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CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE CAPITULO
VII - PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS ARTICULO
49º. PERMISOS.
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El trabajador, avisando con antelación y justificando posteriormente los
motivos, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, en los siguientes
supuestos y por la duración que se indica: ·
Dieciséis días naturales en caso de matrimonio. ·
Cinco días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos
y parientes hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. ·
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal. ·
Tres días al año en caso de traslado de domicilio habitual. ·
Cuatro días naturales en caso de nacimiento de hijo, aunque éste tenga
lugar fuera de la residencia del trabajador. ·
Tres días al año para asuntos propios, previa comunicación con 48
horas de antelación. ·
Los días 24 y 31 de diciembre. ·
En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo
dispuesto, en materia de permisos y licencias, en el artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores. ARTICULO
50º. I.T. POR MATERNIDAD/PATERNIDAD.
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En el supuesto de parto, la baja tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período
de baja se disfrutará a opción de la interesada siempre que como mínimo, seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas
el padre para el cuidado del hijo. No obstante lo anterior, en el caso de que la
madre y el padre trabajen al iniciarse el período de descanso, podrán optar
indistintamente a éste. En
caso de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la baja tendrá
duración de dieciséis semanas contadas a partir de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de seis años,
se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. ARTICULO
51º. TRABAJO PENOSO Y/O PELIGROSO PARA EL EMBARAZO.
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La mujer embarazada, con independencia de su estado civil, a partir del cuarto
mes de gestación y caso de desarrollar un trabajo previamente declarado por el
facultativo pertinente, como penoso o peligroso para su embarazo, tales como:
Pantallas de grabación, pegamentos, etc., tendrán derecho: a)
Preferencias para ocupar sólo por el tiempo que dure dicho estado, la
primera vacante que se produzca en un puesto sin dicho riesgo. b)
En idénticos términos de duración y provisionalidad previa solicitud
suya y siempre que exista posibilidad para la Empresa, podrá permutar su puesto
de trabajo, manteniendo su categoría y salario. En
caso de no poder realizar esta permuta, la Empresa designará a la persona que
habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada, quien por el carácter de
provisionalidad de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando
la embaraza cause baja en el trabajo por dicho motivo. ARTICULO
52º. GUARDA LEGAL.
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El trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un
minusválido, físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de al menos, un
tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución
proporcional del salario ARTICULO
53º. LICENCIAS.
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Los trabajadores que tengan una antigüedad en la Empresa de un año, podrán
solicitar y su autorización será discrecional por parte de la Empresa, en caso
de necesidad justificada, licencia sin sueldo por un plazo no superior de dos
meses. Estas
licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso del año, ni
repetirse durante dos años consecutivos. Las
licencias reguladas en este artículo, podrán ser también con sueldo, para lo
cual el trabajador deberá recuperar las horas utilizadas en la licencia, dentro
de una distribución equitativa, que no represente un aumento anormal o excesivo
de la jornada diaria. ARTICULO
54º. EXCEDENCIA POR MATERNIDAD/PATERNIDAD.
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Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento los
sucesivos hijos, darán derecho a un período de excedencia, que en su caso
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen sólo
uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante
el primer año de excedencia el trabajador/a tendrá derecho a la incorporación
automática de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará
referida a un puesto del mismo grupo profesional. El
período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será
computable a efectos de antigüedad. ARTICULO
55º. EXCEDENCIA FORZOSA.
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La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, al
reingreso automático y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Tendrán
la consideración de excedencia forzosa la designación o elección para cargo público
y el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que
imposibilite el cumplimiento de su jornada laboral, mientras dure el ejercicio
de los cargos. La
reincorporación del trabajador, deberá efectuarse en el plazo máximo de
treinta días, a partir de la finalización de su situación. ARTICULO
56º. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
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Las Empresas concederán a su personal de plantilla que, como mínimo, cuenten
con una antigüedad de un año de servicio en la Empresa, el paso a la situación
de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni
superior de cinco años. Su
concesión será obligatoria por parte de la Empresa, salvo que vaya a
utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la
Empresa de origen. Será potestativa su
concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute
por el trabajador de excedencia anterior. Durante
el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por
un plazo superior a dos años, transcurridos éstos, podrá el trabajador
renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de avisar con un mes de
antelación, su deseo de reincorporarse al trabajo activo. El
tiempo de excedencia voluntaria, no será computando a ningún efecto como antigüedad. La
petición de reingreso, deberá hacerse dentro del período de excedencia y el
trabajador excedente sólo conservará un derecho preferente a reincorporarse en
las plazas que queden vacantes. En
caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el
reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestad de la Empresa, ampliarla
por igual período a solicitud del trabajador. ARTICULO
57º. SUSPENSION DEL CONTRATO CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
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Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo con reserva
de puesto de trabajo el trabajador tendrá derecho a la reincorporación automática
a su anterior puesto de trabajo con el misma categoría que ostentaba. ARTICULO
58º. CESE VOLUNTARIO.
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Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de la Empresa, la
misma está obligada a la liquidación, el mismo día de cese en su relación
laboral. Por
su parte, los trabajadores deberán comunicar a la Empresa su decisión de
cesar, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal Técnico Titulado,
un mes; resto de los trabajadores, 15 días. El
incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción de un día
de salario por cada uno de retraso en el preaviso. |
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