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ACUERDO MARCO DE ÁMBITO NACIONAL, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, CCOO Y UGT

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Disposición transitoria primera. Complemento personal.

No hay incremento alguno por antigüedad, quedando congelados al día en que entre en vigor este Convenio los complementos de antigüedad ya adquiridos. 

Disposición transitoria segunda.

Se establece un período de tres meses para que la Comisión Mixta de Interpretación del presente Acuerdo Marco adopte la creación, si lo considera oportuno, de una Comisión Paritaria Sectorial de Espectáculos y Actividades Recreativas del FORCEM. 

Disposición final primera.

En lo no previsto en el Acuerdo marco se estará a lo que dispone la legislación vigente. 

Disposición final segunda.

Se incorpora como anexo a este documento un acuerdo sobre aplicación a las empresas y trabajadores que contempla el presente Acuerdo Marco, y relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales. 

Disposición final tercera.

Queda derogada la Ordenanza de Teatro, Circo y Variedades en todo cuanto contemple específicamente a los empresarios y profesionales de este Acuerdo Marco y, en concreto, el contenido de los artículos 2.1.a), c) y d), 6.2.c). 7.3.e), 8.b), g), l), 14.1.b), así como cuanto se refiera a ellos en materia de contratación, plantilla, jornada, ensayo, descanso y vacaciones, retribuciones y demás conceptos expresados en la citada Ordenanza y aplicable a los artistas y técnicos regulados en este Acuerdo Marco.

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