Capítulo XI

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CONVENIO COLECTIVO DE  PRENSA NO DIARIA  2002-2003

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PRENSA NO DIARIA (DOCUMENTO PDF) (2002-2003)

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CAPITULO XI. CONDICIONES SOCIALES

ARTICULO 82º. JUBILACION A LOS 64 AÑOS.

- A los efectos de la jubilación a los 64 años, prevista en el artículo duodécimo del acuerdo interconfederal y siempre que se modifique en lo necesario el Real Decreto Ley 11/1981, de 20 de agosto y el Real Decreto 2.075/1981 de 19 de octubre, las partes firmantes acuerdan facilitar la jubilación a los 64 años de edad y la simultánea contratación, por parte de las Empresas de desempleados registrados en las Oficinas de Empleo, en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se produzcan por contrataciones a tiempo parcial con un período mínimo de duración en todo caso, superior al año tendiendo al máximo legal previsto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que pueda surgir en materias relacionadas con él, se nombrará una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del mismo con las atribuciones y gestiones previstas en el Estatuto de los Trabajado­res. Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros y un asesor por cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá como mínimo cada dos meses, con los fines previstos en el presente Convenio. El domicilio de la Comisión se establece provisionalmente en los locales de la Asociación de Revistas de Información (A.R.I.), sitos en la Plaza de Callao, nº 4 – 7ºA.

SEGUNDA.- Las partes firmantes se comprometen a estudiar la modificación del actual articulado referente a la antigüedad para incorporar en su lugar una revisión consesuada del mismo que entre en vigor a partir de 1 de enero de 2004.

Con objeto de cumplir este compromiso, se constituye una Comisión de Estudio formada por representantes y asesores de las partes.

TERCERA.- Las partes firmantes adquieren el compromiso de desarrollar la clasificación y funciones de los grupos y categorías profesionales afectadas por el presente convenio. A tal fin, se crea una Comisión de Estudio cuyas conclusiones habrán de entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2004.

CUARTA.- El presente Convenio se concierta entre las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores y la Asociación de Revistas de Información (A.R.I.), en representación de las Empresas Editoras de Prensa no Diaria. Ambas representaciones se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio.

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