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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES (1995) CAPITULO II Condiciones económicas
Artículo 5. Incrementos salariales. Los salarios base establecidos son los que figuran en el artículo 14 para el año 1995. Están incrementados en un 2 por 100. Artículo 6. Antigüedad. La cuantía de los trienios se estipula en un 5 por 100 del salario base, teniendo las siguientes limitaciones: No superar más del 10 por 100 en los cinco años, más del 20 por 100 a los diez años, más del 25 por 100 a los quince años, más del 40 por 100 a los veinte años, más del 60 por 100 a los veinticinco años. Se respetarán los porcentajes y limitaciones que se vinieran percibiendo en algunas empresas, siempre que ello devengue en condiciones más beneficiosas para el trabajador. El trabajador, al ascender de categoría profesional, conservará los quinquenios y/o trienios devengados con anterioridad. Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias. Quedan convenidas para todas las empresas tres pagas extraordinarias, equivalentes a una mensualidad, que se satisfarán, respectivamente, en la segunda semana de los meses de marzo, julio y diciembre. Artículo 8. Enfermedad. Se establece que en el caso de enfermedad debidamente acreditada por el INSS, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho, y por un año, a que por las empresas se les complete la diferencia existente entre las prestaciones que deben percibir por el INSS y el importe de los salarios establecidos. Artículo 9. Premio de fidelidad. Los trabajadores que se jubilen, o los herederos legales de aquellos que fallezcan, con veinte años de antigüedad al servicio de la misma empresa, percibirán el equivalente a cinco mensualidades de su salario real en condición de premio de fidelidad. Artículo 10. Gastos de comida. Los gastos de comida se fijan en 1.219 pesetas, en concepto de comida o cena, según el caso. El abono de dicha dieta podrá ser sustituido por vale o por servicio de comida en la propia empresa. |
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