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CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE CAPITULO
II. ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO
10º ORGANIZACION Y DIRECCION DEL TRABAJO.
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La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la
Empresa. Los
representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección de la Empresa
para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y
el incremento de la productividad. De
igual manera los representantes de los trabajadores serán informados por la
Dirección de la Empresa, y deberán emitir informe con carácter previo a la
ejecución por parte de ésta sobre las siguientes cuestiones: ·
Reestructuración
de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas. ·
Reducciones
de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. ·
Planes
de formación profesional de la Empresa. ·
Implantación
o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. ·
Estudios
de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo. ARTICULO
11º. FORMACION PROFESIONAL.
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Las Empresas velarán, de una forma continuada, por la actualización de
conocimientos por parte del personal. En consecuencia, los trabajadores tendrán
derecho a: a)
Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional. b)
Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional, con reserva del puesto de trabajo. Para
ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el
interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que
confieren el derecho invocado. Sin
perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación de los
trabajadores participará en la elaboración y desarrollo de los planes de
formación de la Empresa. ARTICULO
12º. FORMACION CONTINUA.
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Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del acuerdo nacional de
formación continua de 16 de diciembre de 1992, declarando que éste desarrollará
sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio. Queda
facultada la Comisión Mixta que se creará al efecto para desarrollar cuantas
iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo. ARTICULO
13º. MODIFICACIONES TECNOLOGICAS.
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Deberá informarse de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías,
que pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones,
previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores ó
Secciones Sindicales. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por
modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los
trabajadores que lo ocupaban, un curso de formación por el tiempo indispensable
para su adaptación a las nuevas tecnologías, que en ningún caso tendrá una
duración mayor de seis meses. Esta formación se dará en horas de trabajo o en
su defecto serán compensadas con descanso. |
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