Capítulo X

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995)

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CAPITULO X - Remuneración y forma de pago

REMUNERACIONES

 

Artículo 49. Profesionales contratados por convocatoria o jornada.

Los profesionales contratados por convocatoria o jornada de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:

49.1 Actores: Serán remunerados con un canon de convocatoria general (CG) de 6.180 pesetas por cada convocatoria. A esta cantidad inicial deberán sumársele 643 pesetas más por cada take en cuyo doblaje participen, cualquiera que sea su número.

49.2 Directores: Serán remunerados con un mínimo de 7.452 pesetas por rollo.

49.3 Adaptadores-Ajustadores: Serán remunerados con un mínimo de 7.452 pesetas por rollo.

49.4 Ayudante de Dirección: Serán remunerados con un mínimo de 6.689 pesetas por convocatoria de ayudantía, o 2.288 pesetas por rollo.

Artículo 50. Profesionales contratados por tiempo indefinido.

Los profesionales contratados por tiempo indefinido de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:

50.1 Actores: Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.035.306 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 145.379 pesetas, cada una de ellas.

50.2 Directores: Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.377.522 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 169.823 pesetas, cada una de ellas.

50.3 Adaptadores-Ajustadores: Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.377.522 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 169.823 pesetas, cada una de ellas.

Artículo 51. Revisión económica.

51.1 Para el año 1994 se aplicará a las retribuciones pactadas en este Convenio un incremento equivalente al IPC anual resultante al 31 de diciembre de 1993, excepto en la remuneración fijada para el CG que se congela y se mantiene en la cuantía establecida para 1993.

51.2 Para el año 1995 se aplicará a las retribuciones pactadas en este Convenio un incremento equivalente al IPC anual resultante al 31 de diciembre de 1994, excepto en la remuneración del CG, a la que se aplicará un incremento del 2 por 100.

Artículo 52. Forma de pago, periodicidad y emplazamiento.

El pago de las remuneraciones se hará efectivo puntual y documentalmente como sigue:

52.1 Profesionales contratados por convocatoria:

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a) Actores: Una vez finalizado su trabajo en la convocatoria para la que hayan sido contratados.

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b) Directores y Adaptadores-Ajustadores: Al término de cada trabajo, entendiendo por tal, aisladamente, la película, capítulo o episodio objeto de cobro.

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c) Ayudantes de Dirección: Al término de cada convocatoria (caso de cobrar por convocatoria de ayudantía) o al término de cada trabajo, entendiendo por tal, aisladamente, la película, capítulo o episodio objeto de cobro (caso de cobrar por rollos de ayudantía).

52.2 Profesionales contratados por tiempo indefinido o por tiempo determinado:

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a) Los profesionales de todas las especialidades a que se refiere este artículo, cobrarán sus remuneraciones al término de cada mes natural. Las pagas extraordinarias a que tengan derecho se abonarán durante los meses de diciembre y julio.

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b) Los trabajos realizados fuera de la jornada laboral establecida en su contrato, los cobrarán, de acuerdo a cada especialidad, como se describe en el punto 1 del presente artículo, como si se tratase de profesionales contratados por convocatoria.

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