Capítulo IX

Arriba FeS-UGT Actualidad Convenios Normativa Gabinetes Igualdad Estructura Enlaces   e-mail

 

 

I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA

DOCUMENTO COMPLETO EN PDF

Atrás Siguiente

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES

Artículo 43º. Facultades y Garantías Sindicales. Composición de los Órganos de Representación. Acumulación de Horas

I.– Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

II.– Respecto a la composición de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa para determinar el número de los Representantes de los Trabajadores en los centros de trabajo o en las empresas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores.

III.– Acumulación horas sindicales. Los Delegados de Personal y los Miembros de Comités de Empresa, podrán acumular mes a mes, en uno o varios de sus componentes el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los representantes pertenezcan a una misma organización sindical y ésta lo comunique fehacientemente a la Dirección de la Empresa, con 15 días de antelación.

Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.

Artículo 44º. Horas Sindicales

El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los Sindicatos representativos del Sector, previa oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia, que serán expedidas por los Sindicatos en cuestión.

Artículo 45º. Derecho a sindicarse

Las empresas respetarán el derechos de todos los trabajadores a sindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncia a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 46º. Secciones Sindicales y reuniones

Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su Sindicato. actividad sindical.

Artículo 47º. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

Artículo 48º. Comité Intercentros

I.– Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen los 200 trabajadores podrán constituir un Comité Intercentros.

II– A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o delegados de personal, designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de representar en el Comité Intercentros que se constituya para debatir los distintos problemas derivados de la aplicación del presente convenio, que, por trascender al centro de trabajo, deban ser tratados con carácter general a nivel de toda la empresa.

III.– Dicho Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros que deberán guardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las elecciones sindicales.

IV.– Los gastos que se originen como consecuencia de las reuniones del Comité Intercentros en aquellas empresas en que estén constituidos serán abonados por estas en la forma que se acuerde entre la dirección y los representantes de los trabajadores.

Artículo 49º. Cargos Sindicales de nivel superior

Quienes ostentan a nivel provincial, autonómico o estatal un cargo en el Sindicato de las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en las tareas propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Artículo 50º. Comisión negociadora de Convenios Colectivos

Los Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de este Convenio Colectivo, y que mantengan su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Artículo 51º. Delegados Sindicales

En las empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen más de 150 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituir por los trabajadores afiliados a los Sindicatos, estarán representados, a todos los efectos, por Delegados Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

Artículo 52º. Número de Delegados Sindicales

El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido un 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según la siguiente escala:

De 150 a 300 trabajadores ............... 1
De 301 a 750 trabajadores ............... 2
De 751 a 5.000 trabajadores ............ 3
De 5.001 en adelante ....................... 4

Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.

Artículo 53º. Funciones y Derechos de los Delegados Sindicales

La función de los Delegados Sindicales es representar y defender los intereses del Sindicatos al que representan en el seno de la Empresa.

Los Delegados Sindicales tendrán derecho a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que la Dirección de la Empresa así se lo hubiere manifestado.

Igualmente, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de los mismos, en materia de Seguridad e Higiene.

Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos. :

Artículo 54º. Locales Sindicales

I.– Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en los términos previstos en el artículo 8.2 c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

II.– El local sindical al que aquí se hace referencia será de exclusivo uso de las Secciones Sindicales. Cuando no existan condiciones en el centro de trabajo para ello, el local se deberá compartir con el Comité de Empresa, o en su caso, con los delegados de personal.

Artículo 55º. Cuotas Sindicales

I.– A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

II.– A estos efectos, el trabajador interesado, remitirá a través de la Sección Sindical correspondiente a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

III.– La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical en la Empresa, si la hubiere.

Artículo 56º. Prácticas Antisindicales

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiere que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales éstas podrán recabar la tutela del derecho ante la Jurisdicción competente, a través del proceso jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. 

Atrás Siguiente