Capítulo II

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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA

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CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8º. Organización del Trabajo

I.– La organización del trabajo en las Empresas afectadas por este convenio colectivo corresponde a la dirección de las mismas.

II.– Los trabajadores a través de sus representantes legales, delegados de personal, comité de empresa o secciones sindicales tendrán derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores.

III.– En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

IV.– Sin merma de la autoridad conferida a las Direcciones de las Empresas, los Comités de Empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la Comisión Mixta de interpretación.

 

Artículo 9º. Formación Profesional

I.– Las Empresas y Centrales Sindicales firmantes del presente convenio colectivo suscriben en todos sus términos el III Acuerdo Nacional de Formación Continua en los ámbitos funcional y territorial del referido convenio, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.

II.– Las partes se comprometen a suscribir cualquier otro acuerdo de naturaleza interconfederal que se firme a futuro.

III.– Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos podrán participar en el desarrollo de los planes de formación de la empresa.

IV.– Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. A estos efectos, cuando dichos cursos sean organizados por las empresas, los trabajadores tendrán derecho a:

a) Adaptar su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

b) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

V.– Para ejercitar los anteriores derechos, será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado, y que no perjudique el ejercicio del derecho el correcto funcionamiento del proceso productivo.

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