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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA CAPÍTULO IV. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL Artículo 19º. Movilidad Funcional I.– De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo, la Movilidad Funcional quedará limitada por el Area de Actividad a la que estén adscritos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de este texto. II.– A estos mismo efectos, se entenderá que en los casos en que por necesidades organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un Grupo inferior al de Origen dentro de un mismo Area de Actividad, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su Grupo de Origen. A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquellos que cumplen las mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario. En el caso de que el cambio de destino a un Grupo Inferior tuviese lugar por la petición del trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto de trabajo. Este cambio se efectuará siempre que la estructura de la empresa lo permita. III.– En el caso de que el trabajador sea asignado a un Grupo Profesional Superior, percibirá la retribución del Grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al Grupo Superior en caso contrario. IV.– El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. V.– De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Artículo 20º. Movilidad Geográfica I.– Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo, de trabajadores siguiendo para ello los procedimientos previstos en el art. 40 apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a una compensación por todos los conceptos de:
II.– Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por traslado. III.– Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a los trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores. IV.– Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador. Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia en el apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones por desplazamiento. V.– Cuando en un misma Empresa o Centro de Trabajo presten sus servicios dos trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en el artículo 38.III de este Convenio Colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, las Empresas procuraran trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan. VI.– En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en los Grupos 4,5,6 y 7 del presente convenio colectivo, y de existir, dentro del colectivo de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambos trabajadores. VII.– En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador. |
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