Capítulo III

Arriba FeS-UGT Actualidad Convenios Normativa Gabinetes Igualdad Estructura Enlaces   e-mail

 

 

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

DOCUMENTO PDF

Atrás Siguiente

CAPÍTULO III

Artículo 16. Contratación.

Los contratos laborales entre organizadores de espectáculos taurinos con los Jefes de Cuadrilla, y los Jefes de Cuadrilla con su cuadrilla, se formalizarán por escrito, por sextuplicado ejemplar, estableciendo al efecto los modelos siguientes:

1. Organizadores de espectáculos taurinos con los Jefes de Cuadrilla, conforme a requisitos y al modelo o texto oficial aprobado al efecto por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio). Se precisarán con claridad todas las condiciones esenciales y complementarias, en su caso, detallando el nombre y apellidos de los Toreros-Subalternos y Mozos de espada que formen parte de las cuadrillas y sus ayudantes, cuando actúen, así como su afiliación a la Seguridad Social.

2. Jefes de Cuadrilla con su cuadrilla, conforme al modelo que entre ellos convengan y a las distintas modalidades existentes. En caso de urgencia, se admitirá el contrato verbal o mediante escrito simple.

Las partes se obligan a justificar su profesionalidad mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las respectivas organizaciones profesionales a las que pertenezca el organizador del espectáculo taurino y los lidiadores actuantes, o mediante declaración jurada de los que no estuviesen afiliados a aquéllas. Todo ello a efecto de acreditar la profesionalidad de los actuantes.

Por motivos de sustitución se admitirá las reclamaciones de los profesionales que acrediten su actuación con el certificado del Delegado gubernativo y el justificante de actuación (boletín TC 4/5).

Artículo 17. Registro de contratos.

Los organizadores de espectáculos taurinos registrarán los contratos que establezcan con los Jefes de Cuadrilla en la Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Los mencionados contratos irán acompañados de las debidas certificaciones profesionales expedidas por las entidades a que pertenezcan, debiendo, asimismo, remitir copia a las respectivas Asociaciones en estricto cumplimiento de lo establecido sobre registro de contratos.

Los contratos de actuaciones entre el Jefe de Cuadrilla y el Subalterno para toda una temporada deberán ser registrados en la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.

Los contratos de Subalternos fijos se considerarán vigentes por todo el año. Los Jefes de Cuadrilla o los Subalternos que no deseen la prórroga para la temporada siguiente lo comunicarán a la otra parte antes del 31 de diciembre mediante carta suscrita y cursada por correo certificado, de la que en la misma fecha se enviará copia a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.

Transcurrida la fecha indicada sin que se hubieran practicado tales notificaciones, los contratos vigentes se considerarán prorrogados por la tácita para la siguiente temporada.

 

Artículo 18. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla respecto de los Picadores, Banderilleros y Mozos de espada.

  1. Corresponde al Matador de toros, Jefe de Cuadrilla, velar por el cumplimiento de los contratos respecto de los puestos fijos de los Subalternos, así como el establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de actuación. Si por cualquier motivo el Matador dejare algún puesto de la cuadrilla sin cubrir, deberá repartir el sueldo o sueldos vacantes entre la totalidad de los Subalternos de la misma especialidad que hubieren actuado.

  2. Se obliga a poner a su cargo y a disposición de todos los integrantes de la cuadrilla los medios de locomoción, hospedaje y alimentación adecuados para celebrar el espectáculo. Los gastos de traslado se considerarán desde el lugar de residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.

  3. Los Jefe de Cuadrilla del grupo A que actúen en América están obligados a llevar un Picador y un Banderillero españoles fijos en todas sus actuaciones y a comunicarlo a los empresarios del país en que actúen. 

  4. Los Jefes de Cuadrilla que pertenezcan a una sociedad mercantil y que contrate sus servicios con los empresarios organizadores como entidad mercantil, deberán efectuar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus cuadrillas, y asumir todas las responsabilidades que esto conlleva, como es la firma de los boletines de actuación, alta en la Mutua Patronal de Accidentes, etc.

  5. Corresponde igualmente al Espada el abono del sueldo reglamentario íntegro, y de los gastos originados, al Subalterno que enfermase o se accidentase en viaje de ida a torear, reduciéndose esta obligación a la corrida que hubiera motivado el viaje, o a la primera de ellas si fue por más de una.

  6. Los Matadores del grupo A vendrán obligados a abonar los gastos y el importe íntegro de todas las corridas de ese viaje al Subalterno o Mozo de espadas que se desplace con él a América en el supuesto de que cualquiera de ellos causara baja por enfermedad o cogida una vez emprendido el viaje para torear en ese continente.

  7. Los Matadores de los grupos B y C vendrán obligados a pagar los gastos y el importe íntegro de las corridas de la primera feria contratada en el caso de que se desplazara algún Subalterno o Mozo de espadas con él y dentro de los supuestos contemplados en el apartado anterior.

Artículo 18 bis. Obligaciones de los Espadas con respecto a las empresas.

  1. El Diestro firmante de un contrato se obliga a utilizar, para el cumplimiento de éste, cualquier medio de locomoción que resulte apto para llegar con la antelación reglamentaria al lugar en que haya de celebrarse el espectáculo.

  2. Es obligación de los Espadas presentar las cuadrillas completas, con las excepciones previstas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos y en este Convenio.

Artículo 19. Rescisión de contratos.

  1. Si, durante la vigencia de un contrato entre el Jefe de Cuadrilla y los Toreros-Subalternos, decidieran ambas partes de común acuerdo resolver el mismo, lo harán constar por escrito ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Si una de las partes rescindiera el contrato unilateralmente, podrá la otra formular las reclamaciones o interponer las demandas que considere necesarias para defender sus derechos.

  2. Las reclamaciones, en su caso, se formularán ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, sin que ello suponga una merma de las facultades que correspondan para ejercitar las acciones judiciales ante autoridad o Tribunal competente.

  3. No podrá ningún Subalterno actuar con el Jefe de Cuadrilla con el que hubiese rescindido el contrato durante la temporada en vigor.

  4. En cuanto a los Mozos de espada se estará a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, del presente Convenio.

  5. Si, a causa de cualquier incidente surgido durante la vigencia de un contrato convenido entre Jefe de Cuadrilla y Subalterno, cualquiera de las partes pretendiera rescindir el compromiso contraído, lo hará constar, por escrito, ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, notificándolo a las Asociaciones profesionales que en su momento registraron el contrato.

Artículo 20. Obligaciones del organizador del espectáculo taurino.

  1. La empresa organizadora del espectáculo deberá abonar los honorarios de los actuantes antes de las doce horas del día en que se celebre el festejo, o antes del sorteo si aquél fuere matinal o nocturno.

  2. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al organizador del mismo, y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, éste abonará al Jefe de Cuadrilla los honorarios, sin tener que torear. También los Subalternos deberán percibir del Jefe de Cuadrilla sus retribuciones, tal y como si el espectáculo taurino se hubiera celebrado.

  3. El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones que le impone el Reglamento de Espectáculos Taurinos, acerca del estado y condiciones de la enfermería y servicios sanitarios, será motivo bastante para que los profesionales actuantes se nieguen a torear, sin que por ello tenga derecho el empresario a indemnización alguna, viniendo, por el contrario, obligado a pagar el importe íntegro de los sueldos de Matadores y Cuadrillas como si realmente se celebrara el espectáculo, todo ello con independencia de las sanciones de otro orden que pudieren proceder por razón de las infracciones cometidas.

  4. Si se quedara sin enchiquerar alguna res de las destinadas a la corrida, no será obligatorio para el Espada contratado matarla fuera del ruedo. En este supuesto, como en cualquier otro en que, por razones ajenas al Diestro, se lidiara una res menos de las convenidas, subsistirá para la empresa la obligación de abonar la totalidad de los sueldos y gastos.

  5. En el caso de que el empresario, firmante de un contrato cediera o subarrendare posteriormente la plaza a otra persona o entidad, se entenderá que el cesionario, arrendatario o subarrendatario acepta y asume cuantas obligaciones dimanen de los primitivos contratos que se hallen pendientes de cumplimiento, siempre y cuando el cedente tuviera la titularidad de la plaza en el momento de la firma de los contratos. En caso de infracción de éstos, el empresario suscribiente y el cesionario, de cualquier índole que éste sea, quedarán obligados solidariamente a favor de los diestros contratados.

Artículo 20 bis. Obligaciones en caso de suspensión y sustitución.

  1. Si por causas justificadas de fuerza mayor, notoriamente bastantes, se produjera la suspensión de una o varias corridas y la empresa notificase dicha suspensión al Espada contratado con tiempo suficiente para que él y su cuadrilla no emprendieran el viaje al lugar en que las mismas hubieren de celebrarse, nada deberá abonar la empresa por ellas.

  2. Por el contrario, si la expresada notificación se hiciere después de emprendido el viaje por el Espada, o hallándose ya él y su cuadrilla en el lugar de la corrida, la empresa abonará el importe de los gastos de desplazamiento desde el punto de partida al Matador, Subalternos y Mozo de estoque, más los gastos de estancia en la localidad, viaje de retorno y manutención en el viaje, así como el sueldo del Mozo de estoque.

  3. Si la corrida o corridas contratadas se suspendieran previamente por causa que no fueran de fuerza mayor, la empresa vendrá obligada a pagar al Matador y éste a su cuadrilla el importe íntegro, salarios y gastos, como si la corrida o corridas se hubiesen celebrado.

  4. La obligación de presentarse en el lugar del festejo que impone al Diestro el presente Convenio se considerará inexistente cuando, antes de emprender el viaje el Espada contratado, haya tenido conocimiento en forma de que no se celebra la corrida, o de que no se halla incluido en el cartel de la misma, sin que ello obste al deber del empresario de abonar el precio del contrato en la hipótesis del apartado que antecede.

  5. La suspensión del festejo por causa de lluvia u otras causas climatológicas o de otra índole de notoria influencia, siempre dentro de la fuerza mayor, acordada reglamentariamente con anterioridad al despeje, constituirá a la empresa en la simple obligación del pago de gastos estrictos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

  6. Si la suspensión, por cualquier causa a que fuere debida, se acordara una vez iniciada la corrida, no quedará eximida la empresa de la obligación de pago íntegro de los ajustes estipulados y que debió abonar con anterioridad, y por tanto no ostenta derecho alguno a la devolución de todo o parte de su importe.

  7. Si en alguna corrida anterior fuere herido o lesionado el Espada contratado, como asimismo si quedase imposibilitado para actuar por enfermedad u otro impedimento físico, la empresa quedará en libertad absoluta respecto a dicho diestro, sin que éste ni ninguno de los Subalternos de su cuadrilla tengan por este motivo derecho a indemnización alguna. No podrá, sin embargo, ejercitar este derecho la empresa contratante mientras no le sea comunicada la imposibilidad de actuación del Matador por éste o por su representante, los cuales vienen en el deber de hacerlo, en todo caso, con la anticipación posible.

  8. Cuando la causa que impida al diestro a tomar parte en la corrida contratada no sea de herida o lesión por asta de toro, el certificado médico que envíe deberá estar visado por la autoridad sanitaria de la población donde el citado documento haya sido extendido.

  9. Si como consecuencia de los anteriores casos, o en virtud de la incomparecencia de un Matador, los restantes Espadas contratados tuviesen que lidiar algún toro más de los convenidos, ajustarán libremente con las empresas el aumento de los honorarios estipulados; todo ello sin perjuicio de la sanción imponible al Diestro que incumpliere su compromiso.

  10. Si el Espada contratado o alguno de los integrantes de su cuadrilla se lastimasen o fueren heridos en el trascurso de la lidia, serán sustituidos por sus compañeros recibiendo aquéllos, no obstante, su ajuste total. Los compañeros sustitutos, en este caso, desarrollarán su labor sin opción a suma suplementaria alguna, ya que, en justa correspondencia, y para iguales casos desgraciados, todos los profesionales se imponen, según es costumbre, idéntica obligación.

Artículo 21. Rejoneadores.

Los contratos entre Rejoneadores y sus Toreros-Subalternos y Auxiliares tendrán iguales características a las previstas para Matadores de toros y sus cuadrillas.

Artículo 22. Festivales.

Los organizadores de festivales taurinos se comprometen a incluir en dicho festejo a un Matador de novillos.

Los Matadores, Rejoneadores y los Novilleros extranjeros en los festivales deberán actuar alternando con Matadores, Rejoneadores y Novilleros de nacionalidad española, interviniendo siempre, al menos, un español por cada uno de los extranjeros de las diferentes especialidades.

En todos los espectáculos taurinos que se celebren con carácter benéfico, los honorarios habrán de ser liquidados a los profesionales actuantes y efectuadas las cotizaciones a la Seguridad Social.

El Matador que actúe en los festivales vendrá obligado a utilizar los servicios de su personal fijo miembros de su cuadrilla, cuyo número estará en función de las necesidades del espectáculo; en todo caso habrá de sacar un banderillero más que reses lidie.

Los Picadores y Banderilleros que pertenezcan a cuadrillas de Matadores del grupo A y se consideren fijos no podrán actuar en festivales con otro Matador que no sea su Jefe de Cuadrilla.

Artículo 23. Becerradas.

En las becerradas que actúen profesionales o aspirantes como Matadores, cada uno de ellos deberá contratar un Banderillero más que reses a matar.

En las becerradas populares de aficionados, siempre actuarán, como mínimo, un Director de lidia que será Matador de toros o Novillero profesional.

Los honorarios de las becerradas serán los equivalentes a una novillada sin picar.

En los espectáculos taurinos tradicionales denominados Bous en Carrer deberá tomar parte un profesional taurino para garantizar la seguridad de los participantes en dicho espectáculo.

Artículo 24. Composición de las cuadrillas.

Los organizadores del espectáculo taurino velarán por el cumplimiento del Reglamento gubernativo, en materia de composición de la cuadrilla, debiendo el Jefe de Cuadrilla llevar los Picadores, Banderilleros y Mozos de Espada que establece el referido Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todo Matador o Jefe de Cuadrilla podrá aumentar el número reglamentario de subalternos, sacándolos en tal supuesto «de más», con fijación convencional de la remuneración establecida en el Convenio, y siempre y cuando figuren en el contrato suscrito con la empresa.

Artículo 25. Contratación del Sobresaliente.

Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la obligación de contratar y pagar los honorarios del Sobresaliente, en aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su intervención, de conformidad con las disposiciones gubernativas que regulan la ordenación y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún caso podrán los Sobresalientes actuar de Banderilleros, ni éstos de Sobresalientes.

Corresponde al Sobresaliente abonar la remuneración de su Mozo de Estoques.

Cuando intervengan Rejoneadores, los organizadores del espectáculo taurino contratarán y retribuirán al Novillero-Sobresaliente encargado de estoquear las reses, para el supuesto de que el Rejoneador no ponga pie a tierra para rematarlas personalmente. El Sobresaliente será obligado si los toros están «en puntas», y si no lo están será potestativo del Rejoneador llevarlo o no, siendo por su cuenta y a su cargo los honorarios del mismo.

Artículo 26. Puntilleros.

Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de primera y segunda categoría se comprometen a tener un Puntillero.

Los honorarios por acto de presencia serán abonados por el organizador del espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su servicio lo abonará aquel que le requiera.

Podrá actuar como Puntillero uno de los Banderilleros de la cuadrilla, sin percibir ningún plus por este concepto. Si su intervención fuera requerida por otro Matador, siempre previa autorización de su Jefe de Cuadrilla, percibirá de aquél los honorarios señalados en el presente Convenio.

Artículo 27.

Los organizadores del espectáculo taurino se comprometen a tener debidamente acondicionado los ruedos para el mejor desarrollo del espectáculo taurino, conforme establece la legislación vigente.

Los encierros se reflejarán en los contratos que se suscriban entre el organizador del espectáculo y el Jefe de Cuadrilla, siendo potestativo, en caso contrario, por parte de éste, la actuación con las reses que han participado en el mismo. 

Atrás Siguiente