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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES (1995) CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito territorial. Este Convenio estatal regula las relaciones entre las empresas de doblaje y sonorización, tanto existentes como las que se establezcan en el futuro, cuyo centro de doblaje se encuentre situado en territorio español, y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación personal. Artículo 2. Ambito personal. El Convenio afecta a la totalidad del personal encuadrado en los grupos profesionales correspondientes y que pertenezcan a las plantillas de las empresas delimitadas en el artículo anterior. Artículo 3. Ambito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1995. Sus aspectos económicos serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1995. Quedará prorrogado por períodos iguales al de su vigencia si al menos con un mes de antelación al de su terminación, es decir, a su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes de forma fehaciente, fijándose a efectos de notificación los siguientes domicilios: A las empresas, en el domicilio de Asociación Nacional Empresarial de Doblaje y Sonorización de Películas, en la calle de Núñez de Balboa, número 90, 28006 Madrid. A los trabajadores, en el domicilio de ATESYD, calle Pobladura del Valle, número 7, 7.º D, 28037 Madrid, y en el domicilio de CC.OO. -FESPACE-, calle Cristino Martos, 4, 5.º, Madrid. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones pactadas hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio. Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. Lo pactado en este Convenio no altera las condiciones más beneficiosas que los trabajadores pudieran disfrutar en determinadas empresas, las cuales serán mantenidas estrictamente «ad personam». |
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