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I CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA
DOCUMENTO
COMPLETO EN PDF
CAPÍTULO X. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 57º. Régimen Disciplinario
I.– Los trabajadores podrán ser sancionados por la
Dirección de las Empresas de acuerdo con la regulación de faltas y
sanciones que se especifica en los apartados siguientes.
II.– Toda falta cometida por un trabajador se
clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en
leves, graves y muy graves.
III.– La enumeración de las faltas que a
continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo
que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual,
aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
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Se considerarán como faltas leves:
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La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a
veinte minutos.
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La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el
período de un mes.
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La no comunicación con la antelación previa debida de la
inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase
la imposibilidad de la notificación.
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El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves
períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la
integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser
calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
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La desatención y falta de corrección en el trato con el público
cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
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Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo
o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
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La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán como faltas graves:
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La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta
sesenta minutos.
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La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días
durante el período de un mes.
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El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los
datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
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La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo
previsto en la letra d del número 3.
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La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y
controles de entrada y salida al trabajo.
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La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas
las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la
imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen
perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,
maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como
faltas muy graves.
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La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o
anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y
obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave
a la empresa.
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La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares
durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que
no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
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El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva
que no produzca grave perjuicio para la empresa.
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La embriaguez habitual en el trabajo.
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La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente,
hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
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La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de
ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
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La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no
repetida.
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Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las
personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada
gravedad.
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La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de
distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de
la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
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La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un
año debidamente advertida.
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La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días
consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
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El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la
empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias de la empresa.
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La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la
baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier
trabajo por cuenta propia o ajena.
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El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que
produzca grave perjuicio para la empresa.
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La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en
el trabajo.
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La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la
empresa.
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La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
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El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de
mando.
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El acoso sexual.
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La reiterada no utilización de los elementos de protección en
materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
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Las derivadas de los apartados 1. d) y 2. l) y m) del presente
artículo.
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La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,
considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al
momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido
sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 58º. Régimen de sanciones
I.– Corresponde a la Dirección de la Empresa la
facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el
presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada
caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
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Amonestación verbal. |
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Amonestación por escrito. |
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Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. |
Por faltas graves:
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Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. |
Por faltas muy graves:
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Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. |
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Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la
Empresa. |
Para la imposición de las sanciones se seguirán los
trámites previstos en la legislación general.
II.– Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los
representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos de
faltas graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada
suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 59º. Prescripción
Las faltas enunciadas en el artículo 57 de este
convenio colectivo prescribirán:
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Las leves a los diez días de su comisión.
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Las graves a los veinte días.
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Las muy graves a los sesenta días de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
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