Los contratos laborales entre organizadores de espectáculos
taurinos con los Jefes de Cuadrilla, y los Jefes de Cuadrilla con su
cuadrilla, se formalizarán por escrito, por sextuplicado ejemplar,
estableciendo al efecto los modelos siguientes:
1. Organizadores de espectáculos taurinos con los Jefes
de Cuadrilla, conforme a requisitos y al modelo o texto oficial aprobado al
efecto por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de junio
de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio). Se
precisarán con claridad todas las condiciones esenciales y
complementarias, en su caso, detallando el nombre y apellidos de los
Toreros-Subalternos y Mozos de espada que formen parte de las cuadrillas y
sus ayudantes, cuando actúen, así como su afiliación a la Seguridad
Social.
2. Jefes de Cuadrilla con su cuadrilla, conforme al
modelo que entre ellos convengan y a las distintas modalidades existentes.
En caso de urgencia, se admitirá el contrato verbal o mediante escrito
simple.
Las partes se obligan a justificar su profesionalidad
mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las respectivas
organizaciones profesionales a las que pertenezca el organizador del espectáculo
taurino y los lidiadores actuantes, o mediante declaración jurada de los
que no estuviesen afiliados a aquéllas. Todo ello a efecto de acreditar la
profesionalidad de los actuantes.
Por motivos de sustitución se admitirá las
reclamaciones de los profesionales que acrediten su actuación con el
certificado del Delegado gubernativo y el justificante de actuación (boletín
TC 4/5).
Artículo 17. Registro de contratos.
Los organizadores de espectáculos taurinos registrarán
los contratos que establezcan con los Jefes de Cuadrilla en la Comisión de
Seguimiento y Vigilancia. Los mencionados contratos irán acompañados de
las debidas certificaciones profesionales expedidas por las entidades a que
pertenezcan, debiendo, asimismo, remitir copia a las respectivas
Asociaciones en estricto cumplimiento de lo establecido sobre registro de
contratos.
Los contratos de actuaciones entre el Jefe de Cuadrilla
y el Subalterno para toda una temporada deberán ser registrados en la
Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
Los contratos de Subalternos fijos se considerarán
vigentes por todo el año. Los Jefes de Cuadrilla o los Subalternos que no
deseen la prórroga para la temporada siguiente lo comunicarán a la otra
parte antes del 31 de diciembre mediante carta suscrita y cursada por
correo certificado, de la que en la misma fecha se enviará copia a la
Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
Transcurrida la fecha indicada sin que se hubieran
practicado tales notificaciones, los contratos vigentes se considerarán
prorrogados por la tácita para la siguiente temporada.
Artículo 18. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla
respecto de los Picadores, Banderilleros y Mozos de espada.
-
Corresponde al Matador de toros, Jefe de Cuadrilla,
velar por el cumplimiento de los contratos respecto de los puestos
fijos de los Subalternos, así como el establecimiento de la cuadrilla
completa en el momento de actuación. Si por cualquier motivo el
Matador dejare algún puesto de la cuadrilla sin cubrir, deberá
repartir el sueldo o sueldos vacantes entre la totalidad de los
Subalternos de la misma especialidad que hubieren actuado.
-
Se obliga a poner a su cargo y a disposición de
todos los integrantes de la cuadrilla los medios de locomoción,
hospedaje y alimentación adecuados para celebrar el espectáculo. Los
gastos de traslado se considerarán desde el lugar de residencia
habitual de los miembros de la cuadrilla.
-
Los Jefe de Cuadrilla del grupo A que actúen en América
están obligados a llevar un Picador y un Banderillero españoles fijos
en todas sus actuaciones y a comunicarlo a los empresarios del país en
que actúen.
-
Los Jefes de Cuadrilla que pertenezcan a una
sociedad mercantil y que contrate sus servicios con los empresarios
organizadores como entidad mercantil, deberán efectuar las
cotizaciones de la Seguridad Social de sus cuadrillas, y asumir todas
las responsabilidades que esto conlleva, como es la firma de los
boletines de actuación, alta en la Mutua Patronal de Accidentes, etc.
-
Corresponde igualmente al Espada el abono del sueldo
reglamentario íntegro, y de los gastos originados, al Subalterno que
enfermase o se accidentase en viaje de ida a torear, reduciéndose esta
obligación a la corrida que hubiera motivado el viaje, o a la primera
de ellas si fue por más de una.
-
Los Matadores del grupo A vendrán obligados a
abonar los gastos y el importe íntegro de todas las corridas de ese
viaje al Subalterno o Mozo de espadas que se desplace con él a América
en el supuesto de que cualquiera de ellos causara baja por enfermedad o
cogida una vez emprendido el viaje para torear en ese continente.
-
Los Matadores de los grupos B y C vendrán obligados
a pagar los gastos y el importe íntegro de las corridas de la primera
feria contratada en el caso de que se desplazara algún Subalterno o
Mozo de espadas con él y dentro de los supuestos contemplados en el
apartado anterior.
Artículo 18 bis. Obligaciones de los Espadas con
respecto a las empresas.
-
El Diestro firmante de un contrato se obliga a
utilizar, para el cumplimiento de éste, cualquier medio de locomoción
que resulte apto para llegar con la antelación reglamentaria al lugar
en que haya de celebrarse el espectáculo.
-
Es obligación de los Espadas presentar las
cuadrillas completas, con las excepciones previstas en el Reglamento de
Espectáculos Taurinos y en este Convenio.
Artículo 19. Rescisión de contratos.
-
Si, durante la vigencia de un contrato entre el Jefe
de Cuadrilla y los Toreros-Subalternos, decidieran ambas partes de común
acuerdo resolver el mismo, lo harán constar por escrito ante la Comisión
de Seguimiento y Vigilancia. Si una de las partes rescindiera el
contrato unilateralmente, podrá la otra formular las reclamaciones o
interponer las demandas que considere necesarias para defender sus
derechos.
-
Las reclamaciones, en su caso, se formularán ante
la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, sin que ello suponga una
merma de las facultades que correspondan para ejercitar las acciones
judiciales ante autoridad o Tribunal competente.
-
No podrá ningún Subalterno actuar con el Jefe de
Cuadrilla con el que hubiese rescindido el contrato durante la
temporada en vigor.
-
En cuanto a los Mozos de espada se estará a lo
establecido en el artículo 10, apartado 2, del presente Convenio.
-
Si, a causa de cualquier incidente surgido durante
la vigencia de un contrato convenido entre Jefe de Cuadrilla y
Subalterno, cualquiera de las partes pretendiera rescindir el
compromiso contraído, lo hará constar, por escrito, ante la Comisión
de Seguimiento y Vigilancia, notificándolo a las Asociaciones
profesionales que en su momento registraron el contrato.
Artículo 20. Obligaciones del organizador del espectáculo
taurino.
-
La empresa organizadora del espectáculo deberá
abonar los honorarios de los actuantes antes de las doce horas del día
en que se celebre el festejo, o antes del sorteo si aquél fuere
matinal o nocturno.
-
Cuando el espectáculo taurino no se celebre por
causa imputable al organizador del mismo, y así conste en el acta
gubernativa de suspensión del festejo, éste abonará al Jefe de
Cuadrilla los honorarios, sin tener que torear. También los
Subalternos deberán percibir del Jefe de Cuadrilla sus retribuciones,
tal y como si el espectáculo taurino se hubiera celebrado.
-
El incumplimiento por parte de la empresa de las
obligaciones que le impone el Reglamento de Espectáculos Taurinos,
acerca del estado y condiciones de la enfermería y servicios
sanitarios, será motivo bastante para que los profesionales actuantes
se nieguen a torear, sin que por ello tenga derecho el empresario a
indemnización alguna, viniendo, por el contrario, obligado a pagar el
importe íntegro de los sueldos de Matadores y Cuadrillas como si
realmente se celebrara el espectáculo, todo ello con independencia de
las sanciones de otro orden que pudieren proceder por razón de las
infracciones cometidas.
-
Si se quedara sin enchiquerar alguna res de las
destinadas a la corrida, no será obligatorio para el Espada contratado
matarla fuera del ruedo. En este supuesto, como en cualquier otro en
que, por razones ajenas al Diestro, se lidiara una res menos de las
convenidas, subsistirá para la empresa la obligación de abonar la
totalidad de los sueldos y gastos.
-
En el caso de que el empresario, firmante de un
contrato cediera o subarrendare posteriormente la plaza a otra persona
o entidad, se entenderá que el cesionario, arrendatario o
subarrendatario acepta y asume cuantas obligaciones dimanen de los
primitivos contratos que se hallen pendientes de cumplimiento, siempre
y cuando el cedente tuviera la titularidad de la plaza en el momento de
la firma de los contratos. En caso de infracción de éstos, el
empresario suscribiente y el cesionario, de cualquier índole que éste
sea, quedarán obligados solidariamente a favor de los diestros
contratados.
Artículo 20 bis. Obligaciones en caso de suspensión y
sustitución.
-
Si por causas justificadas de fuerza mayor,
notoriamente bastantes, se produjera la suspensión de una o varias
corridas y la empresa notificase dicha suspensión al Espada contratado
con tiempo suficiente para que él y su cuadrilla no emprendieran el
viaje al lugar en que las mismas hubieren de celebrarse, nada deberá
abonar la empresa por ellas.
-
Por el contrario, si la expresada notificación se
hiciere después de emprendido el viaje por el Espada, o hallándose ya
él y su cuadrilla en el lugar de la corrida, la empresa abonará el
importe de los gastos de desplazamiento desde el punto de partida al
Matador, Subalternos y Mozo de estoque, más los gastos de estancia en
la localidad, viaje de retorno y manutención en el viaje, así como el
sueldo del Mozo de estoque.
-
Si la corrida o corridas contratadas se suspendieran
previamente por causa que no fueran de fuerza mayor, la empresa vendrá
obligada a pagar al Matador y éste a su cuadrilla el importe íntegro,
salarios y gastos, como si la corrida o corridas se hubiesen celebrado.
-
La obligación de presentarse en el lugar del
festejo que impone al Diestro el presente Convenio se considerará
inexistente cuando, antes de emprender el viaje el Espada contratado,
haya tenido conocimiento en forma de que no se celebra la corrida, o de
que no se halla incluido en el cartel de la misma, sin que ello obste
al deber del empresario de abonar el precio del contrato en la hipótesis
del apartado que antecede.
-
La suspensión del festejo por causa de lluvia u
otras causas climatológicas o de otra índole de notoria influencia,
siempre dentro de la fuerza mayor, acordada reglamentariamente con
anterioridad al despeje, constituirá a la empresa en la simple
obligación del pago de gastos estrictos a que se refiere el apartado 2
del presente artículo.
-
Si la suspensión, por cualquier causa a que fuere
debida, se acordara una vez iniciada la corrida, no quedará eximida la
empresa de la obligación de pago íntegro de los ajustes estipulados y
que debió abonar con anterioridad, y por tanto no ostenta derecho
alguno a la devolución de todo o parte de su importe.
-
Si en alguna corrida anterior fuere herido o
lesionado el Espada contratado, como asimismo si quedase imposibilitado
para actuar por enfermedad u otro impedimento físico, la empresa
quedará en libertad absoluta respecto a dicho diestro, sin que éste
ni ninguno de los Subalternos de su cuadrilla tengan por este motivo
derecho a indemnización alguna. No podrá, sin embargo, ejercitar este
derecho la empresa contratante mientras no le sea comunicada la
imposibilidad de actuación del Matador por éste o por su
representante, los cuales vienen en el deber de hacerlo, en todo caso,
con la anticipación posible.
-
Cuando la causa que impida al diestro a tomar parte
en la corrida contratada no sea de herida o lesión por asta de toro,
el certificado médico que envíe deberá estar visado por la autoridad
sanitaria de la población donde el citado documento haya sido
extendido.
-
Si como consecuencia de los anteriores casos, o en
virtud de la incomparecencia de un Matador, los restantes Espadas
contratados tuviesen que lidiar algún toro más de los convenidos,
ajustarán libremente con las empresas el aumento de los honorarios
estipulados; todo ello sin perjuicio de la sanción imponible al
Diestro que incumpliere su compromiso.
-
Si el Espada contratado o alguno de los integrantes
de su cuadrilla se lastimasen o fueren heridos en el trascurso de la
lidia, serán sustituidos por sus compañeros recibiendo aquéllos, no
obstante, su ajuste total. Los compañeros sustitutos, en este caso,
desarrollarán su labor sin opción a suma suplementaria alguna, ya
que, en justa correspondencia, y para iguales casos desgraciados, todos
los profesionales se imponen, según es costumbre, idéntica obligación.
Artículo 21. Rejoneadores.
Los contratos entre Rejoneadores y sus
Toreros-Subalternos y Auxiliares tendrán iguales características a las
previstas para Matadores de toros y sus cuadrillas.
Artículo 22. Festivales.
Los organizadores de festivales taurinos se comprometen
a incluir en dicho festejo a un Matador de novillos.
Los Matadores, Rejoneadores y los Novilleros extranjeros
en los festivales deberán actuar alternando con Matadores, Rejoneadores y
Novilleros de nacionalidad española, interviniendo siempre, al menos, un
español por cada uno de los extranjeros de las diferentes especialidades.
En todos los espectáculos taurinos que se celebren con
carácter benéfico, los honorarios habrán de ser liquidados a los
profesionales actuantes y efectuadas las cotizaciones a la Seguridad
Social.
El Matador que actúe en los festivales vendrá obligado
a utilizar los servicios de su personal fijo miembros de su cuadrilla, cuyo
número estará en función de las necesidades del espectáculo; en todo
caso habrá de sacar un banderillero más que reses lidie.
Los Picadores y Banderilleros que pertenezcan a
cuadrillas de Matadores del grupo A y se consideren fijos no podrán actuar
en festivales con otro Matador que no sea su Jefe de Cuadrilla.
Artículo 23. Becerradas.
En las becerradas que actúen profesionales o aspirantes
como Matadores, cada uno de ellos deberá contratar un Banderillero más
que reses a matar.
En las becerradas populares de aficionados, siempre
actuarán, como mínimo, un Director de lidia que será Matador de toros o
Novillero profesional.
Los honorarios de las becerradas serán los equivalentes
a una novillada sin picar.
En los espectáculos taurinos tradicionales denominados
Bous en Carrer deberá tomar parte un profesional taurino para garantizar
la seguridad de los participantes en dicho espectáculo.
Artículo 24. Composición de las cuadrillas.
Los organizadores del espectáculo taurino velarán por
el cumplimiento del Reglamento gubernativo, en materia de composición de
la cuadrilla, debiendo el Jefe de Cuadrilla llevar los Picadores,
Banderilleros y Mozos de Espada que establece el referido Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
todo Matador o Jefe de Cuadrilla podrá aumentar el número reglamentario
de subalternos, sacándolos en tal supuesto «de más», con fijación
convencional de la remuneración establecida en el Convenio, y siempre y
cuando figuren en el contrato suscrito con la empresa.
Artículo 25. Contratación del Sobresaliente.
Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino
la obligación de contratar y pagar los honorarios del Sobresaliente, en
aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su intervención,
de conformidad con las disposiciones gubernativas que regulan la ordenación
y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún caso podrán los
Sobresalientes actuar de Banderilleros, ni éstos de Sobresalientes.
Corresponde al Sobresaliente abonar la remuneración de
su Mozo de Estoques.
Cuando intervengan Rejoneadores, los organizadores del
espectáculo taurino contratarán y retribuirán al Novillero-Sobresaliente
encargado de estoquear las reses, para el supuesto de que el Rejoneador no
ponga pie a tierra para rematarlas personalmente. El Sobresaliente será
obligado si los toros están «en puntas», y si no lo están será
potestativo del Rejoneador llevarlo o no, siendo por su cuenta y a su cargo
los honorarios del mismo.
Artículo 26. Puntilleros.
Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de
primera y segunda categoría se comprometen a tener un Puntillero.
Los honorarios por acto de presencia serán abonados por
el organizador del espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su
servicio lo abonará aquel que le requiera.
Podrá actuar como Puntillero uno de los Banderilleros
de la cuadrilla, sin percibir ningún plus por este concepto. Si su
intervención fuera requerida por otro Matador, siempre previa autorización
de su Jefe de Cuadrilla, percibirá de aquél los honorarios señalados en
el presente Convenio.
Artículo 27.
Los organizadores del espectáculo taurino se
comprometen a tener debidamente acondicionado los ruedos para el mejor
desarrollo del espectáculo taurino, conforme establece la legislación
vigente.
Los encierros se reflejarán en los contratos que se
suscriban entre el organizador del espectáculo y el Jefe de Cuadrilla,
siendo potestativo, en caso contrario, por parte de éste, la actuación
con las reses que han participado en el mismo.