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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (2000-2002)
CAPITULO IV: FORMACION PROFESIONAL
Articulo 22.- Principios Generales De conformidad con lo que previene el articulo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. Articulo 23.- Objetivos de la Formación 1.- La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos: A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. C) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo D) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales E) Reconversión profesional F) Conocer idiomas nacionales y extranjeros G) Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos. H) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. I) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. J) Homologar las certificaciones acreditativas de la Formación Continua en todo el ámbito sociosanitario. Y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones. Articulo 24.- Desarrollo de la Formación La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del articulo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el articulo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. La formación del personal se efectuará a través de los Planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, esta obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Artículo 25.- Comisión Sectorial Formación En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, ANFC, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones patronales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera por la Representación Empresarial 9 componentes (Federación Nacional Residencias Privadas 3ª Edad, FNRPTE, 5 componentes, por la Federación Residencias no lucrativas, FERENO, 3 componentes y por la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales, ACRA, 1 componente. Por las Organizaciones Sindicales, en representación de Comisiones Obreras, CC.OO., 5 componentes y por la Unión General de Trabajadores, U.G.T., 4 componentes. En acta que se adjunta al presente convenio figura el domicilio social, así como el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Sectorial. Articulo 26.- Coste de la Formación Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:
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