Capítulo IV

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CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

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CAPÍTULO IV

Artículo 28. Composición de las cuadrillas.

Abundando en el contenido del artículo 24 de este Convenio, los Matadores de Toros, Novilleros y Rejoneadores, con arreglo al número de reses a lidiar, llevarán en las cuadrillas a los Picadores, Banderilleros y Mozos de espadas que señala el vigente Reglamento gubernativo para el espectáculo taurino.

Lo habitual será que cada Matador lleve en su cuadrilla dos Picadores y tres Banderilleros pero, cuando deba de aumentarse dicho número, los excedentes serán de libre contratación, con derecho a percibir, al menos, la retribución inferior señalada para cada categoría de plaza y según la clasificación del Matador de toros-Jefe de Cuadrilla.

Las actuaciones de los Subalternos fijos con otros Jefes de Cuadrilla estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Los Subalternos fijos con Matadores de toros del grupo A no podrán actuar con otros Jefes de Cuadrilla, salvo en el caso de cogida o enfermedad de su Matador, pero sólo podrán hacerlo en corridas de toros.

Los Subalternos fijos con Matadores del grupo B están autorizados para actuar en las fechas libres de su Matador, en corridas de toros, en novilladas con Picadores, Rejoneadores y en festivales, pero no podrán hacerlo en novilladas sin picar.

Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo especial podrán actuar en las fechas libres de su Matador en corridas de toros y festivales. En caso de cogida o enfermedad de su Jefe de Cuadrilla, podrán actuar además en novilladas picadas.

Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo A podrán, en las fechas libres de su Jefe de Cuadrilla, o en caso de cogida o enfermedad de éste, actuar con otros Matadores en todo tipo de espectáculos taurinos, excepto en novilladas sin picadores.

Los Subalternos fijos del resto de los Novilleros podrán actuar indistintamente en todos los espectáculos.

Los Auxiliares fijos de los Rejoneadores del grupo A podrán actuar solo en corridas de toros, novilladas picadas y festivales con otros Matadores en las fechas libres de su Jefe de Cuadrilla. En caso de cogida o enfermedad podrán actuar además con otro Rejoneador.

El Auxiliar fijo de los Rejoneadores del grupo B podrá, en las fechas libres de su Rejoneador o en caso de cogida o enfermedad, actuar con otro Jefe de Cuadrilla en todo tipo de espectáculos taurinos. 

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