Anexo V

Arriba FeS-UGT Actualidad Convenios Normativa Gabinetes Igualdad Estructura Enlaces   e-mail

 

 

ACUERDO MARCO DE ÁMBITO NACIONAL, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, CCOO Y UGT

 DOCUMENTO COMPLETO EN PDF

Atrás

ANEXO V

 

Acuerdo sobre aplicación a las empresas de salas de fiesta y discotecas del Acuerdo Interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Servicios (FES-UGT) y la organización patronal Federación de Asociaciones Provinciales de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España (FASYDE), tomando en consideración que: 

1. Con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). 

2. El artículo 3 de éste declara que «la aplicación del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación. 

3. El desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a) del Reglamento de aplicación del ASEC, incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre estas materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente». 

4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley por haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales», así como su Reglamento de aplicación, vinculado, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. 

5. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 del ASEC. 

6. El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1 del presente Acuerdo Marco para las empresas a que se refiere, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del ASEC (artículo 4). 

7. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). 

8. El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Procedimiento voluntario de soluciones de conflictos Las partes firmantes del presente Convenio ratifican el acuerdo firmado el pasado 23 de marzo de 1996, de adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Colectivos, suscrito el pasado mes de enero por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las confederaciones sindicales de UGT y CCOO, y en consecuencia, acuerdan: 

1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. 

2. Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje del Acuerdo, con el artículo 5.2 de la ASEC. 

3. El ámbito del presente acuerdo es el determinado por el artículo 1 de este Acuerdo Marco. 

4. La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en la ASEC se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC, y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y patronales del presente Acuerdo.

Atrás