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CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE CAPITULO
V. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO,
HORAS EXTRAORDINARIAS, DESCANSO Y VACACIONES
ARTICULO
26º. CALENDARIO LABORAL.
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Anualmente se elaborará entre la Empresa y la representación legal de los
trabajadores, el calendario laboral, teniendo en cuenta las limitaciones
fijadas en el presente Convenio Colectivo. Debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, antes del 1 de enero de
cada año. ARTICULO
27º. JORNADA DE TRABAJO.
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La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 36
horas semanales en invierno y 35 horas semanales en jornada continuada desde el
1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive. La
jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12
horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la
siguiente. Todo
el personal disfrutará dentro de esta jornada semanal de dos días de descanso
consecutivos que, preferentemente, serán sábados y domingos. A
partir de la vigencia del presente convenio, las Empresas abonarán 6,70 € en
concepto de ayuda de comida, cuando se imponga la jornada partida a aquellos
productores que la tuvieran continuada. De igual manera las Empresas que
tuvieran establecida la jornada partida abonarán a sus productores la cantidad
de 6,70 € diarios, en concepto de ayuda de comida, o, caso contrario, les
concederán un descanso para comer de dos horas y media. Si el trabajador, o los
trabajadores, renunciaran a ese período de descanso, por disfrutar de otro de
menor duración, a su conveniencia no tendrá derecho a percibir la ayuda de
comida. ARTICULO
28º. VACACIONES.
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Todos los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones
anuales retribuidas, preferentemente entre los meses de junio a septiembre
ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados de los
trabajadores. Si
por cualquier causa la Empresa dispone para el disfrute de las vacaciones
fecha distinta a las acordadas en este Convenio, compensará al personal
afectado con tres días más de vacaciones. Si
el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a instancias del
trabajador, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de compensación
por dicho cambio. No
podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo, festivo, ni en día
que coincida con el descanso semanal del trabajador. |
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