Capítulo III

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CONVENIO COLECTIVO DE  PRENSA NO DIARIA  2002-2003

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PRENSA NO DIARIA (DOCUMENTO PDF) (2002-2003)

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CAPITULO III.

SECCION PRIMERA.  DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14º. CLASIFICACION POR RAZON DE LA PERMA­NENCIA AL SERVICIO DE LA EMPRESA.

- En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la Empresa, éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido, eventual, interino o temporal.

Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad especial alguna en cuanto a su duración.

Son trabajadores eventuales por circunstancias de la producción aquellos contratados para realizar una actividad excepcional o esporádica, por un plazo que no exceda de trescientos sesenta días. Si al término de este período no se hubiesen cubierto las necesidades temporales para las cuales fue contratado, adquirirá la condición de fijo de plantilla con efecto desde el comienzo del primer contrato.

Cuando un trabajador hubiese cubierto el período completo de contratación temporal, la Empresa no podrá contratar a otro nuevo trabajador para realizar la misma actividad que venía realizando el trabajador anterior, hasta transcurridos tres meses.

Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y reserva de puesto de trabajo.

Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible, se resolverá el contrato con el trabajador interino o éste adquirirá la condición de fijo, a criterio de la Empresa.

En todo caso, si el trabajador sustituido no se reincorpora a su puesto, una vez finalizada la causa de la sustitución, y hubieran transcurrido más de tres años desde que se inició la suplencia, el interino adquirirá la condición de trabajador fijo.

ARTICULO 15º. CONTRATACION E INGRESO.

- La Empresa definirá a través de la plantilla los puestos de carácter estructural necesarios para su funcionamiento.

Cada vez que se produzca una vacante, la Empresa la cubrirá en las si­guientes condiciones: 

a) Obligación de la Empresa de informar a los representantes legales de los trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.

b) Todas las vacantes serán publicadas, indicando la sección y condiciones que se requieren.

c) En cada sección tendrá preferencia para ocupar una vacante el trabajador más antiguo que estuviera sujeto a una medida de contratación temporal.

d) En todo lo relativo a nuevas contrataciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.

e) Obligación de entregar copia básica de cada contrato a los representantes legales de los trabajadores.

Cuando la Empresa pretenda cubrir un puesto de trabajo de nueva creación o su sustitución por ascenso o baja, deberá realizar una prueba de aptitud entre los trabajadores, conforme a lo regulado en este artículo.

En caso de no quedar cubierto tras la realización de la correspondiente prueba, la Empresa comunicará a la representación de los trabajadores, con una antelación de quince días, su decisión de realizar la contratación con personal ajeno a la Empresa.

ARTICULO 16º. CONTRATOS DE FORMACION.

- Podrán concertar­se contratos de formación para trabajadores mayores de 16 años y menores de 21.

Cuando se precise legalmente, se exigirá el consentimiento o autorización de los padres o representantes legales del trabajador. Dicho contrato se formalizará siempre por escrito, haciendo constar la duración del mismo, la jornada laboral, la retribución correspondiente o convenida, el tipo de formación a realizar, el puesto de trabajo cualificado a desempeñar.

La duración máxima del contrato para la formación laboral será de dos años y un mínimo de uno.

El salario de este tipo de contrato será el 65% el primer año, y el 80% el segundo año, del puesto de trabajo para el que ha sido contratado.

La situación de I.T., interrumpirá la duración del contrato.

La formación laboral podrá realizarse bien en la propia empresa, cuando ésta tenga escuela de formación propia, o bien en centros autorizados de Formación Profesional. El tiempo dedicado a enseñanza no podrá ser inferior al 25% de la jornada laboral.

En todo caso el tutor deberá tener una formación o cualificación de dos categorías superiores a la exigible para ejercer la profesión objeto de aprendizaje.

La formación teórica deberá alternarse con el trabajo y no podrá acumular­se ni al final del contrato ni en el segundo período del mismo.

ARTICULO 17º. CONTRATOS EN PRACTICAS.

- Quienes estuviesen en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional podrán concertar contrato de trabajo en prácticas a fin de perfeccionar sus conocimientos y adecuarlos al nivel de estudios cursados.

El contrato de trabajo en prácticas se formalizará siempre por escrito y expresará la titulación del trabajador, condiciones de trabajo, duración y objeto de las prácticas.

La duración del contrato no será superior a dos años ni inferior a seis meses. A la finalización del contrato en prácticas, la Empresa expedirá un Certificado en el que conste la duración del mismo, características de las prácticas efectuadas, así como el grado alcanzado.

La retribución del trabajador en prácticas será del 80% y 90%, para el primer y segundo año de prácticas del salario establecido en el Convenio Colectivo para la categoría correspondiente.

ARTICULO 18º. ESTUDIANTES BECARIOS.

- Las prácticas que realicen los estudiantes que deseen ampliar sus conocimientos en un medio no podrán exceder de cinco meses. Se realizarán en periodo lectivo, con un máximo de dedicación de cinco horas diarias, excluyéndose los horarios nocturnos, fines de semana, festivos y periodo de vacaciones.

Nunca podrá haber más del diez por ciento de la plantilla fija del medio.

Los estudiantes en prácticas deberán cobrar, como mínimo, el transporte y las comidas, además de cualquier gasto que genere su tarea en beneficio de la empresa.

ARTICULO 19º. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.- (Eliminado el primer párrafo).

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos y condiciones que los de los trabajadores a tiempo completo. El salario será proporcional a las horas trabajadas.

La cobertura de vacantes a tiempo parcial se regirá por las mismas normas que los contratos a tiempo completo.

ARTICULO 20º. PLANTILLA Y ESCALAFON.

- La Empresa confeccionará anualmente, en el mes de enero, la plantilla o escalafón que no tendrá efecto alguno contrario a la situación y derechos adquiridos por cada uno de los trabajadores que formen parte de la Empresa.

Dicha plantilla contendrá los siguientes datos: número de registro  personal, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la Empresa, categoría profesional, departamento o sección y fecha del último nombramiento o promoción.

ARTICULO 21º. PERIODOS DE PRUEBA.

-  Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes en este período. El período de prueba será computable a efectos de antigüedad.

El período de prueba quedará suspendido en caso de enfermedad o accidente del trabajador.

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