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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS (2001-2003)

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Disposición transitoria.

La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá una vez se publique oficialmente el IPC real para el 2001, a fin de proceder a la actualización y revisión de los salarios y demás conceptos económicos de 2001 y 2002. Una vez sea publicado el IPC de 2002, se actualizarán los salarios y demás conceptos económicos de 2002 a 2003. Una vez publicado el IPC del 2003, se actualizarán los salarios y demás conceptos económicos, si hubiera lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Convenio.

En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

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