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I CONVENIO COLECTIVODEL SECTOR DE PRENSA DIARIA CAPÍTULO XI. SALUD LABORAL Artículo 60º. Salud Laboral I.– Las empresas afectadas por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e higiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus diversos centros laborales, secciones o departamentos. Todas las empresas afectadas por este Convenio Colectivo constituirán el Comité de Prevención en el Trabajo de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo. II.– A la Publicación del Libro Blanco previsto por el Gobierno, la Comisión Mixta procederá a realizar los correspondientes estudios en orden a la aplicación de sus conclusiones a las peculiaridades del sector de Editores de Prensa Diaria. Artículo 61º. Riesgos Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: I.– Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos, en el medio ambiente laboral, los valores límites umbrales que en cada momento, vengan determinados como tales por la legislación vigente. II.– Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el Servicio de Seguridad y Salud, sus resultados serán comunicados, por la Dirección de la empresa, a los representantes legales de los trabajadores, Delegados de Prevención, y en su caso Comité de Prevención de Riesgos. |
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