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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995) CAPITULO V - Jornada laboral
Artículo 32. Jornada laboral ordinaria. 32.1 Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (excepto festivos), mediante convocatorias cuya duración será de seis horas y media continuadas como máximo cada una. Las convocatorias se realizarán en turnos de mañana o de tarde con horarios preestablecidos. Los turnos habituales serán: El de mañana de ocho a catorce treinta horas, y el de tarde de quince treinta a veintidós horas. 32.2 Si por razones técnicas o de otra índole, pero en cualquier caso siempre excepcionales, la jornada laboral de mañana se prolongase hasta un máximo de treinta minutos más allá de sus límites, los Actores, el Director y el Ayudante de Dirección percibirán una remuneración adicional equivalente a un CG. Artículo 33. Jornada laboral en sábados, domingos y festivos. Si por cualquier razón fuesen necesarias una o más convocatorias en sábado, domingo o festivo, se aplicará un porcentaje de aumento del 100 por 100 en las retribuciones de los Actores. Los Directores percibirán una remuneración por este concepto de 25.000 pesetas. Los Ayudantes de Dirección percibirán una remuneración por este concepto de 12.500 pesetas. Artículo 34. Jornada nocturna. 34.1 Se considerará jornada nocturna el inicio de una convocatoria a partir de las veintidós horas, así como la prolongación de una jornada de tarde más allá de las veintidós horas. 34.2 Caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde, para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre aquélla y la convocatoria nocturna. 34.3 La jornada nocturna tendrá una duración de seis horas y media como máximo, entre los límites de las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto contemplado en el artículo 33 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en sábado, domingo y días festivos. 34.4 Ningún profesional se verá obligado a trabajar fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo en el supuesto regulado en el artículo 32.2 de este Convenio. Artículo 35. Jornada laboral y condiciones de trabajo de los menores. Cuando en el doblaje de una obra audiovisual deba intervenir un menor de dieciséis años, se requerirá al padre o tutor por parte de las empresas, el pertinente permiso de la autoridad laboral, de acuerdo con la legislación vigente. Tal autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste. Asimismo, en la contratación de menores de dieciséis años, deberán respetarse las siguientes condiciones:
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