Capítulo VI

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995)

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CAPITULO VI - Representación y garantías sindicales

Artículo 36. Garantías y derechos.

Las garantías y los derechos sindicales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones, serán de aplicación respectivamente, a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores del sector.

Artículo 37. Funciones y competencias de los representantes legales de los trabajadores.

37.1 Conocer y disponer de la copia básica de los contratos debidamente sellados, que en cada empresa suscriban los trabajadores de la rama artística, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, relativa a los derechos de información sobre contratación.

37.2 Promover y celebrar reuniones y asambleas en los propios locales de la empresa, previa notificación en tiempo y forma a la misma.

37.3 Recibir y distribuir la información que les remiten las Centrales Sindicales y las Asociaciones Profesionales.

37.4 Acceder al tablón de anuncios que la empresa pondrá a disposición de los trabajadores en lugar visible, en áreas de libre y fácil tránsito de los trabajadores artistas.

37.5 Acceder libremente a los propios centros de trabajo para desarrollar y participar en actividades propias de su condición y cometido.

Artículo 38. Mediación de Asociaciones y Sindicatos.

En el supuesto de que algún trabajador sin vinculación permanente y continuada en una empresa, estime que alguno de sus derechos ha sido vulnerado en su contratación con una determinada empresa del sector, podrá acudir a la misma acompañado de un representante del Sindicato o Asociación Sindical a que pertenezca, a fin de comprobar, mediante el acceso a la documentación que corresponda, la veracidad de la reclamación e interesar una solución que pueda evitar la actuación ante la jurisdicción laboral o la comparecencia ante la autoridad laboral.

Artículo 39. Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal, donde los hubiere, se integrarán en los Comités de Empresa correspondientes.

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