Parte I

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ACUERDO MARCO DE ÁMBITO NACIONAL, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, CCOO Y UGT

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1. Ámbito de aplicación 

El presente Acuerdo Marco afectará a todas las asociaciones con empresas que integran a los artistas y técnicos siguientes: 

1. a) Grupo de baile:

Director coreográfico, maestro de baile, primera bailarina, primer bailarín, bailarinas y bailarinas de conjunto.

b) De baile, ballet moderno y conjunto de baile: 

Regional, internacional, de salón, clásico, claquette y acrobático. 

c) Disc-jockeys, montadores de discos. 

2. Afectará a las empresas que utilicen a los citados profesionales ya sean aquellas personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.

2. Ámbito territorial

El presente Acuerdo Marco tendrá carácter supletorio en cualquier parte del territorio español en que existan convenios colectivos y será directamente aplicable en donde no haya convenios de esta naturaleza o tengan condiciones inferiores a éste. 

3. Duración y vigencia

Con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Acuerdo Marco entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será a partir de la citada fecha hasta el 31 de diciembre del 2001. 

4. Prórroga y denuncia

El presente Acuerdo Marco se entenderá prorrogado cada dos años si por cualquiera de las partes no se denuncia con tres meses de antelación al día de su finalización. 

En caso de que no se denuncie el mismo los salarios se incrementarán en el importe del IPC anual. 

5. Garantías personales y derechos adquiridos

Se respetarán todas aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter personal sean más beneficiosas que las pactadas en el presente Acuerdo Marco. 

6. Carácter mínimo y no absorción

Las condiciones que se pactan en el presente Acuerdo Marco tendrán el carácter de mínimas y serán aplicables en cualquier convenio que en su conjunto y en cómputo anual no las supere. 

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