Capítulo IV

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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES (1995)

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CAPITULO IV Representación y garantías sindicales

 

Artículo 15. Garantías y derechos.

Las garantías y los derechos sindicales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones serán de aplicación, respectivamente, a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores del sector.

Artículo 16. Funciones y competencias de los representantes legales de los trabajadores.

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16.1 Conocer y disponer de la copia básica de los contratos debidamente sellados que en cada empresa suscriban los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, relativa a los derechos de información sobre contratación.

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16.2 Promover y celebrar reuniones y asambleas en los propios locales de la empresa, previa notificación en tiempo y forma a la misma, según el artículo 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

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16.3 Recibir y distribuir la información que les remiten las centrales sindicales y las asociaciones profesionales, sin que ello altere el proceso productivo.

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16.4 Acceder al tablón de anuncios que la empresa pondrá a disposición de los trabajadores en lugar visible, en áreas de libre y fácil tránsito de los trabajadores.

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16.5 Acceder libremente a los propios centros de trabajo para desarrollar y participar en actividades propias de su condición y cometido.

Artículo 17. Delegados de personal.

Los Delegados de personal, donde los hubiere, se integrarán en los Comités de Empresa correspondientes.

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