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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES (1995) CAPITULO III Jornada de trabajo-vacaciones
Artículo 11. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo, en su cómputo semanal, será de treinta y nueve horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de ocho a catorce treinta o de quince treinta a veintidós horas; el resto de las horas, hasta totalizar las treinta y nueve horas semanales, se establecerá en un día específico para cada persona, teniendo siempre en cuenta las especiales características de la unidad productiva para nuestra actividad del doblaje. El cómputo anual de horas será de mil setecientas cuarenta y ocho horas. Artículo 12. Vacaciones y licencias. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos los trabajadores. Se disfrutarán entre los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que mediara causa para su disfrute en mes distinto. Los trabajadores disfrutarán de un puente anual, no descontable del cómputo general de horas/año, y no recuperable. Este puente se convendrá con los representantes de cada empresa, y si por necesidades de la misma no lo pudiera disfrutar la totalidad de la plantilla, los que no lo hayan disfrutado lo disfrutarán en otro momento, previo correspondiente acuerdo. El cuadro de licencias se corresponderá con el establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Para asuntos propios se mantendrán las facilidades que se vienen concediendo al trabajador en cada empresa. Artículo 13. Horas extraordinarias. Las horas extras efectuadas como continuación de la jornada diaria, las nocturnas y las festivas se abonarán con arreglo a lo establecido y pactado en el seno de cada empresa. Artículo 14. Tablas mínimas de contratación año 1995. Los salarios base de este Convenio se transcriben a continuación por categorías. Tendrá el carácter de tabla mínima salarial a efectos de contratación.
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