Capítulo VI

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS (2001-2003)

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CAPÍTULO VI

Artículo 25. Permisos.

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos, con posterior justificación:

a) Por matrimonio: Quince días naturales. 

b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: Cuatro días naturales y cinco días naturales si es fuera de la provincia donde reside el trabajador. Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguidad o afinidad los plazos serán de uno y dos días, respectivamente, si es dentro o fuera de la provincia de residencia del trabajador. 

c) Por nacimiento de un hijo o adopción de un hijo: Cuatro días naturales de los que, al menos, dos serán hábiles, ampliándose a dos más si es fuera de la provincia de residencia del trabajador. 

d) Durante un día por traslado de domicilio. 

e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización. Se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 

f) Para la realización de funciones sindicales legalmente establecidas. 

g) Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. 

h) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 

i) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos, hermanos y abuelos de uno u otro cónyuge, con el límite anual máximo de dos bodas por año natural o proporcionalmente inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo. 

j) Dos días por asuntos propios sin retribución alguna, son requisitos indispensables para su disfrute que no coincidan con puentes ni ausencias de compañeros y que no coincidan con ausencias de más del 10 por 100 del personal de la Sección a la cual pertenece, este permiso deberá solicitarlo y notificarlo a la empresa con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su disfrute.

Artículo 26. Excedencia.

A) Excedencias especiales: En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge, hermanos e hijos concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de dos meses y máximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de uno, a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la empresa, con una antelación de veinte días naturales, quien la concederá del mismo modo en el plazo de cinco días hábiles. 

Asimismo, se podrá solicitar este tipo de excedencia por motivos personales, quedando siempre a criterio de la empresa el concederla o no. 

Acabada ésta, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, avisando con quince días de antelación a la fecha en que la misma finalice. 

B) Excedencias voluntarias: Los trabajadores con contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido y que lleven como mínimo un año de servicios prestados tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco, si los servicios prestados fueran de tres años completos, el tiempo de excedencia podrá ser de hasta diez años. 

Para proceder a su concesión, deberá solicitarse treinta días antes de la fecha de inicio. Sólo en casos excepcionales de reconocida e inaplazable necesidad debidamente acreditada podrá solicitarse en un plazo inferior. 

En ningún caso el trabajador podrá acogerse a otra excedencia hasta no haber cubierto el período de cuatro años de servicios efectivos prestados, contados a partir de la fecha de reingreso. 

El trabajador deberá solicitar el reingreso dentro de un plazo mínimo de sesenta días anteriores al término del plazo solicitado, quedando obligada la empresa a comunicar al trabajador la existencia o inexistencia de vacante en el plazo de treinta días. 

De no producirse solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo establecido, se extinguirá la relación laboral. 

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, salvo en caso de concurrir con un excedente forzoso. Si la vacante fuera inferior a categoría a la que antes ostentaba, podrá optar a ella o esperar a que se produzca la que a su categoría corresponde. 

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud ; en el supuesto de coincidencia se le otorgará al trabajador con mayor número de años de trabajos efectivos. 

C) Excedencia forzosa: Se concederá a los trabajadores designados o elegidos para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 

A estos efectos, se entiende por cargo público la designación o elección para Diputado o Senador de las Cortes Generales, Asambleas autónomas, Alcalde o Concejal de Ayuntamiento, o de Director general en las Administraciones autonómicas, o de Director de Servicios o Subdirector general en la Administración Central y sus equivalentes en las municipales, comunitarias o internacionales. 

El reingreso deberá ser solicitado dentro de los meses siguientes al cese en el cargo público, quedando, en caso contrario, extinguida la relación laboral. 

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

Artículo 27. Salud, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores, en la prestación del servicio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y prevención. 

Las empresas están obligadas a evaluar los riesgos y a adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos. 

Todo el personal comprendido en el presente Convenio se someterá a una revisión médica anual voluntaria, que será por cuenta de la empresa. 

La revisión se llevará cabo entre los meses de noviembre y marzo de cada año. 

Se acoplará a las personas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen los trabajos de menor esfuerzo físico dentro de su categoría. 

A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

Asimismo, el empresario deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquéllos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turno. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición. 

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes. 

Las empresas están obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos, se informará, asimismo, a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.

Artículo 28. Servicio militar.

Todo trabajador, durante el servicio militar obligatorio o en el servicio social sustitutorio, tendrá derecho a las pagas extraordinarias de julio y Navidad, siempre y cuando lleve prestados dos años de servicios en la empresa, percibiendo el 50 por 100 durante el servicio militar o social sustitutorio, y el otro 50 por 100 a los tres meses de reincorporación a la empresa.

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