Disposiciones Adicionales

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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

II Acuerdo Nacional Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC)

I.– Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y al reglamento que lo desarrolla.

II.– Las partes firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan igualmente el sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un ámbito específico, igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Segunda

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición Adicional Tercera

Comisión Mixta de Interpretación

I.– Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de lo pactado compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes de este Convenio Colectivo que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuántas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

II.– La Comisión Mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este convenio colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustantación de los conflictos colectivos que puedan plantear los trabajadores a las empresas, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente Acta.

III.– Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

IV.– Procedimiento de actuación: Cada parte formulará a las otras representaciones las consultas que se puedan plantear y que den lugar a la intervención de esta Comisión.

V.– De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte para que, ambas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la última comunicación, se pongan de acuerdo en el señalamiento de día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para evacuar la correspondiente respuesta.

VI.– Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión.

VII.– Lo establecido en esta Disposición Adicional con carácter general se entiende sin perjuicio de lo establecido respecto del modo de operar en la nueva clasificación profesional en el Artículo 22 de este Convenio Colectivo.

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