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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995) CAPITULO IV - Contratación
Artículo 26. Modalidades de contratación. La contratación laboral para todas las especialidades que regula el presente Convenio (Actores, Directores, Adaptadores-Ajustadores y Ayudantes de Dirección), podrán celebrarse:
Los contratos por tiempo determinado serán:
Artículo 27. Contrato por tiempo indefinido. Es el que establece la vinculación indefinida de un profesional de cualquier especialidad a una empresa de doblaje. 27.1 La retribución correspondiente a dichos contratos será la establecida en el artículo 50 de este Convenio, conforme a la especialidad por la que se contrate. Si concurren en un contrato más de una especialidad, la remuneración a percibir se configurará adicionando las retribuciones que correspondan a cada especialidad. 27.2 Los profesionales con contrato indefinido habrán de contar con sus recibos oficiales de salarios, en los que la empresa hará constar cada uno de los conceptos retributivos que al trabajador correspondan, con expresión igualmente de la especialidad, período liquidado y deducciones legales correspondientes. 27.3 Los profesionales a que se refiere este artículo vendrán obligados a trabajar en exclusiva para su empresa en lo referente a la especialidad o especialidades por las que estén contratados, salvo cuando sean requeridos para doblar un personaje interpretado por ellos mismos en imagen, o para intervenir en algún retake que se efectúe en otra empresa cuando el personaje afectado hubiese sido doblado por el Actor o Actriz con anterioridad al contrato citado. 27.4 El profesional contratado por tiempo indefinido será considerado como personal de plantilla con todos los derechos y deberes laborales y sindicales. 27.5 Estos profesionales tendrán asignado un horario de mañana o de tarde para el desarrollo de su jornada laboral. En el supuesto de que debieran prestar sus servicios fuera del horario asignado en su contrato, su retribución y forma de pago será la misma que la de los profesionales contratados por convocatoria. Artículo 28. Contrato por convocatoria. Es el que se establece de mutuo acuerdo entre la empresa y el profesional de modo verbal por cada convocatoria o jornada y unidad para Actores Ayudantes de Dirección, y por cada unidad (película, episodio, etc.), en lo que respecta a Directores y Adaptadores-Ajustadores. Dicho contrato se perfecciona con la comparecencia a realizar el trabajo para el que ha sido convocado, y se extingue a la finalización del mismo. 28.1 Las partes deberán pactar de modo expreso la continuidad de convoctorias dentro de la misma obra audiovisual mientras se mantenga el pedido y por el bloque o entrega efectuado por el cliente. 28.2 A la conclusión del trabajo que corresponda a la respectiva entrega efectuada, o a la cancelación del pedido, se extinguirá a todos los efectos el compromiso de vinculación por reiteración de convocatorias. 28.3 Ante una nueva entrega de la misma obra audiovisual, tendrá preferencia el reparto inicial, siempre que sea posible. 28.4 La retribución correspondiente a dichos contratos será la establecida en el artículo 49 del presente Convenio, de acuerdo a sus especialidades y unidades de trabajo. Artículo 29. Contratos con pacto de exclusividad y vinculación continuada. Es el que establece la exclusividad y la vinculación continuada mientras dure la obra. Tendrá una duración mínima de un mes y la misma retribución y condiciones que las fijadas para los contratos indefinidos, con un incremento del 50 por 100 respecto de éstos. Artículo 30. Contratos por tiempo cierto o temporales. Los contratos temporales inferiores a un año, cuya duración mínima será de tres meses, tendrán la misma retribución y condiciones que las fijadas para los contratos indefinidos con un incremento de un 50 por 100 respecto de éstos. Se exceptúan de lo anterior los contratos de convocatoria única o continuada, los de interinidad, y los de fomentos del empleo celebrados al amparo del Real Decreto 1989/1984 o norma que los sustituya. Artículo 31. Contratos de fomento del empleo. Los contratos de fomento del empleo celebrados conforme al Real Decreto 1989/1984, o norma que lo sustituya, tendrán la misma retribución y condiciones que las establecidas para los contratos indefinidos, y a su extinción (cualquiera que sea el momento en que ésta se produzca), si fuera por decisión de la empresa, devengarán una compensación económica proporcional al tiempo de servicio, y a razón del 25 por 100 de la retribución anual fijada en Convenio para la especialidad de que se trate. La conversión en indefinido del contrato temporal dejará sin efecto la compensación establecida en el párrafo anterior. |
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