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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995) CAPITULO X - Remuneración y forma de pago REMUNERACIONES
Artículo 49. Profesionales contratados por convocatoria o jornada. Los profesionales contratados por convocatoria o jornada de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones: 49.1 Actores: Serán remunerados con un canon de convocatoria general (CG) de 6.180 pesetas por cada convocatoria. A esta cantidad inicial deberán sumársele 643 pesetas más por cada take en cuyo doblaje participen, cualquiera que sea su número. 49.2 Directores: Serán remunerados con un mínimo de 7.452 pesetas por rollo. 49.3 Adaptadores-Ajustadores: Serán remunerados con un mínimo de 7.452 pesetas por rollo. 49.4 Ayudante de Dirección: Serán remunerados con un mínimo de 6.689 pesetas por convocatoria de ayudantía, o 2.288 pesetas por rollo. Artículo 50. Profesionales contratados por tiempo indefinido. Los profesionales contratados por tiempo indefinido de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones: 50.1 Actores: Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.035.306 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 145.379 pesetas, cada una de ellas. 50.2 Directores: Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.377.522 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 169.823 pesetas, cada una de ellas. 50.3 Adaptadores-Ajustadores: Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.377.522 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 169.823 pesetas, cada una de ellas. Artículo 51. Revisión económica. 51.1 Para el año 1994 se aplicará a las retribuciones pactadas en este Convenio un incremento equivalente al IPC anual resultante al 31 de diciembre de 1993, excepto en la remuneración fijada para el CG que se congela y se mantiene en la cuantía establecida para 1993. 51.2 Para el año 1995 se aplicará a las retribuciones pactadas en este Convenio un incremento equivalente al IPC anual resultante al 31 de diciembre de 1994, excepto en la remuneración del CG, a la que se aplicará un incremento del 2 por 100. Artículo 52. Forma de pago, periodicidad y emplazamiento. El pago de las remuneraciones se hará efectivo puntual y documentalmente como sigue: 52.1 Profesionales contratados por convocatoria:
52.2 Profesionales contratados por tiempo indefinido o por tiempo determinado:
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