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CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE CAPITULO
XI. CONDICIONES SOCIALES
ARTICULO
82º. JUBILACION A LOS 64 AÑOS.
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A los efectos de la jubilación a los 64 años, prevista en el artículo duodécimo
del acuerdo interconfederal y siempre que se modifique en lo necesario el Real
Decreto Ley 11/1981, de 20 de agosto y el Real Decreto 2.075/1981 de 19 de
octubre, las partes firmantes acuerdan facilitar la jubilación a los 64 años
de edad y la simultánea contratación, por parte de las Empresas de
desempleados registrados en las Oficinas de Empleo, en número igual al de las
jubilaciones anticipadas que se produzcan por contrataciones a tiempo parcial
con un período mínimo de duración en todo caso, superior al año tendiendo al
máximo legal previsto. DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que
pueda surgir en materias relacionadas con él, se nombrará una Comisión Mixta
Paritaria de interpretación del mismo con las atribuciones y gestiones
previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Esta Comisión estará integrada
por cuatro miembros y un asesor por cada una de las partes. Esta Comisión se
reunirá como mínimo cada dos meses, con los fines previstos en el presente
Convenio. El domicilio de la Comisión se establece provisionalmente en los
locales de la Asociación de Revistas de Información (A.R.I.), sitos en la
Plaza de Callao, nº 4 – 7ºA. SEGUNDA.-
Las partes firmantes se comprometen a estudiar la modificación del actual
articulado referente a la antigüedad para incorporar en su lugar una revisión
consesuada del mismo que entre en vigor a partir de 1 de enero de 2004. Con
objeto de cumplir este compromiso, se constituye una Comisión de Estudio
formada por representantes y asesores de las partes. TERCERA.-
Las partes firmantes adquieren el compromiso de desarrollar la clasificación y
funciones de los grupos y categorías profesionales afectadas por el presente
convenio. A tal fin, se crea una Comisión de Estudio cuyas conclusiones habrán
de entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2004. CUARTA.-
El presente Convenio se concierta entre las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO.
en representación de los trabajadores y la Asociación de Revistas de Información
(A.R.I.), en representación de las Empresas Editoras de Prensa no Diaria. Ambas
representaciones se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
suscribir este Convenio. |
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