| ||||
|
CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE CAPITULO
III.
SECCION
PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
14º. CLASIFICACION POR RAZON DE LA PERMANENCIA AL SERVICIO DE LA EMPRESA.
-
En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la Empresa, éste
podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido,
eventual, interino o temporal. Tendrán
carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad especial alguna en
cuanto a su duración. Son
trabajadores eventuales por circunstancias de la producción
aquellos contratados para realizar una actividad excepcional o esporádica,
por un plazo que no exceda de trescientos sesenta días. Si al término de este
período no se hubiesen cubierto las necesidades temporales para las cuales fue
contratado, adquirirá la condición de fijo de plantilla con efecto desde el
comienzo del primer contrato. Cuando
un trabajador hubiese cubierto el período completo de contratación temporal,
la Empresa no podrá contratar a otro nuevo trabajador para realizar la misma
actividad que venía realizando el trabajador anterior, hasta transcurridos tres
meses. Son
trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir
ausencias de un trabajador con contrato suspendido y reserva de puesto de
trabajo. Si
el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o el
reintegro le viniera imposible, se resolverá el contrato con el trabajador
interino o éste adquirirá la condición de fijo, a criterio de la Empresa. En
todo caso, si el trabajador sustituido no se reincorpora a su puesto, una vez
finalizada la causa de la sustitución, y hubieran transcurrido más de tres años
desde que se inició la suplencia, el interino adquirirá la condición de
trabajador fijo. ARTICULO
15º. CONTRATACION E INGRESO.
-
La Empresa definirá a través de la plantilla los puestos de carácter
estructural necesarios para su funcionamiento. Cada
vez que se produzca una vacante, la Empresa la cubrirá en las siguientes
condiciones: a)
Obligación de la Empresa de informar a los representantes legales de los
trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación. b)
Todas las vacantes serán publicadas, indicando la sección y condiciones
que se requieren. c) En cada sección tendrá preferencia para ocupar una vacante el trabajador más antiguo que estuviera sujeto a una medida de contratación temporal. d)
En todo lo relativo a nuevas contrataciones se estará a lo dispuesto en
el artículo 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores. e)
Obligación de entregar copia básica de cada contrato a los
representantes legales de los trabajadores. Cuando
la Empresa pretenda cubrir un puesto de trabajo de nueva creación o su
sustitución por ascenso o baja, deberá realizar una prueba de aptitud entre
los trabajadores, conforme a lo regulado en este artículo. En
caso de no quedar cubierto tras la realización de la correspondiente prueba, la
Empresa comunicará a la representación de los trabajadores, con una antelación
de quince días, su decisión de realizar la contratación con personal ajeno a
la Empresa. ARTICULO
16º. CONTRATOS DE FORMACION.
-
Podrán concertarse contratos de formación para trabajadores mayores de 16 años
y menores de 21. Cuando
se precise legalmente, se exigirá el consentimiento o autorización de los
padres o representantes legales del trabajador. Dicho contrato se formalizará
siempre por escrito, haciendo constar la duración del mismo, la jornada
laboral, la retribución correspondiente o convenida, el tipo de formación a
realizar, el puesto de trabajo cualificado a desempeñar. La
duración máxima del contrato para la formación laboral será de dos años y
un mínimo de uno. El
salario de este tipo de contrato será el 65% el primer año, y el 80% el
segundo año, del puesto de trabajo para el que ha sido contratado. La
situación de I.T., interrumpirá la duración del contrato. La
formación laboral podrá realizarse bien en la propia empresa, cuando ésta
tenga escuela de formación propia, o bien en centros autorizados de Formación
Profesional. El tiempo dedicado a enseñanza no podrá ser inferior al 25% de la
jornada laboral. En
todo caso el tutor deberá tener una formación o cualificación de dos categorías
superiores a la exigible para ejercer la profesión objeto de aprendizaje. La
formación teórica deberá alternarse con el trabajo y no podrá acumularse
ni al final del contrato ni en el segundo período del mismo. ARTICULO
17º. CONTRATOS EN PRACTICAS.
-
Quienes estuviesen en posesión de una titulación universitaria o de formación
profesional podrán concertar contrato de trabajo en prácticas a fin de
perfeccionar sus conocimientos y adecuarlos al nivel de estudios cursados. El
contrato de trabajo en prácticas se formalizará siempre por escrito y expresará
la titulación del trabajador, condiciones de trabajo, duración y objeto de las
prácticas. La
duración del contrato no será superior a dos años ni inferior a seis meses. A
la finalización del contrato en prácticas, la Empresa expedirá un Certificado
en el que conste la duración del mismo, características de las prácticas
efectuadas, así como el grado alcanzado. La
retribución del trabajador en prácticas será del 80% y 90%, para el primer y
segundo año de prácticas del salario establecido en el Convenio Colectivo para
la categoría correspondiente. ARTICULO 18º. ESTUDIANTES BECARIOS.-
Las prácticas que realicen los estudiantes que deseen ampliar sus conocimientos
en un medio no podrán exceder de cinco meses. Se realizarán en periodo
lectivo, con un máximo de dedicación de cinco horas diarias, excluyéndose los
horarios nocturnos, fines de semana, festivos y periodo de vacaciones. Nunca
podrá haber más del diez por ciento de la plantilla fija del medio. Los
estudiantes en prácticas deberán cobrar, como mínimo, el transporte y las
comidas, además de cualquier gasto que genere su tarea en beneficio de la
empresa. ARTICULO
19º. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.- (Eliminado el primer párrafo).
Los
trabajadores con contratos a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos y
condiciones que los de los trabajadores a tiempo completo. El salario será
proporcional a las horas trabajadas. La
cobertura de vacantes a tiempo parcial se regirá por las mismas normas que los
contratos a tiempo completo. ARTICULO
20º. PLANTILLA Y ESCALAFON.
-
La Empresa confeccionará anualmente, en el mes de enero, la plantilla o escalafón
que no tendrá efecto alguno contrario a la situación y derechos adquiridos por
cada uno de los trabajadores que formen parte de la Empresa. Dicha
plantilla contendrá los siguientes datos: número de registro
personal, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la
Empresa, categoría profesional, departamento o sección y fecha del último
nombramiento o promoción. ARTICULO
21º. PERIODOS DE PRUEBA.
- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en
ningún caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de
dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en
cuyo caso la duración máxima será de quince días. Durante el período de
prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su puesto
de trabajo y categoría profesional. La resolución de la relación laboral podrá
producirse a instancias de cualquiera de las partes en este período. El período
de prueba será computable a efectos de antigüedad. El
período de prueba quedará suspendido en caso de enfermedad o accidente del
trabajador. |
|
|