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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera Salario Mínimo de Grupo y Complemento Personal de Convenio I.– A los efectos de alcanzar el Salario Mínimo de Grupo definido en el artículo 32 del presente convenio, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos salariales que los trabajadores vinieren percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio:
II.– Para la adecuación de la estructura salalarial que se regula en el Apartado I del Artículo 35, aquellas empresas que mantuvieran complementos salariales sustancialmente diferentes a los regulados en el Artículo 33 de este Convenio y quisieran transformarlos en complementos de carácter personal para alcanzar el Salario Mínimo de Grupo (SMG), regulado en el Artículo 32, deberán acordarlo entre la Dirección y los Representantes Legales en el seno de la empresa afectada, remitiendo el Acuerdo que se alcance a la Comisión Mixta para su aprobación. De no alcanzarse Acuerdo entre las partes, ambas se someterán a la mediación de la Comisión Mixta. III.– A los efectos de configurar el Complemento Personal de Convenio las Empresas, una vez alcanzado el SMG, procederán a englobar en dicho concepto aquellas cuantías restantes de las percepciones que de acuerdo con el artículo 33.I, en su caso no hayan sido absorbidas para alcanzar el SMG. Disposición Transitoria Segunda Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en las nuevas contrataciones que efectúen las empresas encuadradas en el artículo 1 del mismo deberá figurar, además del Grupo Profesional al que estuvieren destinados los nuevos contratados, la labor o labores para las que se les contrata, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 respecto de la Movilidad Funcional, y demás normativa legal vigente. Disposición Transitoria Tercera Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, recomiendan a las empresas afectadas por el presente Acuerdo, realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo en el seno de las mismas la confección del Estatuto de Redacción, como forma de regular las relaciones profesionales del colectivo de redactores con la Dirección de las empresas editoras. Disposición Transitoria Quinta TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE CATEGORÍAS PROFESIONALES Y GRUPOS PROFESIONALES
Madrid, 31 de Julio de 2001 |
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