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CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL (TÉCNICOS) DOCUMENTO
COMPLETO EN PDF
TÍTULO X Régimen disciplinario
Artículo 36. Normas generales.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la
empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas -leves, graves y muy graves- y sanciones que se
establece en el presente título de este Convenio Colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes
sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la
jurisdicción competente.
La enumeración de faltas de los tres artículos
siguientes no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser sancionado
cualquier otro incumplimiento de análoga gravedad.
Artículo 37. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
-
La comisión de tres faltas de puntualidad
injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez
e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.
-
La comisión de una falta de ausencia del puesto
de trabajo injustificada, por un tiempo superior a treinta minutos.
-
El abandono del servicio sin autorización o causa
fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del
mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o
fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras
personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave,
según los casos.
-
No comunicar con antelación suficiente una falta
al trabajo por causa justificada, o no comunicar con la necesaria
diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
-
No comunicar a la empresa los cambios de
residencia o domicilio, cuando de ello se deriven consecuencias que
puedan afectar el normal desarrollo del trabajo por parte del
trabajador.
-
La reiteración de pequeños descuidos en la
conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres, cuando
implique perjuicios económicos de cierta consideración para la
empresa.
-
Los malos tratos de palabra y las faltas de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u
otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve.
-
La falta de atención y diligencia con los
clientes, invitados o público.
-
La falta ostensible de aseo y limpieza personal.
-
La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como
consecuencia de la misma, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus
compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
Artículo 38. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
-
La comisión de tres faltas leves de la misma
naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de tres meses.
-
La comisión de seis faltas de puntualidad
injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez
e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y
cuando las tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como
falta leve.
-
La comisión de dos faltas de ausencia del puesto
de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por
un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes,
siempre y cuando la primera hubiera sido previamente sancionada como
falta leve.
-
Faltar al trabajo un día, sin la debida
autorización o causa justificada.
-
Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos
falsos para la obtención de permisos.
-
Simular la presencia de otro trabajador.
-
La desobediencia a sus superiores en cualquiera
que sea la materia relacionada con el cometido profesional. Si
implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se
derivase perjuicio notorio para la empresa, esta falta podrá ser
considerada como muy grave.
-
La negligencia o desidia en el trabajo cuando
afecte a la buena marcha del mismo o cause perjuicio económico a la
empresa.
-
Los malos tratos de palabra y las faltas de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u
otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.
-
Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra
índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u
otra persona relacionada con la empresa.
-
El abuso de autoridad, entendido como la conducta
del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un
trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que
está conferida la autoridad.
Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta
falta podrá ser considerada como muy grave.
-
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos
particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear
maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
-
Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10
del artículo anterior.
Artículo 39. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
-
La comisión de tres faltas graves, aunque sean de
distinta naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de
seis meses.
-
La comisión de nueve faltas de puntualidad
injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez
e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y
cuando las seis primeras hubieran sido previamente sancionadas como
falta grave.
-
La comisión de tres faltas de ausencia del puesto
de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por
un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes,
siempre y cuando las dos primeras hubieran sido previamente
sancionadas como falta grave.
-
La disminución voluntaria y reiterada del
rendimiento normal o pactado en el trabajo.
-
Los malos tratos de palabra y las faltas de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u
otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave,
así como los malos tratos de obra.
-
Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra
índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u
otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde
posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención del
trabajo, la mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo
con la aprobación de favores de tipo sexual.
-
La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el
servicio.
-
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
-
Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar,
inutilizar o causar desperfectos de manera voluntaria en materiales,
edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas,
útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o
de sus trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.
-
Aceptar cualquier remuneración, comisión o
ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el
desempeño del servicio.
-
Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10
del artículo 37 y en las causas 7 y 11 del artículo anterior.
Artículo 40. Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita al
trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
Por faltas leves:
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a) Amonestación por escrito. |
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b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos
días. |
Por faltas graves:
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Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez
días. |
Por faltas muy graves:
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a) Suspensión de empleo y sueldo de once a
treinta días. |
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b) Despido disciplinario. |
Artículo 41. Prescripción de las faltas.
De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los
Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las
graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión,
y, en todo caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse
cometido.
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