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CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE
ARTICULO
75º. FALTAS.
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Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran los
trabajadores, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de
cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el
presente convenio colectivo. Según su índole y circunstancia las faltas se
calificarán en leves, graves o muy graves. FALTAS LEVES
a)
Las que siendo producto de negligencia, descuido, errores o demoras en la
realización de cualquier servicio no produzca perturbación importante en él y
siempre que sea sin intención deliberada.
b)
Hasta tres faltas de puntualidad superior a cinco minutos, en el
transcurso del mes, sin causa justificada.
c)
Distraerse en las horas de servicio en cualquier trabajo ajeno al mismo.
d)
Ausentarse por tiempo breve de su puesto de trabajo.
e)
La ostensible falta de aseo y limpieza personal.
f)
Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y
enseres.
g)
No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
h)
Faltar al trabajo un día sin la debida autorización
o causa justificada.
i)
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo efectuado.
j)
La asistencia al trabajo en estado de embriaguez. k)
Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten a la
retención de impuestos o cargas sociales. Si las circunstancias revelasen
especial malicia en esta omisión la falta se considerará grave.
l)
En general, todas las acciones u omisiones de características análogas
a las anteriormente relacionadas. FALTAS GRAVES
a)
La mera desobediencia a las ordenes recibidas, siempre que no constituya
un quebranto manifiesto de la disciplina.
b)
Más de tres faltas de puntualidad en el transcurso del mes.
c)
Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa
justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para el servicio, se
considerará como falta muy grave.
d)
La simulación de enfermedad o accidente.
e)
Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él la
entrada o la salida del trabajo.
f)
La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del
servicio, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.
g)
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la
jornada, así como utilizar para uso propio útiles o materiales de la
entidad.
h)
La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales
o escritas referentes al servicio.
i)
Recibir gratificaciones, no siendo de la entidad, por trabajos propios de
su función y el explotar, en provecho propio, los negocios de la sociedad.
j)
La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo.
k)
Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la
empresa.
l)
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para
el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las
instalaciones podrá ser considerado como falta muy grave.
m)
La reincidencia en falta leve, aunque las correspondientes infracciones
sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un mes, a partir
de la primera falta de la citada graduación.
n)
En general, todas las acciones u omisiones de características análogas
de gravedad a las anteriormente relacionadas. FALTAS MUY GRAVES
a)
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto
de servicio en cualquier lugar.
b)
Más de seis faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, o diez
durante un trimestre o veinte durante un semestre.
c)
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, mobiliario y documentos de la entidad.
e)
La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el
trabajo.
f)
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la
entidad o del personal.
g)
Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
h)
El trabajo para otras empresas de las incluidas en el ámbito de este
convenio, o cualquier otra relacionada con la prensa hablada o escrita, sin
autorización expresa de la entidad.
i)
La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole
que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
j)
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. k) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros y subordinados. l)
Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. m)
La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido
la primera. n)
En general, todas las acciones u omisiones de características análogas
a las anteriormente relacionadas. SANCIONES Corresponde
a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en
la legislación vigente. De
toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Para
la imposición de faltas muy graves la empresa deberá informar a la
representación de los trabajadores. En los supuestos de sanciones por faltas de
naturaleza sexual se realizará siempre con el conocimiento y la participación
de los representantes legales de los trabajadores. Las
falta leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido. Por
faltas leves: Amonestación
verbal. Amonestación
por escrito. Suspensión
de empleo y sueldo: hasta dos días en los supuestos h) y j). Por
faltas graves: Suspensión
de empleo y sueldo hasta treinta días. Por
faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días. Despido |
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