Capítulo I

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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA

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CAPÍTULO I. ÁMBITO Y VIGENCIA

Artículo 1º. Ámbito funcional

I.– El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria en cualquier soporte, que no estén afectadas por convenio colectivo propio.

II.– Así mismo, también se incluyen en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, únicamente aquellos talleres pertenecientes a las empresas afectadas por este Convenio dedicados a la impresión de sus propias publicaciones.

III.– No obstante lo anterior, en el supuesto de que existan capítulos que total o parcialmente no estuvieren regulados en los convenios de ámbito inferior al que en este Convenio Colectivo se define como propio del Sector de Prensa Diaria, las partes legitimadas para su firma podrán, previo acuerdo, regular dichos capítulos tomando como referencia lo expuesto en este Convenio Colectivo.

Artículo 2º. Ámbito personal

I.– Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas definidas en el artículo 1º del mismo.

II.– Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

A) Consejeros, Personal de Alta Dirección y Personal Directivo.

B) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

C) Asesores.

D) Los corresponsales y colaboradores con una relación civil con las empresas del artículo 1º.

E) Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente convenio colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada con las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

F) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para alguna de las Empresas incluidas en el ámbito funcional, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

G) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con las Empresas afectas por el presente convenio.

Artículo 3º. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español, así como a todos aquellos trabajadores con relación laboral que presten sus servicios fuera del territorio del Estado español.

Artículo 4º. Vigencia y Concurrencia

I.– El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien se retrotraerán sus efectos económicos al 1 de enero de 2000, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

II.– Las Empresas con convenio colectivo concurrente de ámbito inferior que deseen adherirse al contenido de este convenio podrán hacerlo mediante Acuerdo entre las direcciones y los representantes de los trabajadores en el seno de esas empresas.

Artículo 5º. Denuncia y prórroga

I.– La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

II.– Transcurrido el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 4, el contenido normativo y obligacional del convenio se prorrogará si no media acuerdo previo de revisión de este convenio colectivo durante 12 meses.

III.– No obstante, transcurrido el periodo de 12 meses a que se hace referencia en el apartado II de este artículo, las partes podrán someterse a arbitraje obligatorio ante los Organos del ASEC.

Artículo 6º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 7º. Garantía Personal

Se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo. 

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