Capítulo V

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CONVENIO COLECTIVO DE  PRENSA NO DIARIA  2002-2003

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PRENSA NO DIARIA (DOCUMENTO PDF) (2002-2003)

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CAPITULO V.  JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, HORAS EXTRAORDINA­RIAS, DESCANSO Y VACACIONES

ARTICULO 26º. CALENDARIO LABORAL.

- Anualmente se elaborará entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores, el calenda­rio laboral, teniendo en cuenta las limitaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo. Debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, antes del 1 de enero de cada año.

ARTICULO 27º. JORNADA DE TRABAJO.

- La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 36 horas semanales en invierno y 35 horas semanales en jornada continuada desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

La jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Todo el personal disfrutará dentro de esta jornada semanal de dos días de descanso consecutivos que, preferentemente, serán sábados y domingos.

A partir de la vigencia del presente convenio, las Empresas abonarán 6,70 € en concepto de ayuda de comida, cuando se imponga la jornada partida a aquellos productores que la tuvieran continuada. De igual manera las Empresas que tuvieran establecida la jornada partida abonarán a sus productores la cantidad de 6,70 € diarios, en concepto de ayuda de comida, o, caso contrario, les concederán un descanso para comer de dos horas y media. Si el trabajador, o los trabajadores, renunciaran a ese período de descanso, por disfrutar de otro de menor duración, a su conveniencia no tendrá derecho a percibir la ayuda de comida.

ARTICULO 28º. VACACIONES.

- Todos los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas, preferente­mente entre los meses de junio a septiembre ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados de los trabajadores.

Si por cualquier causa la Empresa dispone para el disfrute de las vacacio­nes fecha distinta a las acordadas en este Convenio, compensará al personal afectado con tres días más de vacaciones.

Si el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a instancias del trabajador, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de compensa­ción por dicho cambio.

No podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo, festivo, ni en día que coincida con el descanso semanal del trabajador.

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