26. Faltas
Las faltas en que pueden incurrir los profesionales
comprendidos en el presente Acuerdo Marco se clasifican en leves, graves
y muy graves.
Son falta leves:
a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la
hora señalada para el comienzo de su jornada, ensayo o grabación, y
siempre que el retraso no esté debidamente justificado.
b) La falta de aseo y decoro personal.
c) La falta de diligencia en acudir a escenaoaunensayo
cuando haya sido llamado.
d) La falta de cuidado en la conservación de la
caracterización y vestuario, así como del mobiliario y elementos
instalados en el camerino que le fuera designado, como en otras
dependencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y
siempre que no revista carácter de gravedad.
Son faltas graves:
a) La falta de puntualidad que exceda de los diez
minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o
grabación, siempre y cuando no esté justificada.
b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves
en un período de treinta días naturales.
c) No comunicar con la debida antelación o
justificación posterior la falta al trabajo por cualquier causa, siempre
que no constituya suspensión del espectáculo.
d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa,
dirección artística o coreógrafo, en su caso, en relación con su
trabajo y siempre que no esté debidamente justificado.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los
datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta
maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.
g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte
al decoro y buena marcha del espectáculo.
h) La desobediencia a la empresa o persona que la
represente, así como a la dirección artística o coreógrafo en relación
con su trabajo.
i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y
las faltas que produzcan las quejas justificadas de sus compañeros.
j) Los daños causados intencionadamente a la
caracterización, vestuarios, mobiliarios, enseres, elementos o
instalaciones de los locales donde se realice el espectáculo. Con
independencia de la falta cometida, serán responsables económicamente
del daño causado.
k) La reiteración en la falta de aseo personal que
motive queja justificada de sus compañeros.
l) Toda acción u omisión constitutiva de delito
dentro del lugar de trabajo.
Son faltas muy graves:
a) La falta injustificada de asistencia al trabajo.
b) El abandono del lugar de trabajo sin permiso de la
empresa o persona que la represente, mientras dure su jornada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Presentarse en el lugar de trabajo en condiciones físicas
no aptas para desempeñar su cometido, tanto en ocasión de ensayos como
en el de función o grabación.
e) La embriaguez, aunque no sea habitual, o el uso o
tenencia de drogas o similares en el lugar de trabajo.
f) Toda acción u omisión reiterada constitutiva de
delito dentro del lugar de trabajo.
g) Emplear en provecho propio caracterización,
vestuario o cualquier otro elemento de la empresa o de sus compañeros
sin autorización por escrito.
h) Los malos tratamientos de palabra, obra o falta
grave de respeto y consideración al empresario, a sus representantes
sindicales o compañeros de trabajo.
i) La disminución voluntaria y continuada en el
rendimiento normal de trabajo.
j) Cuando el trabajador origine frecuentemente riñas
o pendencias injustificadas con sus compañeros de trabajo.
k) Actuar simultáneamente durante la jornada de
trabajo en otros locales, tanto públicos como privados, sin permiso por
escrito de la empresa.
27. Sanciones
a) Para faltas leves: Amonestación privada por parte
de la empresa.
b) Para faltas graves:
1. Amonestación por escrito hecha por la empresa para
su inserción en «tablilla».
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
c) Para faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo hasta diez días.
2. Rescisión del contrato por parte de la empresa.
Contra las acciones especificadas anteriormente cabrá
recurso, por parte del trabajador, ante el Juzgado de lo Social.
28. Derechos sindicales
La empresa autorizará en sus locales la reunión o
asamblea de los profesionales que trabajen en la misma, cuando éstos lo
soliciten mediante sus representantes, y siempre que no altere el normal
funcionamiento del espectáculo, ensayos y montajes de la sala, y fuera
de la jornada laboral de trabajo.
En el tablón de avisos de la empresa habrá un
espacio reservado para los comunicados de los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo, así como de los sindicatos
representativos de los trabajadores de la empresa.
Las empresas no podrán despedir a un trabajador, ni
discriminarle en su promoción, tanto económica como profesional, o
perjudicarle de cualquier forma, por motivo de su afiliación o actividad
sindical.
Cualquier sanción, expediente, etc., se le comunicará
a los representantes de los trabajadores, así como los trabajadores podrán
solicitar la presencia de sus representantes ante cualquier otro
conflicto que les afecte.
Las empresas cumplirán fielmente las disposiciones en
vigor, garantizando el libre ejercicio de los derechos sindicales, que ya
puedan ejercer tanto los Comités de Empresa como los Delegados de
Personal.
La empresa efectuará el descuento de las cuotas
sindicales a los afiliados de los respectivos sindicatos, siempre que los
profesionales lo soliciten por escrito a la Dirección de la misma.
Todo lo no contemplado en materia de derechos
sindicales en este Acuerdo, se regirá conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
29. Comisiones Mixtas de Interpretación
Se constituye una Comisión de Interpretación del
presente Acuerdo Marco, formada por tres Vocales representantes de los
trabajadores y tres de las empresas, designados por ambas partes,
preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión
Deliberadora del Acuerdo Marco, y por asesores jurídicos de las mismas;
estos últimos con voz pero sin voto.
Serán Presidente y Secretario un Vocal de la Comisión,
que serán nombrados por cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la
sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre
los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los
representantes de las asociaciones empresariales.
El que actúe como Secretario de una sesión será
Presidente en la sesión siguiente.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de
cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al
menos, ocho días y que no exceda de quince.
Los acuerdos de la Comisión requerirán la
conformidad de todas las partes.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de las cláusulas de este Acuerdo
Marco.
b) Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre
las partes contratantes.
d) Arbitraje de los problemas o cuestiones que les serán
sometidas por los trabajadores o empresarios.
e) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor
eficacia a la práctica del presente Acuerdo Marco.
f) No podrán ser miembros de esta Comisión los
artistas y empresas que estén implicados directamente en alguno de los
problemas planteados en la sesión.
g) Las actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán
en ningún caso el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los
Tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondiente.
h) Se podrán crear Comisiones Mixtas provinciales,
que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la
misma provincia.
30. El Acuerdo Marco como un todo orgánico
El presente Acuerdo Marco constituye un todo orgánico
y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su
totalidad.