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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE
LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES (1995) DOCUMENTO
COMPLETO EN PDF)
CAPITULO IV Representación y garantías sindicales
Artículo 15. Garantías y derechos.
Las garantías y los derechos sindicales reconocidos por
el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y
demás disposiciones serán de aplicación, respectivamente, a los
representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores del sector.
Artículo 16. Funciones y competencias de los
representantes legales de los trabajadores.
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16.1 Conocer y disponer de la copia básica de los
contratos debidamente sellados que en cada empresa suscriban los
trabajadores, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de
enero, relativa a los derechos de información sobre contratación. |
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16.2 Promover y celebrar reuniones y asambleas en
los propios locales de la empresa, previa notificación en tiempo y
forma a la misma, según el artículo 77 y siguientes del Estatuto de
los Trabajadores. |
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16.3 Recibir y distribuir la información que les
remiten las centrales sindicales y las asociaciones profesionales, sin
que ello altere el proceso productivo. |
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16.4 Acceder al tablón de anuncios que la empresa
pondrá a disposición de los trabajadores en lugar visible, en áreas
de libre y fácil tránsito de los trabajadores. |
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16.5 Acceder libremente a los propios centros de
trabajo para desarrollar y participar en actividades propias de su
condición y cometido. |
Artículo 17. Delegados de personal.
Los Delegados de personal, donde los hubiere, se
integrarán en los Comités de Empresa correspondientes.
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