organización profesional o sindical y dos profesionales de la correspondiente categoría. Los lidiadores aspirantes pasarán a la condición de profesionales después de acreditar documentalmente su intervención en el siguiente número de actuaciones: a) Matadores: Diez novilladas sin Picadores. Estos aspirantes sólo podrán actuar en novilladas sin Picadores. b) Picadores: Quince, agregado a los Picadores y ocho ocupando lugar en la cuadrilla en novilladas. c) Banderilleros profesionales: Doce novilladas sin Picadores y ocho con caballos de más y siete con caballos ocupando lugar en la cuadrilla y, además, una última firmada por todos los profesionales certificando la actuación y aptitud profesional. Las mencionadas actuaciones, sin limitación de tiempo y ciclo para cubrirla y con rigurosa exclusión para el cómputo de capeas, becerradas y festivales, habrán de ser novilladas de luces. La presentación en lidia de dichos noveles se efectuará en la primera actuación de éstos por el profesional de más antigüedad del ramo respectivo incluido en el cartel de lidia, sin más ceremonia que el saludo conjunto a la Presidencia, desde el ruedo, al iniciarse el tercio de varas, banderillas o muleta, según se trate de aspirante a Picador, Banderillero o a Matador de toros. Artículo 30. Para todas las cuestiones y problemas no contemplados en el presente Convenio es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Disposición final primera. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a respetar los Convenios taurinos suscritos y establecidos con los países extranjeros y a prestar su colaboración y a participar en aquellos que de ahora en adelante se modifiquen o suscriban. Disposición final segunda. Las partes integrantes de este Convenio acuerdan reconocer los derechos de imagen de los miembros actuantes en todos los espectáculos taurinos que se retransmitan por Televisión o se filmen en vídeo. Se prohibe la entrada en las plazas de toros de cámaras de vídeo o de televisión, salvo autorización expresa del empresario con el visto bueno de los miembros actuantes. En caso de impago de los derechos de televisión, venta y comercialización o reportajes o espectáculos grabados con la debida autorización a los miembros actuantes, la Comisión podrá adoptar el acuerdo de la no participación en esa plaza negándole la autorización para posteriores retransmisiones o grabaciones hasta que la reclamación haya sido satisfecha y resuelta. Se adjuntan tablas salariales y modelo de contratos. |
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