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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995) CAPITULO VI - Representación y garantías sindicales Artículo 36. Garantías y derechos. Las garantías y los derechos sindicales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones, serán de aplicación respectivamente, a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores del sector. Artículo 37. Funciones y competencias de los representantes legales de los trabajadores. 37.1 Conocer y disponer de la copia básica de los contratos debidamente sellados, que en cada empresa suscriban los trabajadores de la rama artística, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, relativa a los derechos de información sobre contratación. 37.2 Promover y celebrar reuniones y asambleas en los propios locales de la empresa, previa notificación en tiempo y forma a la misma. 37.3 Recibir y distribuir la información que les remiten las Centrales Sindicales y las Asociaciones Profesionales. 37.4 Acceder al tablón de anuncios que la empresa pondrá a disposición de los trabajadores en lugar visible, en áreas de libre y fácil tránsito de los trabajadores artistas. 37.5 Acceder libremente a los propios centros de trabajo para desarrollar y participar en actividades propias de su condición y cometido. Artículo 38. Mediación de Asociaciones y Sindicatos. En el supuesto de que algún trabajador sin vinculación permanente y continuada en una empresa, estime que alguno de sus derechos ha sido vulnerado en su contratación con una determinada empresa del sector, podrá acudir a la misma acompañado de un representante del Sindicato o Asociación Sindical a que pertenezca, a fin de comprobar, mediante el acceso a la documentación que corresponda, la veracidad de la reclamación e interesar una solución que pueda evitar la actuación ante la jurisdicción laboral o la comparecencia ante la autoridad laboral. Artículo 39. Delegados de Personal. Los Delegados de Personal, donde los hubiere, se integrarán en los Comités de Empresa correspondientes. |
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