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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995) CAPITULO III - Convocatorias especiales Al margen de las convocatorias corrientes, con arreglo a los usos y a los horarios habituales, existen otros tipos de convocatorias que por sus características o dificultad, adquieren el carácter de especiales. Dichas convocatorias son: Artículo 19. Convocatoria de retakes. Es la que se efectúa para repetir el doblaje de fragmentos de la obra audiovisual por uno o más Actores que intervinieron en el mismo. Tendrá el mismo tratamiento económico que una convocatoria normal. Artículo 20. Convocatoria de trailers. Un trailer es el avance, con fines publicitarios o de muestra, de una obra audiovisual, separadamente de la misma, sea cual fuere el sistema utilizado en su producción o proyección. A efectos de ajuste y dirección un trailer se considerará como un rollo aparte, además de los que compongan la obra. El doblaje de trailers se retribuirá del siguiente modo: 20.1 Trailer dentro de la convocatoria: Cuando se doble el trailer durante alguna de las convocatorias de la obra audiovisual a la que pertenece, se abonarán a todos los Actores que en él intervengan los takes que les correspondan. 20.2 Convocatoria específica: Si la convocatoria se celebrase únicamente para el trailer, se abonarán, además de los takes que lo compongan, los correspondientes CG y la pertinente convocatoria de ayudantía. Artículo 21. Doblaje de obras de duración muy reducida. La inclusión de obras o episodios diferentes en una misma convocatoria, no exime de la obligación del pago de cada uno de ellos como convocatoria separada con su correspondiente CG, salvo cuando se agrupen en una misma convocatoria varios episodios de una misma serie cuya duración conjunta e íntegra no sobrepase los treinta minutos. Artículo 22. Doblaje de películas mudas o con sonido de referencia. 22.1 Las retribuciones establecidas en el presente Convenio para las diferentes especialidades, se incrementarán como mínimo en un 100 por 100 en los doblajes y sonorizaciones de obras audiovisuales, o fragmentos de las mismas, mudas, o con sonido de referencia de rodaje o similar. 22.2 El incremento para las películas españolas, o coproducciones con participación española en las que intervengan Actores españoles, cuando éstos sean doblados por otro Actor, será pactado con las Federaciones de Productores y Distribuidores. Artículo 23. Pruebas de voz. El registro de escenas o takes de una obra audiovisual concreta para seleccionar voces, será retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del presente Convenio, independientemente de cual pueda ser la selección final. Artículo 24. Interpretaciones musicales. 24.1 Se considerará interpretación musical aquella que requiera por parte del Actor o Actriz, el seguimiento de un acompañamiento musical incluido en la banda de sonido original de la obra audiovisual con partitura concreta y playback. 24.2 Será retribuida en la cuantía que se pacte individualmente entre la empresa y el Actor o Actriz, con un mínimo de un incremento del 100 por 100 sobre el canon de Convoctoria General (CG), por convocatoria. Artículo 25. Coincidencia de más de una característica especial en una misma convocatoria. Cuando coincidan en una misma convocatoria más de una de las características especiales descritas en el presente capítulo, se entenderán acumulables, a todos los efectos, todos y cada uno de los incrementos que correspondan a cada una de ellas por separado. |
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