Capítulo VIII

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995)

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CAPITULO VIII - Seguridad, higiene en el trabajo y derechos básicos del trabajador

 

Artículo 44. Derechos básicos.

44.1 Las empresas garantizarán a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos básicos y fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en materia laboral.

44.2 Asimismo, garantizarán a los trabajadores el adecuado marco para la realización de su trabajo, tanto técnicamente, con el material y espacio suficientes como en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

44.3 Todos los profesionales (cualquiera que sea su especialidad), podrán recabar la información que estimen oportuna para la aceptación del contrato.

44.4 El Actor o Actriz de doblaje deberá disponer del ajuste de los textos en perfectas condiciones.

44.5 El Director deberá disponer, para visionar una obra audiovisual, de una copia de la misma en perfectas condiciones, así como de un ejemplar de la correcta traducción de los textos, e igualmente, para el trabajo en sala, deberá disponer de una copia del ajuste-adaptación de dicha obra.

44.6 El Director podrá proponer a la empresa el Adaptador-Ajustador que considere más idóneo, en el caso de que él mismo no realice el ajuste-adaptación de la obra audiovisual.

Artículo 45. Derecho al trabajo y libre acceso a los centros laborales.

Ninguna empresa, ni asociación profesional o sindical podrá discriminar, prohibiendo o dificultando el derecho al trabajo, a ningún profesional en razón o una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.

Artículo 46. Condiciones de trabajo.

Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 47. De la cotización a la Seguridad Social y de las deducciones legales pertinentes.

Las empresas estarán obligadas a aplicar la legislación vigente en cuanto a retenciones de IRPF y Seguridad Social y cualquier otra que les pueda ser de aplicación en el futuro por disposición legal.

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