Capítulo X

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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA

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CAPÍTULO X. FALTAS Y SANCIONES

Artículo 57º. Régimen Disciplinario

I.– Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.

II.– Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

III.– La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.

  1. Se considerarán como faltas leves:

 

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

  2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

  3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

  4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

  5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

  6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

  7. La embriaguez no habitual en el trabajo.

 

2. Se considerarán como faltas graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

  2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

  3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

  4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d del número 3.

  5. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

  6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

  7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

  8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

  9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

  10. La embriaguez habitual en el trabajo.

  11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

  12. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

  13. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

  14. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

  15. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

 

3. Se considerarán como faltas muy graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

  2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

  4. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

  5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

  7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

  8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

  9. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

  10. El acoso sexual.

  11. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

  12. Las derivadas de los apartados 1. d) y 2. l) y m) del presente artículo.

  13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 58º. Régimen de sanciones

I.– Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

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Amonestación verbal.

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Amonestación por escrito.

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Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Por faltas graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

Por faltas muy graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

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Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

II.– Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.

Artículo 59º. Prescripción

Las faltas enunciadas en el artículo 57 de este convenio colectivo prescribirán:

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Las leves a los diez días de su comisión.

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Las graves a los veinte días.

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Las muy graves a los sesenta días de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 

 

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