Capítulo I

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CONVENIO COLECTIVO DE  PRENSA NO DIARIA  2002-2003

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PRENSA NO DIARIA (DOCUMENTO PDF) (2002-2003)

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CAPITULO I. AMBITO Y VIGENCIA

ARTICULO 1º. AMBITO FUNCIONAL.

- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas de PRENSA NO DIARIA.

A efectos de aplicación de este Convenio, se entiende por prensa no diaria todas las Empresas que editan publicaciones de aparición periódica, no diaria de información general, actualidad o especializadas.

ARTICULO 2º.AMBITO PERSONAL.

- Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas definidas por el Artículo 1º en cualquiera de sus funciones.

Quedan expresamente excluidos:

a) Consejeros y personal de Alta Dirección.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil.

d) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continua.

ARTICULO 3º. AMBITO NORMATIVO.

- Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los derechos consoli­dados.

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos mejorables en ámbitos inferiores excepto para las siguientes materias que serán inmodificables en otros ámbitos:

·         Períodos de prueba.

·         Grupos profesionales.

·         Régimen disciplinario.

ARTICULO 4º. AMBITO TERRITORIAL.

- El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado Español.

ARTICULO 5º. VIGENCIA.

- La vigencia del presente Convenio será desde 1º de enero de 2002, sea cual fuera su publicación en el B.O.E., y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2003, afectando a los convenios vigentes en este sector al vencimiento de los mismos.

ARTICULO 6º. DENUNCIA.

- La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida al Convenio se considerará prorrogado por sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

ARTICULO 7º. INDIVISIBILIDAD.

- Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

ARTICULO 8º. GARANTIA PERSONAL.

- Se respetarán las situacio­nes personales que con carácter global excedan del Convenio, mantenién­dose estrictamente "ad personam" cuando examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

ARTICULO 9º. COMPENSACION Y ABSORCION.

- Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán compensa­das cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, considerados en su conjunto y computo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente Convenio.

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