Capítulo XI

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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (2000-2002)

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CAPITULO XI SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

 

Artículo 56.- Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC)

1.- Con fecha 25 de Enero de 1.996 las Organizaciones Sindicales, Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) de una parte, y las Organizaciones Empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), posteriormente con fecha 31 de Enero de 2001 se suscribió el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. (ASEC-II)

2.- El artículo 3.3. de éste declara que "la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo, se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el reglamento de aplicación".

3.- En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a. del Reglamento de aplicación del II ASEC, incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el "Acuerdo sobre materias concretas: al amparo del artículo 83.3. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente"

4.- En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley al haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamientos el "Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales", así como su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad del personal y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. Igualmente, y para conflictos limitados territorialmente a una sola Comunidad Autónoma, las partes firmantes del presente Acuerdo manifiestan su adhesión a los servicios autonómicos de Solución Extrajudicial de Conflictos.

5.- Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2. del II ASEC. Igualmente y para conflictos que afecten a una sola Comunidad Autónoma acuerdan sujetarse a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por los respectivos Servicios Autonómicos de Solución Extrajudicial de Conflictos.

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