ACUERDO MARCO DE ÁMBITO NACIONAL, SUSCRITO ENTRE LA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTA,
BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, CCOO Y UGT
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1. Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo Marco afectará a todas las
asociaciones con empresas que integran a los artistas y técnicos
siguientes:
1. a) Grupo de baile:
Director coreográfico, maestro de baile, primera
bailarina, primer bailarín, bailarinas y bailarinas de conjunto.
b) De baile, ballet moderno y conjunto de baile:
Regional, internacional, de salón, clásico,
claquette y acrobático.
c) Disc-jockeys, montadores de discos.
2. Afectará a las empresas que utilicen a los citados
profesionales ya sean aquellas personas naturales o jurídicas, españolas,
comunitarias o extranjeras.
2. Ámbito territorial
El presente Acuerdo
Marco tendrá carácter supletorio en cualquier parte del territorio español
en que existan convenios colectivos y será directamente aplicable en
donde no haya convenios de esta naturaleza o tengan condiciones
inferiores a éste.
3. Duración y vigencia
Con independencia de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», el presente Acuerdo Marco entrará en
vigor el día de su firma y su vigencia será a partir de la citada fecha
hasta el 31 de diciembre del 2001.
4. Prórroga y denuncia
El presente Acuerdo Marco se entenderá prorrogado
cada dos años si por cualquiera de las partes no se denuncia con tres
meses de antelación al día de su finalización.
En caso de que no se denuncie el mismo los salarios se
incrementarán en el importe del IPC anual.
5. Garantías personales y derechos adquiridos
Se respetarán todas aquellas condiciones individuales
que disfrutadas con carácter personal sean más beneficiosas que las
pactadas en el presente Acuerdo Marco.
6. Carácter mínimo y no absorción
Las condiciones que se pactan en el presente Acuerdo
Marco tendrán el carácter de mínimas y serán aplicables en cualquier
convenio que en su conjunto y en cómputo anual no las supere.