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CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA 2002-2003
ÍNDICE CAPITULO
I. AMBITO Y VIGENCIA
ARTICULO
1º. AMBITO FUNCIONAL. -
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas de
PRENSA NO DIARIA. A
efectos de aplicación de este Convenio, se entiende por prensa no diaria todas
las Empresas que editan publicaciones de aparición periódica, no diaria de
información general, actualidad o especializadas. ARTICULO
2º.AMBITO PERSONAL.
-
Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten
servicios en las Empresas definidas por el Artículo 1º en cualquiera de sus
funciones. Quedan
expresamente excluidos: a)
Consejeros y personal de Alta Dirección. b)
Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación
de servicios. c)
Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato
civil. d)
Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una
relación continua. ARTICULO
3º. AMBITO NORMATIVO.
-
Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo
sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los
derechos consolidados. Las
condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos
mejorables en ámbitos inferiores excepto para las siguientes materias que serán
inmodificables en otros ámbitos: ·
Períodos
de prueba. ·
Grupos
profesionales. ·
Régimen
disciplinario. ARTICULO
4º. AMBITO TERRITORIAL.
-
El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todo el
territorio del Estado Español. ARTICULO
5º. VIGENCIA.
-
La vigencia del presente Convenio será desde 1º de enero de 2002, sea cual
fuera su publicación en el B.O.E., y tendrá una duración hasta 31 de
diciembre de 2003, afectando a los convenios vigentes en este sector al
vencimiento de los mismos. ARTICULO
6º. DENUNCIA.
-
La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses
a su vencimiento. En
el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación
mínima referida al Convenio se considerará prorrogado por sus propios términos
de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de
la vigencia del Convenio se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta
finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo
Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las
negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos. ARTICULO
7º. INDIVISIBILIDAD.
-
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos
de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. ARTICULO
8º. GARANTIA PERSONAL.
-
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del
Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" cuando
examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador. ARTICULO
9º. COMPENSACION Y ABSORCION.
-
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán
compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador,
considerados en su conjunto y computo anual, y demás condiciones que disfrute
el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente Convenio. |
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