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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995) CAPITULO II - Especialidades, funciones y unidades de trabajo Artículo 6. Especialidades profesionales. Las especialidades profesionales reguladas en el presente Convenio son las siguientes:
Artículo 7. Actores de doblaje. La función del actor en el doblaje consiste en interpretar y sincronizar la actuación del actor original con la mayor fidelidad a la interpretación del mismo y siguiendo las indicaciones del Director de Doblaje. 7.1 Podrá ser convocado indistintamente para el doblaje de personajes protagonistas, secundarios o episódicos, así como ambientes. 7.2 Repetición de papeles: Un mismo actor o actriz, cualquiera que sea su forma de contratación, sólo podrá doblar en una misma película, capítulo o episodio, más de un personaje cuando la suma total de takes en que intervenga no exceda del número de 10, excepto en los documentales que así lo requieran. No será justificable sobrepasar este número, ni percibiendo un nuevo CG, salvo en la excepción citada, o en el supuesto de que el actor original interprete dos o más personajes en la misma obra. A estos efectos no serán computables los llamados ambientes, títulos o insertos. Artículo 8. Director de Doblaje. El Director de Doblaje es aquel profesional contratado por una empresa para hacerse cargo de la dirección de una o más obras audiovisuales. En todas ellas la figura del Director será obligatoria. El Director será el responsable artístico del doblaje de la obra audiovisual ante la empresa y cualquiera que sea su forma de contratación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9. Adaptador-Ajustador de diálogos. El Adaptador-Ajustador de diálogos es aquel profesional de doblaje cuyo cometido consiste en adaptar técnica y artísticamente el texto de una obra audiovisual, partiendo de una traducción propia o ajena a cualquier idioma del estado español. La adaptación técnico-artística consiste en medir los diálogos, ajustándolos lo más exactamente posible a los movimientos de los labios de los personajes de la obra a doblar y a la duración y el ritmo de sus intervenciones, así como a las características idiomáticas y en general al nivel del lenguaje definido y a la intencionalidad de la obra original. El Adaptador-Ajustador es el propietario de la adaptación y beneficiario exclusivo de los derechos que por su obra recaude la Sociedad General de Autores de España (SGAE), donde efectuará el correspondiente registro, previo al de la propiedad intelectual, ambos irrenunciables. Las funciones de Adaptador-Ajustador podrán ser desempeñadas por el Director, si así lo acuerda con la empresa. El Adaptador-Ajustador, cualquiera que sea su forma de contratación, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10. Ayudante de Dirección. El Ayudante de Dirección es el profesional encargado de la producción y planificación del doblaje de la obra audiovisual. Esta especialidad profesional es de nombramiento opcional por parte de la empresa, y en las que ya existe, debe respetarse. Son funciones del Ayudante de Dirección:
Artículo 11. Unidades de trabajo. Las unidades de trabajo para cada una de las especialidades contempladas en el presente Convenio, son las siguientes:
Artículo 12. Definición del take. El take es cada una de las fracciones en que se divide el texto de la obra audiovisual a doblar mediante su marcado pautado previo. El pautado o marcado deberá realizarse teniendo en cuenta criterios interpretativos y funcionales. Artículo 13. Dimensiones del take. 13.1 Líneas: Cada take constará como máximo de ocho líneas cuando intervengan en el mismo más de un personaje. Cada personaje tendrá como máximo cinco líneas por take. Una línea equivale a un máximo de sesenta espacios mecanografiados (incluyendo espacios de separación y signos de puntuación). Una línea incompleta se considerará entera aunque sólo contenga una palabra o fracción de ella, o cualquier expresión sonora. No se podrán complementar líneas acumulando pies de diálogo. 13.2 Duración del take:
Artículo 14. Requisitos y características especiales del take. 14.1 Los takes deberán presentarse en la sala de doblaje correctamente mecanografiados a doble espacio. En el supuesto de que se agregue texto durante el doblaje, dicho texto será incorporado al recuento de líneas del take a que corresponda. Asimismo, todo diálogo suprimido será descontado del número total de líneas del take. 14.2 Los takes que no hayan sido contabilizados en la hoja de producción y no reflejados inicialmente en nómina, deberán ser identificados con su número correspondiente y se abonarán al actor o actriz que los haya devengado, previa su comprobación por la empresa, en el plazo máximo de cuatro días hábiles. Dichos takes serán reflejados por el Ayudante de Dirección, o, en su caso, por el Director en comprobantes dobles con el sello de la empresa, uno de los cuales será entregado al Actor o Actriz afectados. 14.3 Si por cualquier motivo se sobrepasaran las dimensiones máximas del take, se contabilizarán un take más a cada Actor o Actriz que repita intervención más allá de dichos límites. 14.4 Ambientes: Se entiende por <Ambiente>: Los gestos, murmullos, exclamaciones, toses, risas, llantos, así como las expresiones concretas y breves emitidas por personajes integrantes de un grupo como tal, sin singularizarse y, por tanto, sin exigir sincronía. Artículo 15. Repicado de takes. 15.1 No se podrán utilizar o repicar los takes o fragmentos de los mismos, hechos específicamente para una obra audiovisual, en los trailers o avances correspondientes, excepto cuando por razones de fuerza mayor, que comprobará en cada caso el Director de Doblaje, no hayan podido incluirse dentro de las convocatorias correspondientes al doblaje de dicha película. 15.2 La utilización por la empresa de takes de una obra audiovisual en otra obra audiovisual distinta o en capítulos diferentes de la misma obra o serie, implicará el abono de cada take repicado, además del correspondiente CG si el Actor o Actriz no estuviese convocado. Se exceptúan de lo anterior los repicados de takes de cabeceras y títulos genéricos. Artículo 16. Repicado de takes de cabeceras y títulos genéricos. Se abonará un CG por cada trece repicados en igual número de capítulos de la misma serie, con independencia de que el actor o actriz que realizó el take o takes orginales continúe o no en la obra. Este módulo se aplicará proporcionalmente si el repicado se produjese en menor número de capítulos. Artículo 17. Rollo de dirección y de ajuste. 17.1 De acuerdo con la práctica habitual, el recuento de rollos en soporte de cine comercial será según <soundtrack> o guión y en cualquier otro soporte será de un rollo cada diez minutos de proyección, o fracción. 17.2 Las empresas deberán facilitar los guiones originales cuando dispongan de ellos a los Adaptadores-Ajustadores y a los Directores de Doblaje, para un mejor seguimiento del argumento y traducción de la obra. Artículo 18. Convocatoria y rollo de ayudantía. La unidad de trabajo para los Ayudantes de Dirección es la convocatoria de ayudantía o el rollo de ayudantía, de acuerdo con los usos habituales de cada empresa. 18.1 La convocatoria de ayundatía implica la planificación, coordinación y seguimiento de la convocatoria en el lugar de trabajo, entendiendo por convocatoria, separadamente, cada jornada (mañana o tarde), así como cada obra audiovisual. 18.2 A efectos de recuento de rollos de ayudantía, será de aplicación, en su totalidad, lo dispuesto en el artículo 17. |
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