Parte IV

Arriba FeS-UGT Actualidad Convenios Normativa Gabinetes Igualdad Estructura Enlaces   e-mail

 

 

ACUERDO MARCO DE ÁMBITO NACIONAL, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, CCOO Y UGT

 DOCUMENTO COMPLETO EN PDF

Atrás Siguiente

26. Faltas

Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente Acuerdo Marco se clasifican en leves, graves y muy graves. 

Son falta leves: 

a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jornada, ensayo o grabación, y siempre que el retraso no esté debidamente justificado. 

b) La falta de aseo y decoro personal. 

c) La falta de diligencia en acudir a escenaoaunensayo cuando haya sido llamado. 

d) La falta de cuidado en la conservación de la caracterización y vestuario, así como del mobiliario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado, como en otras dependencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista carácter de gravedad. 

Son faltas graves: 

a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. 

b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. 

c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cualquier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. 

d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística o coreógrafo, en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. 

e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 

f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. 

g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte al decoro y buena marcha del espectáculo. 

h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artística o coreógrafo en relación con su trabajo. 

i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justificadas de sus compañeros. 

j) Los daños causados intencionadamente a la caracterización, vestuarios, mobiliarios, enseres, elementos o instalaciones de los locales donde se realice el espectáculo. Con independencia de la falta cometida, serán responsables económicamente del daño causado. 

k) La reiteración en la falta de aseo personal que motive queja justificada de sus compañeros. 

l) Toda acción u omisión constitutiva de delito dentro del lugar de trabajo. 

Son faltas muy graves: 

a) La falta injustificada de asistencia al trabajo. 

b) El abandono del lugar de trabajo sin permiso de la empresa o persona que la represente, mientras dure su jornada. 

c) La simulación de enfermedad o accidente. 

d) Presentarse en el lugar de trabajo en condiciones físicas no aptas para desempeñar su cometido, tanto en ocasión de ensayos como en el de función o grabación. 

e) La embriaguez, aunque no sea habitual, o el uso o tenencia de drogas o similares en el lugar de trabajo. 

f) Toda acción u omisión reiterada constitutiva de delito dentro del lugar de trabajo. 

g) Emplear en provecho propio caracterización, vestuario o cualquier otro elemento de la empresa o de sus compañeros sin autorización por escrito. 

h) Los malos tratamientos de palabra, obra o falta grave de respeto y consideración al empresario, a sus representantes sindicales o compañeros de trabajo. 

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. 

j) Cuando el trabajador origine frecuentemente riñas o pendencias injustificadas con sus compañeros de trabajo. 

k) Actuar simultáneamente durante la jornada de trabajo en otros locales, tanto públicos como privados, sin permiso por escrito de la empresa. 

27. Sanciones

a) Para faltas leves: Amonestación privada por parte de la empresa.

b) Para faltas graves:

1. Amonestación por escrito hecha por la empresa para su inserción en «tablilla».

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

c) Para faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo hasta diez días.

2. Rescisión del contrato por parte de la empresa.

Contra las acciones especificadas anteriormente cabrá recurso, por parte del trabajador, ante el Juzgado de lo Social.

28. Derechos sindicales

La empresa autorizará en sus locales la reunión o asamblea de los profesionales que trabajen en la misma, cuando éstos lo soliciten mediante sus representantes, y siempre que no altere el normal funcionamiento del espectáculo, ensayos y montajes de la sala, y fuera de la jornada laboral de trabajo.

En el tablón de avisos de la empresa habrá un espacio reservado para los comunicados de los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, así como de los sindicatos representativos de los trabajadores de la empresa.

Las empresas no podrán despedir a un trabajador, ni discriminarle en su promoción, tanto económica como profesional, o perjudicarle de cualquier forma, por motivo de su afiliación o actividad sindical.

Cualquier sanción, expediente, etc., se le comunicará a los representantes de los trabajadores, así como los trabajadores podrán solicitar la presencia de sus representantes ante cualquier otro conflicto que les afecte.

Las empresas cumplirán fielmente las disposiciones en vigor, garantizando el libre ejercicio de los derechos sindicales, que ya puedan ejercer tanto los Comités de Empresa como los Delegados de Personal.

La empresa efectuará el descuento de las cuotas sindicales a los afiliados de los respectivos sindicatos, siempre que los profesionales lo soliciten por escrito a la Dirección de la misma.

Todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales en este Acuerdo, se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

29. Comisiones Mixtas de Interpretación

Se constituye una Comisión de Interpretación del presente Acuerdo Marco, formada por tres Vocales representantes de los trabajadores y tres de las empresas, designados por ambas partes, preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Deliberadora del Acuerdo Marco, y por asesores jurídicos de las mismas; estos últimos con voz pero sin voto.

Serán Presidente y Secretario un Vocal de la Comisión, que serán nombrados por cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los representantes de las asociaciones empresariales.

El que actúe como Secretario de una sesión será Presidente en la sesión siguiente.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de quince.

Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de todas las partes.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de las cláusulas de este Acuerdo Marco.

b) Vigencia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Arbitraje de los problemas o cuestiones que les serán sometidas por los trabajadores o empresarios.

e) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente Acuerdo Marco.

f) No podrán ser miembros de esta Comisión los artistas y empresas que estén implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión.

g) Las actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los Tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondiente.

h) Se podrán crear Comisiones Mixtas provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la misma provincia.

30. El Acuerdo Marco como un todo orgánico

El presente Acuerdo Marco constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Atrás Siguiente