Disposición transitoria primera. Complemento
personal.
No hay incremento alguno por antigüedad, quedando
congelados al día en que entre en vigor este Convenio los complementos
de antigüedad ya adquiridos.
Disposición transitoria segunda.
Se establece un período de tres meses para que la
Comisión Mixta de Interpretación del presente Acuerdo Marco adopte la
creación, si lo considera oportuno, de una Comisión Paritaria Sectorial
de Espectáculos y Actividades Recreativas del FORCEM.
Disposición final primera.
En lo no previsto en
el Acuerdo marco se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Disposición final segunda.
Se incorpora como anexo a este documento un acuerdo
sobre aplicación a las empresas y trabajadores que contempla el presente
Acuerdo Marco, y relativo a la solución extrajudicial de conflictos
laborales.
Disposición final tercera.
Queda derogada la Ordenanza de Teatro, Circo y
Variedades en todo cuanto contemple específicamente a los empresarios y
profesionales de este Acuerdo Marco y, en concreto, el contenido de los
artículos 2.1.a), c) y d), 6.2.c). 7.3.e), 8.b), g), l), 14.1.b), así
como cuanto se refiera a ellos en materia de contratación, plantilla,
jornada, ensayo, descanso y vacaciones, retribuciones y demás conceptos
expresados en la citada Ordenanza y aplicable a los artistas y técnicos
regulados en este Acuerdo Marco.
