Capítulo V

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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES (1995)

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CAPITULO V Seguridad, higiene en el trabajo y derechos básicos del trabajador

Artículo 18. Derechos básicos.

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18.1 Las empresas garantizarán a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos básicos y fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en materia laboral.

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18.2 Asimismo garantizarán a los trabajadores el adecuado marco para la realización de su trabajo, tanto técnicamente, con el material y espacio suficientes, como en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

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18.3 Todos los profesionales (cualquiera que sea su especialidad) podrán recabar la información que estimen oportuna para la aceptación del contrato.

Artículo 19. Derecho al trabajo.

Ninguna empresa ni asociación profesional o sindical podrá discriminar, prohibiendo o dificultando el derecho al trabajo, a ningún profesional en razón a una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.

Artículo 20. Condiciones de trabajo.

Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.

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