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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS (2001-2003) CAPÍTULO VII Artículo 29. Faltas y sanciones. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia o intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de aplicación. A) Se considerarán faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada, inferiores a veinte minutos. 2. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. Falta de aseo y limpieza personal. 4. Falta de atención y diligencia con los clientes. 5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. B) Son faltas graves: 1. Faltar dos días al trabajo sin justificación. 2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada, cuando de estas faltas se deriven perjuicios para los clientes de la empresa o la empresa misma, se considerarán como faltas muy graves. 3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 4. Simular la presencia de otro trabajador de la misma empresa valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. 5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. 6. Descuido importante en la conservación de los materiales y demás artículos de la empresa o en el desarrollo de la labores asignadas. 7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear, para su uso propio, herramientas o materiales de la empresa. 8. La reincidencia en más de cuatro faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, aunque no haya mediado amonestación. C) Son faltas muy graves: 1. La embriaguez ocasional. 2. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajador o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa. 3. El hurto, el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona, dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, o instalaciones que la misma gestione, durante el acto de servicio. 4. La falta de asistencia de un día al trabajo, enviando, para prestar el servicio asignado, a un tercero, ajeno a la empresa. 5. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 6. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 7. El trabajar para otra empresa del mismo sector sin permiso de su empresa. 8. La simulación comprobada de enfermedad. 9. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y Departamentos de la empresa o en instalaciones que la empresa gestione. 10. Haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor. 11. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros, la embriaguez durante el trabajo, los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros o subordinados, abandonar el puesto de trabajo, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, aunque no hayan sido objeto de sanción, y demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sanciones: A) Faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. C) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Inhabilitación durante dos o más años o definitivamente para pasar a otra categoría. Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. Artículo 30. Formación continua. Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Mixta Paritaria de Formación Continua que desarrolle el acuerdo nacional sobre Formación Profesional Continua en el sector. Artículo 31. Cláusula de no aplicación. En referencia al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio, las empresas afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial del presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan. Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la Comisión Paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Convenio. La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique que, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de los atrasos correspondientes. La solicitud correspondiente detallará el número de trabajadores que se verán afectados, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación que justifique la petición (Memoria explicativa ; Balances tres últimos años, Cuentas de Resultados de los tres últimos años, cartera de pedido, situación financiera y plan de futuro y viabilidad). La Comisión Paritaria del Convenio resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria. Artículo 32. Igualdad de condiciones. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo o edad de los trabajadores/as en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o categoría, así como en materia de promoción, ascensos, jornada, etc. |
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