ANEXO V
Acuerdo sobre aplicación a las empresas de salas de
fiesta y discotecas del Acuerdo Interconfederal relativo a la solución
extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)
Reunidos los representantes de las organizaciones
sindicales Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones
Obreras y la Federación Estatal de Servicios (FES-UGT) y la organización
patronal Federación de Asociaciones Provinciales de Empresarios de Salas
de Fiesta, Baile y Discotecas de España (FASYDE), tomando en consideración
que:
1. Con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones
sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión
General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las
organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
2. El artículo 3 de éste declara que «la aplicación
del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo
se producirá a partir del momento en que los representantes de los
trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con
legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito,
suscriban el instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento de aplicación.
3. El desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a)
del Reglamento de aplicación del ASEC, incluye como uno de los
instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre
estas materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las
organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito
sectorial o subsectorial correspondiente».
4. En aplicación de los indicados preceptos y de
conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que
acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley por haber
cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin
condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales», así como su Reglamento de aplicación,
vinculado, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que
representan.
5. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los
órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5.2 del ASEC.
6. El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es
el determinado por el artículo 1 del presente Acuerdo Marco para las
empresas a que se refiere, siempre y cuando se hallen comprendidos en el
ámbito del ASEC (artículo 4).
7. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha
de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
8. El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad
laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento voluntario de soluciones de conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio ratifican el acuerdo firmado
el pasado 23 de marzo de 1996, de adhesión al Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de los Conflictos Colectivos, suscrito el pasado mes de
enero por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las
confederaciones sindicales de UGT y CCOO, y en consecuencia, acuerdan:
1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento
alguno el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales,
así como su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia, a la
totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito
territorial y funcional que representan.
2. Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente
a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje del Acuerdo, con el artículo
5.2 de la ASEC.
3. El ámbito del presente acuerdo es el determinado
por el artículo 1 de este Acuerdo Marco.
4. La aplicación efectiva de los procedimientos
previstos en la ASEC se producirá conforme a lo previsto en la disposición
final primera del propio ASEC, y en la fecha y forma que concreten las
organizaciones sindicales y patronales del presente Acuerdo.