Parte II

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ACUERDO MARCO DE ÁMBITO NACIONAL, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, CCOO Y UGT

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7. Contratación

a) Las empresas podrán contratar libremente al profesional que prefieran sin que quepa imposición alguna tratándose de artistas de la Unión Europea. Los artistas que no sean de la Unión Europea, no podrán superar el 30 por 100 en cómputo anual de la totalidad de los artistas que formen parte del espectáculo, si bien se establece como excepción la contratación de espectáculos que formen una atracción que no puedan ser sustituidos o compensados por artistas de la Unión Europea. 

b) Igualmente se respetará este porcentaje en la composición de ballets. 

8. Contrato de trabajo

El contrato de trabajo deberá efectuarse siempre por escrito y con un mínimo de antelación de cuarenta y ocho horas respecto a la iniciación de las actuaciones.

a) Los contratos expirarán en la fecha de su terminación, pudiendo prorrogarse de acuerdo por ambas partes, especificándose el tiempo de la duración de la prórroga efectuada, y en caso de no especificarse, la prórroga se considerará que es por un período igual al anterior que se prorroga. 

b) Cuando haya que efectuar ensayos para el montaje o preparación de un espectáculo, el contrato deberá firmarse no más tarde de los tres días siguientes de haber comenzado los mismos, considerándose definitivamente contratados si se superasen dichos tres días y por el tiempo de duración del espectáculo en cartelera. 

c) Los contratos de duración inferior a siete días se entenderán concluidos en la fecha de terminación que se indique en los mismos, sin que puedan ser prorrogados a la tácita. En el caso de que ambas partes deseen prorrogar, deberán suscribir un nuevo contrato. 

d) El contrato se firmará por cuatriplicado, quedando en el acto de la firma dos copias en poder de cada una de las partes, responsabilizándose cada una de ellas de remitir a sus organizaciones sindicales y patronales una copia para su toma de razón. 

9. Modelo de contrato

El modelo de contrato se ajustará al aportado al presente Acuerdo Marco que figura como anexo I. 

10. Jornada de trabajo

Se entiende por jornada de trabajo al período de tiempo comprendido entre treinta minutos antes de la iniciación de la actuación de los artistas y hasta el momento en que finalice la misma. 

  1. Respecto de los artistas:

  2. a) La empresa organizará el régimen y horario de trabajo conforme a sus necesidades. En ningún caso existirá la jornada reducida o media jornada. Se exceptúan los disc-jockeys, montadores de discos y personal técnico auxiliar por sus especiales características. 

    b) De ser jornada partida, no podrá exceder de tres horas en sesión de tarde y tres horas en sesión de noche, entre ensayos y actuaciones. 

    c) De ser jornada continuada, ésta no podrá exceder de cinco horas, entre ensayos y representaciones. 

    d) En la jornada partida el profesional dispondrá de un tiempo libre mínimo de una hora treinta minutos entre sus propias actuaciones. 

    e) El contrato se entenderá cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por razones horarias termine a primeras horas del día siguiente. 

    f) Cada sesión se computará como dos horas trabajadas, como mínimo, con independencia de la duración en que el artista actúa. 

    g) La tercera sesión, si sobrepasa el horario normal, será abonada con un incremento de 50 por 100 sobre la renumeración total diaria; superadas estas funciones se pagarán las restantes al 150 por 100.

    h) En los tablaos flamencos los profesionales descansarán, como mínimo, durante el espectáculo un intervalo de tiempo igual a la mitad de su actuación, el cual se computará como tiempo trabajado.

    i) Después de la terminación de la jornada laboral debe mediar un mínimo de doce horas hasta comenzar una función o ensayo. 

  3. Respecto del Director coreográfico: Por el carácter específico de su cometido, la jornada del Director coreográfico no podrá ser limitada por este Acuerdo Marco.

  4. Respecto de los técnicos, su jornada será de mil seiscientas noventa y una horas en cómputo anual en el período de 1998-1999 y de mil quinientas setenta y cinco horas, en el período 2000-2001.

11. Ensayos

Los ensayos no podrán tener una duración superior a seis horas cuarenta y cinco minutos diarios, en los días laborables, si bien cada dos horas se concederán quince minutos de descanso, que serán computables como tiempo de trabajo y una hora si el horario coincide con la comida o cena, que no será computable. Si fuese necesario ensayar el día festivo por caso urgente de una sustitución o estreno inminente, el ensayo no podrá exceder de dos horas, salvo en los días de debut del espectáculo, que tendrá una duración del día normal de ensayos. 

a) La celebración de ensayos se anunciará obligatoriamente en la «tablilla» el día anterior a la celebración de los mismos.

b) Los artistas que no estuvieran trabajando en la empresa, percibirán al menos, la totalidad de la retribución mínima pactada en Convenio desde el primer día de ensayos, siempre que éstos sean realizados a petición del empresario. 

c) No se abonará cantidad alguna si los ensayos fuesen a petición del artista o atracción.

d) Cuando los ensayos sean realizados trabajando en la empresa y a petición de la misma para el mismo o distinto espectáculo y dentro de la jornada laboral, no devengarán salario extraordinario alguno.

e) Los «ensayos de limpieza» no podrán durar más de veinte días cada período de seis meses, y si excedieran de este período se abonarán como horas extraordinarias.

f) En los demás casos no podrán durar más de cuarenta y cinco días por cada nuevo espectáculo.

12. Salarios

a) Los salarios podrán ser pactados en los convenios colectivos de ámbito inferior, en los que el salario base nunca será inferior a los que figuran en la tabla salarial del anexo IV a este Acuerdo Marco, y ello teniendo en cuenta el carácter nocturno que por su propia naturaleza tiene esta actividad. Con independencia de los salarios figurados en la tabla salarial, se podrán pactar, en los respectivos convenios provinciales, retribuciones distintas siempre que nunca sean inferiores a aquéllos.

b) Cuando los contratos se realicen fuera del lugar de residencia habitual del artista o técnico y no pernocte en su domicilio, si la empresa no pone a su disposiciónyasucargo un medio de transporte, éstos cobrarán 24 pesetas por kilómetro si utiliza su propio medio de transporte. 

Esta cantidad es independiente de la que se estipule como dieta. 

c) Los artistas y técnicos percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 600 pesetas, por los días que efectivamente trabajen; no abonándose, por tanto, en las vacaciones, en los días no trabajados o en las pagas extraordinarias.

13. Nóminas

Se acuerda aprobar el modelo de nómina que se adjunta a este Acuerdo Marco como anexo II.

14. Vacaciones

El personal afectado por este Acuerdo Marco tendrá derecho a una vacación anual de treinta días naturales a razón del salario base de este Acuerdo Marco.

En los contratos cuya duración original no exceda de un año, se incrementará diariamente la parte proporcional correspondiente. 

15. Descanso semanal

El descanso semanal será obligatorio y retribuido en igual cuantía a los días de trabajo y para todos los profesionales que sus retribuciones no superen las 10.000 pesetas diarias. 

a) Los profesionales cuya retribución exceda de 10.000 pesetas diarias tienen también derecho al descanso semanal, pero acordarán con la empresa la forma de difrutarlo y la renumeración a percibir. 

b) Se considerará descanso efectivo la no actuación de treinta y seis horas consecutivas. 

c) Cuando las actuaciones duren menos de siete días seguidos y no se disfrute el descanso semanal, se abonará diariamente la parte proporcional correspondiente. 

16. Horas extraordinarias

La duración de la jornada de trabajo será la especificada en el artículo décimo. 

Las horas que excedan de las que dicho artículo establece serán consideradas como extraordinarias y se pagarán con el 150 por 100 de aumento. 

17. Gratificaciones extraordinarias

Los profesionales percibirán dos pagas extraordinarias anuales de treinta días cada una, en junio y diciembre, que consistirán en el salario base de este Acuerdo Marco. En el caso de contratos con duración que no exceda de un año, se incrementará proporcionalmente la parte correspondiente de estas pagas. 

Las partes podrán pactar cuando los contratos sean superiores a un año, que la retribución acordada se pague en doce mensualidades, computándose en éstas el importe de las pagas extraordinarias. 

18. Fiestas abonables

Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable la empresa elegirá entre estas tres opciones: 

Dar descanso al profesional abonándole su retribución que trabaje en dicho día aumentando su salario real diario en un 140 por 100, o bien que la disfrute en período distinto. 

Las fiestas abonables serán exclusivamente las reseñadas en el calendario laboral editado por la autoridad competente de la provincia donde se realicen los trabajos. 

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