Capítulo XI

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995)

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CAPITULO XI - Medidas cautelares

 

Artículo 53. Derechos y obligaciones.

53.1 Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las nóminas y convocatorias de Actores, Directores, Adaptadores-Ajustadores y Ayudantes de Dirección, sea cual fuere su modalidad de contratación, repercutiendo en el mismo los descuentos legales que correspondan. Igualmente se obligan a entregar a los profesionales los justificantes de actuaciones debidamente cumplimentados.

53.2

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 a) La desconvocatoria de los profesionales deberá ser comunicada por la empresa a los interesados con un mínimo de veinticuatro horas de antelación respecto q lq del inicio de la convocatoria prevista. El incumplimiento de este requisito comportará por parte de la empresa el pago obligatorio de un CG a cada uno de los afectados, en compensación parcial del perjuicio que les puede ocasionar, salvo caso de fuerza mayor.

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b) De igual modo, los profesionales convocados deberán comunicar a la empresa (o a quien ésta delegue) las modificaciones posibles que por su causa se puedan ocasionar, con una antelación de veinticuatro horas como mínimo, para permitir la adecuación de los planes de trabajo. El incumplimiento de este preaviso o la incomparecencia sin causa justificada, facultará a la empresa para la sustitución del profesional en la obra de que se trate.

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c) Si por una falta de puntualidad manifiesta o por ausentarse del estudio sin haberlo acordado previamente, un Actor o Actriz no finalizase el trabajo previsto para la jornada y debiese acudir a una nueva convocatoria con el fin de completarlo, no podrá éste reclamar un nuevo CG.

Artículo 54. Responsabilidad profesional ante terceros.

Los profesionales-artistas que ejerzan las especialidades reguladas en el presente Convenio quedarán liberados de cualquier responsabilidad en el caso de que el trabajo profesional que realicen, en virtud de sus contratos para doblar una obra audiovisual, pudiera ser motivo de reclamación judicial por parte de terceros, siempre que no haya sido por manipulación intencionada de los textos originales.

Artículo 55. Nulidad de pacto.

La aplicación de condiciones inferiores a las pactadas en el presente Convenio serán consideradas nulas de pleno derecho.

Artículo 56. Convocatoria de personal ajeno a la Rama Artística.

Aquellos trabajadores ajenos a la Rama Artística que cumplan funciones administrativas o técnicas (sea cual fuere su forma de contratación y mientras dure su relación contractual con la empresa), sólo podrán ejercer las labores artísticas descritas en el artículo 3 del presente Convenio, cuando perciban por ello, en tiempo y forma, las remuneraciones en él contempladas y respetando en todo las disposiciones del mismo.

Disposición final primera.

A los efectos de la cotización a la Seguridad Social de los Adaptadores-Ajustadores, se contabilizarán tres rollos por jornada de trabajo.

Disposición final segunda.

El presente Convenio, vinculará, con exclusión de cualquier otro, a los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos personal, funcional, territorial y lingüístico del mismo, y se aplicará en todo el territorio del Estado.

Disposición final tercera.

Las estipulaciones de este Convenio, en cuanto se refieren a condiciones económicas así como a derechos y obligaciones laborales, revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos en tales materias se hayan establecido colectivamente, bien por pacto de empresa, bien por aplicación de otros convenios del mismo o inferior ámbito, todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas reconocidas <ad personam> las cuales serán respetadas en cuanto superen los mínimos del presente Convenio.

Disposición final cuarta.

En las nóminas correspondientes a los contratos por convocatoria, deberá identificarse la obra en la que el Actor o la Actriz hayan intervenido, mediante la expresión de su título y capítulo completo o abreviado.

A fin de facilitar la informatización de las empresas, tal requisito deberá cumplirse a partir del 1 de enero de 1994.

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