Capítulo I

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROFESIONALES DE DOBLAJE (RAMA ARTISTICA) (1993-1995)

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CAPITULO PRIMERO - Ambitos

 

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ambito funcional.

2.1 El presente Convenio regula las relaciones laborales en la Rama Artística del Doblaje y Sonorización de obras audiovisuales, entendiendo bajo esta denominación:

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a) Las películas cinematográficas, cualquiera que sea su formato y duración (largos y cortometrajes).

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b) Las películas videográficas unitarias y los capítulos o episodios seriados.

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c) Los documentales, reportajes, etc., cinematográficos o videográficos.

2.2 Dichas obras audiovisuales serán consideradas como tales independientemente de su origen geográfico, cliente (productora, distribuidora, canal de televisión público o privado, particulares, etc.), duración, soporte y formato en que se presenten y cualquier otro sistema que en el futuro pueda inventarse y desarrollarse y de su canal de distribución, explotación o difusión, ya sea convencional o cualquier otro que en el futuro pueda aparecer, así como de su alcance territorial o audiencia potencial.

Artículo 3. Ambito personal (Profesional).

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de todas y cada una de las especialidades profesionales que integran la Rama Artística del Doblaje (Actores, Adaptadores, Ajustadores, Directores y Ayudantes de Dirección) con las empresas que realicen el doblaje y sonorización de obras audiovisuales.

Artículo 4. Ambito lingüístico.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en el doblaje y sonorización de obras audivisuales a cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado español, sean de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma, así como aquellas lenguas que aun no siendo oficiales tengan implantación popular en determinados territorios.

Artículo 5. Ambito temporal (Vigencia y denuncia).

La vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres años, desde 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995, excepto en sus efectos económicos que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 1993. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

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